Decisión nº 265 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 4 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteEnaydy Mairyvyc Cordero
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, cuatro de julio de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: EP11-N-2013-000004

PARTE RECURRENTE: ASOCIACIÓN CIVIL DE CONDUCTORES POR PUESTOS VENEZUELA, debidamente inscrita ante la oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Barinas del Estado Barinas, asentada bajo en Nro43, folios 130 al 135 del Protocolo Primero, Tomo Tercero, Principal y Duplicado Tercer Trimestre del año 1985.

REPRESENTANTE LEGAL: G.M., titular de la cedula de identidad Nro V-9.360.566

PARTE RECURRIDA: P.A. Nro.0078-13 de fecha 25 de enero del año 2013 dictada por el Inspector del Trabajo del Estado Barinas mediante al cual declaró Con Lugar la solicitud de Prestaciones Sociales del ciudadano N.V..

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.

DETERMINACIÓN DE LA CAUSA

Se inicia la presente causa, por demanda interpuesta en fecha 14 de marzo de 2013, por el ciudadano G.M., en su condición de presidente de la ASOCIACIÓN CIVIL DE CONDUCTORES POR PUESTOS VENEZUELA, contentivo de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra, la P.A. Nro.0078-13 de fecha 25 de enero del año 2013 dictada por el Inspector del Trabajo del Estado Barinas mediante al cual declaró Con Lugar la solicitud de Prestaciones Sociales del ciudadano N.V., cual fue recibida por este Tribunal mediante auto de fecha 15 de marzo de 2013, mediante distribución efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral.

En fecha 20 de marzo de 2013 se dicto auto mediante el cual se ordenó a la parte recurrente corrija las omisiones de las que adolece la demandan, en fecha 25 de marzo de 2013 se recibió escrito de subsanación, en fecha 01 de abril de 2013 se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda y se ordenó la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Seguidamente, 05 de abril de 2013 el ciudadano alguacil de esta Coordinación Laboral, devuelve el cartel de notificación del ciudadano N.V., titular de la cédula de identidad Nº V-12.551.723, en virtud de la imposibilidad de hacer entrega de la misma; ya que se ubico la vivienda pero le informaron que el mismo ya no reside allí.

En fecha 28 de junio de 2013 (folio 80), este Tribunal dicta auto mediante el cual, ante la imposibilidad de practica de dicha notificación, se ordena la emisión de un Cartel de Emplazamiento para su publicación en el Diario De Frente de Barinas; siendo librado en la misma fecha, a los fines de que comparezca ante el Tribunal a informarse del día y hora en que se celebrará la audiencia de juicio.

En fecha 03 de julio de 2013 se recibió diligencia suscrita por la Abogado A.N., en su condición Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décimo Tercero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial con competencia en materia Contencioso Administrativa y Tributaria mediante la cual solicita se declare el Desistimiento del Recurso y ordene el archivo del expediente.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Debe este Tribunal pronunciarse en relación al retiro del Cartel de Emplazamiento, y en tal sentido se observa, que en el auto de 25 de marzo de 2013, el cual corre inserto al folio 188 del presente expediente, se estableció:

(…) En razón de ello, con la finalidad de salvaguardar el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva de los intervinientes en el juicio y a tenor de lo dispuesto en artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena la notificación de los ciudadanos MAGDALYS C.S.G. Y WILZENI C.N.L., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.927.450 y V-20.599.251, respectivamente, mediante un Cartel de Emplazamiento, que el demandante debe retirar dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su emisión, y publicarlo en el Diario La Prensa de Barinas, procediendo a consignar la publicación dentro de los ocho (08) días de despacho siguientes a su retiro, con la advertencia que el incumplimiento de las cargas antes previstas acarreará el desistimiento del recurso y el archivo definitivo del expediente (…)

.

Ahora bien, en razón de que desde el día el 28 de junio de 2013 hasta el día 03 de julio de del mismo año, transcurrieron los tres (03) días de despacho de la emisión del cartel, sin que la parte demandante haya cumplido con tal carga procesal para retirarlo, por lo que en ese sentido se hace referencia a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, que establece:

Artículo 81. “El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.

El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignará su publicación.” (Resaltado del Tribunal).

Así tenemos, del articulo antes trascrito, al emitirse el Cartel de Emplazamiento para su debida publicación en el periódico, el demandante tiene un lapso establecido, para retirar y consignar, que se da en dos momento: 1) retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, y el 2) consignar la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro; esos dos momentos, son cargas procesales que deben ser cumplidas en forma concurrente, por lo que al no cumplirse deben llevar forzosamente al tribunal a declarar el desistimiento del recurso y ordenar el archivo del expediente.

En el presente caso, al habérsele ordenado la notificación mediante cartel de emplazamiento de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y efectivamente librada para su retiro, de conformidad con las norma antes transcritas, la parte actora disponía de un lapso de tres (3) días de despacho siguientes contados a partir del veintiocho (28) de junio de 2.013 para retirar el cartel de emplazamiento, los cuales fueron el 01, 02 y 03 de julio de 2013, sin que la parte recurrente cumpliera según la Ley con la carga procesal de retirarlo, y visto el incumplimiento de la parte actora de la carga relativa al retiro del cartel de emplazamiento, de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se declara el desistimiento tácito del recurso contencioso administrativo de nulidad. Y así se declara.

DECISION

Por todas las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO el Recurso de Nulidad intentado por la ASOCIACIÓN CIVIL DE CONDUCTORES POR PUESTOS VENEZUELA, contentivo de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra la P.A. Nro.0078-13 de fecha 25 de enero del año 2013 dictada por el Inspector del Trabajo del Estado Barinas mediante al cual declaró Con Lugar la solicitud de Prestaciones Sociales del ciudadano N.V..

Como consecuencia de la anterior declaratoria se ordena el cierre del presente expediente y el archivo definitivo del mismo.

Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.

Notifíquese la presente sentencia al Procurador General de la República de conformidad con lo contemplado en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dado, Firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.- Barinas, en fecha 04 de julio de dos mil trece. Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez,

Abg. Enaydy Cordero Colmenares

La Secretaria,

Abg. N.D.

Exp. Nº EP11-N-2013-00004

En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m. se publicó la presente Sentencia en horas de despacho.- CONSTE.

La Secretaria,

Abg. N.D..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR