Decisión nº 515 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 8 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

Exp. No. 37.562

Sentencia No.:515.

Motivo: Cumplimiento de Contrato.-

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas

RESUELVE:

PARTE DEMANDANTE: Asociación Cooperativa VENEZOLANA DE SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES (COVESERCO, R.S.), domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente registrada por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios S.R., Cabimas y S.B.d.E.Z., en fecha 19 de Agosto de 2009, bajo el No. 2, protocolo primero, tomo 12, siendo modificado su documento constitutivo estatutario, mediante Acta de Asamblea Extraordinaria de Asociados realizada en fecha 24 de enero de 2013, registrada por ante el mismo registro en fecha 05 de junio de 2013, bajo el No. 18, protocolo primero, tomo 17.-

PARTE DEMANDADA: Asociación Cooperativa COOPER CONTROL SERVICIOS, R.S., domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, debidamente registrada por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Lagunillas y Valmore R.d.E.Z., en fecha 18 de Abril de 2007, bajo el No. 22, protocolo primero, tomo 3, siendo modificados sus estatutos, mediante Acta registrada por ante el mismo registro en fecha 25 de octubre de 2011, bajo el No. 24, folio 102, protocolo de transcripción, tomo 14.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados en ejercicio A.P.L. y R.P.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 46.408 y 99.845, respectivamente.-

I

Consta de actas que el Apoderado Judicial de la parte actora abogado en ejercicio A.P., mediante escrito de fecha 30 de julio de 2014, solicitó al Tribunal sea decretada medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, así como el decreto de medida innominada.-

Mediante auto de fecha 31 de julio de 2014, este Tribunal ordenó darle entrada a la solicitud de medida; sin embargo, mediante auto de fecha 04 de agosto de 2014, este Tribunal instó a la parte actora procediera conforme a lo establecido en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil, para luego resolver sobre lo solicitado.-

En fecha 07 de agosto de 2014, la parte actora presenta escrito en el cual consigna una serie de documentales a los fines de demostrar la procedencia de la medida solicitada, para lo cual alega lo siguiente:

“…a modo de dar cumplimiento a lo solicitado por el Tribunal señalo: 1) Que el fumus bonis iuris o la presunción del derecho que se reclama, lo constituye el hecho del incumplimiento, de las obligaciones convenidas en el Contrato de Alianza por parte de la demandada. Contrato este otorgado por ante la Notaría Pública Primera de Cabimas, en fecha Diecisiete (17) de Enero de 2014, anotado bajo el No. 88, Tomo 06, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría…2) En cuanto al “periculum in mora”, o el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución de la sentencia, señalo al Tribunal que este requisito se cumple en el modo de proceder la parte demandada ….ya que la misma a partir de la fecha 21 de Junio de 2014, cuando decide de modo unilateral y arbitrariamente dar por terminado el Contrato de Alianza, inicia una serie de actos de disposición de los recursos provenientes del Contrato de Alianza, depositados en las Cuentas Bancarias …movilizadas bajo la modalidad de firmas conjuntas a los efectos de Administrar los recursos de las evaluaciones pagadas tanto en moneda nacional, como en moneda extranjera…En este sentido y para ampliar tal requisito …procedemos a promover la Inspección realizada en fecha 05 de Agosto de 2014, por la Notaría Pública Primera de Maracaibo …

De igual manera, informo al Tribunal que la empresa demandada ha incumplido con lo convenido en el Contrato de Alianza, en virtud de que a la fecha, no ha pagado a mi representada el monto adeudado, y que es producto de los recursos provenientes del contrato, adeudando a la fecha la cantidad de VEINTIÚN MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTISIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 21.448.127,34), por los conceptos que fueron demandados en el libelo de demanda….

….

Estos hechos y circunstancias expuestas, así como el derecho que le asiste a mi representada, me llevan a solicitar a tenor de los establecido en el Artículo 585 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, las Medidas Preventivas siguientes:

PRIMERO

La contemplada en el artículo 588, Ordinal 1°; del C.P.C.; Es decir. El Embargo de Bienes Muebles. Solicitando al tribunal que dicha medida recaiga sobre Bienes Muebles propiedad de la demandada.

SEGUNDO

La contemplada en el artículo 588, Parágrafo Primero del C.P.C.; a los fines de que se compela a la Cooperativa COOPER CONTROL SERVICIOS R.S., ya identificada, a(sic) siga designándole obras a “VENEZOLANA DE SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES” (COVESERCO, R.S.), en los términos previstos en el Contrato de Alianza, o hasta que se concluya el presente juicio.”.

En tal sentido, previo a resolver sobre lo solicitado por la parte actora, este Tribunal hace necesarias las siguientes consideraciones:

DE LA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO

Para el decreto de una Medida Preventiva, debemos tomar en cuenta el contenido del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:

Las Medidas Preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama

.-

Asimismo el artículo 588 ejusdem, dispone:

En conformidad con el articulo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:

1° El embargo de bienes muebles.

.-

De la primera de las normas ut supra transcrita colige este Tribunal que son dos los requisitos exigidos para que sea procedente decretar las medidas preventivas, tales como: 1) PERICULUM IN MORA o el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución de la sentencia; y 2) EL FUMUS BONIS IURIS o la presunción del derecho que se reclama.-

Respecto al primer requisito, esto es, el periculum in mora, ha sido reiterado pacíficamente por la doctrina y la jurisprudencia, que su constatación no se limita a la mera hipótesis o suposición sino a la presunción grave del temor al daño por violación o desconocimiento del derecho si éste existiese, bien por la demora en la tramitación del juicio o por los hechos del demandado durante ese tiempo tendentes a burlar o desmejorar la efectividad de la sentencia esperada.-

El segundo de los requisitos, esto es, el fumus bonis iuris o la presunción grave del derecho que se pretende, como se indicó anteriormente, su verificación consiste en apreciar de las actas que conforman el expediente que haya una apariencia de buen derecho, debido a que en el momento en que es acordada la tutela cautelar le está vedado al juez prejuzgar sobre el fondo del asunto controvertido. En efecto, se trata de un cálculo preventivo o juicio de probabilidad y verosimilitud sobre la pretensión del demandante, correspondiéndole al Juez analizar los recaudos o elementos presentados tanto con el libelo de la demanda, como con la solicitud de medidas, a los fines de indagar sobre la existencia del derecho que se reclama.-

Siguiendo las indicaciones de los artículos transcritos en párrafos anteriores (585 y 588), y de un análisis de los medios probatorios acompañados a esta demanda, se observa que la presunción del derecho que se reclama (fumus bonis iuris), la Parte Actora lo demuestra con las documentales consignadas junto con el libelo de demanda y que constituyen el fundamento de la presente acción, muy especialmente el Contrato de Alianza suscrito por una parte, por la Asociación Cooperativa COOPER CONTROL SERVICIOS, R.S., representada por su Coordinador Administrativo ciudadano E.O., y por la otra, la Asociación Cooperativa COOPER CONTROL SERVICIOS, R.S., representada por su Coordinador Administrativo ciudadano EUDOMAR POLANCO GUTIERREZ, y que tiene por objeto el siguiente: “El objeto de la ALIANZA que se forma mediante este documento, tiene como fin, ser ADMINISTRADORES Y EJECUTORES DE LA OBRA: “Servicios para mantenimientos de equipos de control de sólidos de taladros propios en la Región Occidente de P.D.V.S.A. Servicios Petroleros S.A.”, que hace la empresa P.D.V.S.A. SERVICIOS, S.A. y que está identificada con el número de contrato 4600053373”; cuya reserva la tiene el Estado Venezolano por su carácter estratégico, esto es, la realización de actividades primarias previstas en la Ley de Hidrocarburos y cuyo interés público y social debe ser preservado; siendo autenticado dicho Contrato de Alianza, por ante la Notaría Pública Primera de Cabimas, en fecha 17 de enero de 2.014, anotado bajo el No. 88, tomo 06, de los libros respectivos. Así se considera.-

En cuanto al segundo de los mencionados requisitos (periculum in mora), ha sido pacífico el criterio de la doctrina y la jurisprudencia conforme al cual su verificación no se limita a una mera hipótesis o suposición, sino que exige la existencia en autos de elementos que lleven a presumir seriamente la concreción de ciertos daños, si éste existiese, y la dificultad o imposibilidad de su reparación bien por la demora propia del juicio, bien por las acciones que el demandado durante el tiempo que tome la tramitación de aquel, pudiera efectuar con el objeto de burlar o desmejorar la efectividad de la sentencia esperada.-

Es por ello, que de las instrumentales consignadas junto con el escrito de solicitud de medidas en fecha 07 de agosto de 2014, se constata lo siguiente:

En primer lugar, consigna Inspección Extrajudicial, realizada por la Notaría Pública Primera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 05 de agosto de 2014, quien se trasladó y constituyó en la sede de la entidad financiera Banesco, ubicada en la calle 78, esquina avenida 23, edificio La Guaricha, planta baja, dejándose constancia en el primer particular, que fue aperturada ante esa institución una cuenta perteneciente a la Asociación Cooperativa COOPER CONTROL SERVICIOS, R.S., siendo firmas autorizadas para la movilización de los fondos de la misma, los ciudadanos EUDOMAR POLANCO y E.O. elemento fáctico este que a juicio de esta Juzgadora, no es otra cosa sino la expresión del acuerdo de voluntades en cuanto a la dirección y administración, tal como se señala en la Cláusula Sexta del Contrato de Alianza.-

Como ya se expresó, en el particular cuarto se dejó constancia que las personas autorizadas para la movilización de la cuenta aperturada son EUDOMAR POLANCO y E.O., que su condición de firma es conjunta desde el día 17 de enero de 2014. Asimismo en el particular quinto, se especifica que del estado de cuenta de los meses de junio y julio del presente año, se evidencia movimiento financiero significativo e irregular para los movimientos recurrentes de la misma y que el solicitante manifiesta no haber autorizado; anexando junto a la inspección estado de cuenta de los meses de junio y julio de 2014, en los cuales se constata una serie de débitos en cuenta.-

En segundo lugar, consigna la parte solicitante de la medida preventiva, comunicación privada enviada en fecha 21 de junio de 2.014, vía correo electrónico por la Asociación Cooperativa COOPER CONTROL SERVICIOS, R.S., (correo: coopercontrol@gmail.com) suscrita por el ciudadano E.O. y remitida al ciudadano EUDOMAR POLANCO (correo: covesercopg@gmail.com), en la cual textualmente expone entre otras cosas:

ESTIMADOS SEÑORES COVESERCO

YO E.O. REPRESENTANTE LEGAL DE COOPERATIVA COOPER CONTROL SERVICIOS R.S Y PARTE PRINCIPAL DE ESTE PROYECTO Y ÚNICO RESPONSABLE ANTE PETRÓLEOS DE VENEZUELA…

SOLICITO UNA REUNIÓN …CON EL SR. EUDOMAR POLANCO …

MOTIVO DE LA REUNIÓN…

EN BUSCA DE LA MEJOR VIABILIDAD ENTRE AMBAS PARTES DANDO POR TERMINADA ESTA RELACIÓN….

DOY POR TERMINADA DESDE HOY SABADO 21/06/2014 POR MI PARTE ESTA RELACIÓN DE TRABAJO

.-

Tal como ha quedado evidenciado de las instrumentales analizadas anteriormente, se deduce que la obligación asumida por ambas partes, se contrae con ocasión a un Contrato de Alianza con el fin de ser administradores y ejecutores de la obra “Servicios para mantenimientos de equipos de control de sólidos de taladros propios en la Región Occidente de P.D.V.S.A. Servicios Petroleros S.A.”, que hace la empresa P.D.V.S.A. y que está identificada con el número de contrato 4600053373, con una duración de setecientos treinta (730) días contínuos, teniendo una participación ambas Asociaciones Cooperativas de cincuenta por ciento (50%), según se extrae de las cláusulas primera, segunda y tercera del Contrato de Alianza.-

Ahora bien, se hace necesario acotar que los Contratos de Alianzas son contratos celebrados entre dos o más empresas, por lo cual integran parcialmente operaciones que forman parte de su actividad empresarial, a través de la puesta en común de recursos para mejorar su situación competitiva y participando de manera conjunta y proporcional en los resultados de la explotación; tal Contrato de Alianza alude a la consecución de un objetivo específico y común entre las dos partes que trasciende de las actividades y necesidades propias de la empresa contratante; no obstante, es preciso resaltar que dicha Alianza debe su creación indirectamente a un fin social, el cual tiene que estar por encima de cualquier acuerdo o desacuerdo privado, pues tal como consta fehacientemente en actas, serán realizados trabajos de “Servicios para mantenimientos de equipos de control de sólidos de taladros propios en la Región Occidente de P.D.V.S.A. Servicios Petroleros S.A.”, que hace la empresa P.D.V.S.A. y que está identificada con el número de contrato 4600053373.-

Así las cosas, del análisis del Contrato de Alianza suscrito entre ambas Asociaciones Cooperativas, específicamente en su cláusula Décima Primera relativa a la disolución y liquidación, no se advierte que entre las causas de disolución se haya pactado entre ambas partes, la rescisión unilateral del Contrato, por lo que concatenado con las documentales analizadas anteriormente, muy especialmente la comunicación privada enviada en fecha 21 de junio de 2.014, vía correo electrónico por la Asociación Cooperativa COOPER CONTROL SERVICIOS, R.S., (correo: coopercontrol@gmail.com) suscrita por el ciudadano E.O., hace presumir la demostración del requisito de procedencia analizado (periculum in mora). Así se decide.-

En atención a las anteriores normas ut supra transcritas, y los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, a criterio de esta Juzgadora pueden considerarse como cumplidos por parte del solicitante de la medida, del periculum in mora y el fumus boni iuris; y tomando en cuenta que al decretarse una medida preventiva no se dicta una sentencia anticipada, ni el Juez emite criterio sobre el fondo del asunto; se considera procedente de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, decretar MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad de la Asociación Cooperativa COOPER CONTROL SERVICIOS, R.S., en consecuencia:

  1. -) Si la Medida de Embargo Preventivo recae sobre cantidades liquidas de dinero es hasta cubrir la cantidad de VEINTIÚN MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTISIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 21.448.127,34), suma de la estimación de la demanda. En este caso, las cantidades de dinero retenidas deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Juzgado.

  2. -) Si la medida de embargo recae sobre bienes muebles es hasta cubrir la cantidad de CUARENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 68/100 (Bs. 42.896.254,68), doble de la estimación de la demanda, en este caso se le faculta al Juzgado comisionado para la designación de Depositario Judicial y Perito Avaluador.-

Con la advertencia de que en la ejecución de la medida no se afecten las maquinarias, materiales, instrumentos, entre otros, propios de las obligaciones asumidas para la ejecución de la obra contratada por ambas Asociaciones Cooperativas, con el fin de evitar que se obstaculice e impida el normal desenvolvimiento de la actividad ejercida con ocasión a la obra “Servicios para mantenimientos de equipos de control de sólidos de taladros propios en la Región Occidente de P.D.V.S.A. Servicios Petroleros S.A.”, que hace la empresa P.D.V.S.A. y que está identificada con el número de contrato 4600053373.-

DE LA MEDIDA INNOMINADA

Solicita el Apoderado Actor abogado en ejercicio A.P.L., sea decretada la siguiente medida:

“…Estos hechos y circunstancias expuestas, así como el derecho que le asiste a mi representada, me llevan a solicitar a tenor de los establecido en el Artículo 585 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, las Medidas Preventivas siguientes:

SEGUNDO

La contemplada en el artículo 588, Parágrafo Primero del C.P.C.; a los fines de que se compela a la Cooperativa COOPER CONTROL SERVICIOS R.S., ya identificada, a(sic) siga designándole obras a “VENEZOLANA DE SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES” (COVESERCO, R.S.), en los términos previstos en el Contrato de Alianza, o hasta que se concluya el presente juicio.”.

Al respecto, y en cuanto a la Medida Innominada solicitada por la parte actora, este Tribunal por decisión separada resolverá lo conducente. Así se establece.-

II

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por la Asociación Cooperativa VENEZOLANA DE SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES (COVESERCO, R.S.) contra la Asociación Cooperativa COOPER CONTROL SERVICIOS, R.S., resuelve lo siguiente:

  1. -) DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad de la demandada Asociación Cooperativa COOPER CONTROL SERVICIOS, R.S., en consecuencia:

    a.-) Si la Medida de Embargo Preventivo recae sobre cantidades liquidas de dinero es hasta cubrir la cantidad de VEINTIÚN MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTISIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 21.448.127,34), suma de la estimación de la demanda. En este caso, las cantidades de dinero retenidas deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Juzgado.

    b.-) Si la medida de embargo recae sobre bienes muebles es hasta cubrir la cantidad de CUARENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 68/100 (Bs. 42.896.254,68), doble de la estimación de la demanda, en este caso se le faculta al Juzgado comisionado para la designación de Depositario Judicial y Perito Avaluador.-

  2. -) Respecto a la solicitud de decreto de Medida Innominada realizada por la parte actora, se resolverá por decisión separada.-

  3. -) Para la ejecución de la medida preventiva de embargo se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco y J.E.L. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Líbrese despacho y remítase con oficio.

  4. -) No hay condenatoria en costas.

    Publíquese y Regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.-

    Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los ocho (08) días del mes de agosto de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

    LA JUEZA,

    M.C.M.L.S.,

    M.D.L.A.R.

    En la misma fecha anterior siendo las 9:00 a.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.515, en el legajo respectivo.-

    La Secretaria.

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