Decisión de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de Carabobo, de 30 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte
PonenteLuis Enrique Abello Garcia
ProcedimientoAbstención O Carencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO

Valencia, 30 de Septiembre de 2015

Años: 205º y 156º

Expediente Nº 15.812

Vista la demanda por abstención o carencia interpuesta por los abogados H.J. FIGUEROA GAVIDIA Y L.B.M., titulares de las cédulas de identidad nº V-4.477.277 y V-5.610.642, Inpreabogados Nº 151.716 y Nº 27.776, en su condición de representantes judiciales de la ASOCIACIÓN CIVIL CIUDAD FORTALECIDA, del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, contra la CAMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY, SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL, DIRECTOR DE INGENERIA MUNICIPAL, Y EL JEFE DEL CATASTRO MUNICIPAL; este Tribunal se pronuncia sobre su admisibilidad en los siguientes términos.

En primer término, debe revisarse la competencia de este Juzgado para conocer del presente asunto, encontrándose que de conformidad con lo establecido en el artículo 25, ordinal 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 13.451 del 21 junio 2010, corresponde a los Juzgados Superiores Estadales en lo Contencioso Administrativo, conocer de las demandas interpuestas contra las abstenciones de las autoridades estadales o municipales ubicadas dentro de su competencia territorial, y visto que la presente causa versa sobre demanda que se encuentra bajo este supuesto de hecho, corresponde a este Juzgado conocer del presente asunto y así se declara.

Establecido lo anterior, se observa que la demanda no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; por lo cual se admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

En consecuencia, se ordena citar al ciudadano PRESIDENTE DE LA CAMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO INDEPEDENCIA DEL ESTADO YARACUY, para que dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al día en que conste en autos su citación Informe a este Tribunal sobre las actuaciones denunciadas en la demanda interpuesta, en atención a lo previsto en el artículo 67 eiusdem. Igualmente se ordena notificar al SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY, y al ALCALDE MUNICIPAL DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY.

Queda entendido que vencido el lapso de cinco (5) días de despacho establecido anteriormente, previo vencido los dos (02) días continuos que se le conceden como terminó de la distancia de conformidad con lo establecido en el artículo 205 de Código de Procedimiento Civil.el Tribunal fijará la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, atendiendo a lo establecido en el artículo 70 eiusdem. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.

Asimismo, se les concede Al ente CAMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO INDEPEDENCIA DEL ESTADO YARACUY, y a los ciudadanos SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL, y al ALCALDE MUNICIPAL DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY, dos (2) días continuos como término de distancia de conformidad con lo establecido con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil.

Remítase oficio JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, Y COCOROTE DEL ESTADO YARACUY.

El Juez Provisorio,

L.E.A.G..

La Secretaria,

DONAHIS PARADA MARQUEZ

Exp. No 15.812. En la misma fecha se libran oficios nº 2878, 2879, 2880,y Despacho de Comisión Nº /2881 .

LEAG/DP/CH

Diariazado Nº _______

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