Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito de Carabobo, de 30 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito
PonenteJuan Antonio Mostafa Perez
ProcedimientoIndemnización De Daños Y Perjuicios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y

DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 30 de septiembre de 2016

206º y 157º

EXPEDIENTE: 13.062

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

MOTIVO: INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS

DEMANDANTE: asociación civil EL LLANITO, inscrita en La Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio V.d.E.C., en fecha 27 de agosto de 1980, bajo el N° 25, tomo 11, folios 1 Al 5, protocolo 1º

DEMANDADA: sociedad mercantil INVERSIONES AHUM C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 9 de febrero de 1967, bajo el N° 32, tomo 28-A

En fecha 1 de marzo de 2011, este Tribunal Superior le da entrada al presente expediente fijando la oportunidad para presentar informes y observaciones.

El día 3 de agosto de 2016, comparecieron por una parte, las ciudadanas E.G.D.M. y E.K., actuando con el carácter de presidenta y secretaria de finanzas de la asociación civil EL LLANITO, asistidas por el abogado L.M.R.P.L.; y por la otra el ciudadano F.R.G., actuando con el carácter de presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES AHUM C.A., asistido por la abogada R.G. y consignaron escrito contentivo de transacción judicial.

De seguidas, pasa esta instancia a pronunciarse sobre la homologación del acuerdo celebrado entre las partes, previas las siguientes consideraciones:

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa este sentenciador que el 3 de agosto de 2016, comparecieron por una parte, las ciudadanas E.G.D.M. y E.K., actuando con el carácter de presidenta y secretaria de finanzas de la asociación civil EL LLANITO, asistidas por el abogado L.M.R.P.L.; y por la otra el ciudadano F.R.G., actuando con el carácter de presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES AHUM C.A., asistido por la abogada R.G. y consignaron escrito contentivo de transacción judicial, el cual es del tenor siguiente:

Con el objeto de poner fin al procedimiento contenido en el expediente número 13.062, llevado por este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y Del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y evitar futuros litigios y confrontaciones y libres de todo apremio o coacción, hemos acordado voluntariamente, suscribir el presente documento, contentivo de transacción, mediante recíprocas concesiones, y conforme a las estipulaciones siguientes:

…OMISSIS…

TERCERO: LA DEMANDADA, a objeto de poner fin a la presente causa ofrece pagar y paga en este acto a LA DEMANDANTE, la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 25.000.000,00) según cheque signado con el Nro. 29079550, de fecha 19 de julio de 2016, emitido contra la entidad Bancaria Banco Banesco, Cuenta Corriente Nº 0134-0220-53-2203051178, por igual monto y a nombre de la ASOCIACIÓN CIVIL EL LLANITO. Dicha cantidad comprende el monto de la suma demandada, correspondiente a las cuotas número 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11, así como la indexación o corrección monetaria de dichas cuotas, interese moratorios, costas y honorarios profesionales, causadas en el presente procedimiento.

CUARTO: LA DEMANDANTE, visto el ofrecimiento hecho por LA DEMANDADA, la acepta y declara recibir en este acto la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 25.000.000,00) según cheque signado con el Nro. 29079550, de fecha 19 de julio de 2016, emitido contra la entidad Bancaria Banco Banesco, Cuenta Corriente Nº 0134-0220-53-2203051178, por igual monto y a nombre de la ASOCIACIÓN CIVIL EL LLANITO. Dicha cantidad comprende el monto de la suma demandada, correspondiente a las cuotas número 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11, así como la indexación o corrección monetaria de dichas cuotas, interese moratorios, costas y honorarios profesionales, causadas en el presente procedimiento.

QUINTO: Es entendido entre las partes, que la falta de pago, del cheque que en este acto se entrega, por circunstancias imputables al emisor de dicho instrumento cambiario, hará perder a LA DEMANDADA, cualquier descuento que se hubiere efectuado de las verdaderas y actuales cantidades y LA DEMANDADA, deberá pagar la totalidad de las sumas demandadas, con la indexación total y con los intereses de mora y la Costas Judiciales correspondientes; es decir, procederá el cobro de la totalidad de lo adeudado por LA DEMANDADA a LA DEMANDANTE en la presente causa. Y en caso de trabarse ejecución forzosa, se procederá con la designación de un solo perito avaluador y la publicación de un solo cartel de remate.

SEXTO: Las partes otorgan mutuo finiquito, y declaran no tener nada mas que reclamarse, salvo el cumplimiento del presente convenio, en los términos señalados supra y elijen la ciudad de Valencia, estado Carabobo, a la jurisdicción de cuyos tribunales declaran someterse, renunciando a cualquier otro tribunal que pudiera corresponderles.

SÉPTIMO: Todas las partes, solicitan al tribunal se sirva Homologar la presente Transacción, y pasarla con fuerza de Cosa Juzgada, y no suspender la medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar y no archivar el expediente, hasta tanto no conste en autos, que hizo efectivo el cheque o LA DEMANDADA, consigne en autos certificación Bancaria de que el referido cheque fue cobrado por LA DEMANDANTE.

OCTAVO: Esta transacción no genera costas procesales por lo que cada parte responde de los honorarios profesionales de los abogados que los hayan presentado, asesorado o asistido en el juicio o con motivo del mismo; e igualmente cada parte asume los gastos o costos procesales en que hayan incurrido en este y en cualquier otro proceso judicial o administrativo.

La transacción constituye una de las figuras jurídicas que permite a las partes extinguir el proceso por vía excepcional, y se encuentra prevista en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

De la norma antes transcrita, se desprende que el Juez homologará la transacción celebrada por las partes siempre que la misma no verse sobre materias en las cuales estén prohibidas las transacciones y ésta sea celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil.

Así entonces, se verifica que el presente juicio versa sobre una indemnización de daños y perjuicios, siendo que en esta materia no están prohibidas las transacciones, por lo que sólo resta examinar si se han cumplido con los presupuestos requeridos por la Ley sustantiva civil para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen, y en este sentido resulta preciso señalar que el artículo 1.713 del Código Civil dispone:

La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual

Ha sido criterio reiterado de nuestro M.T.d.J., que esta norma se refiere a la capacidad de la parte, no del apoderado, y la intención del Legislador es que los contratos de transacción no sean celebrados por personas incapaces.

En el caso de autos, la transacción en cuestión fue celebrada por las ciudadanas E.G.D.M. y E.K., actuando con el carácter de presidenta y secretaria de finanzas de la asociación civil EL LLANITO, según consta en acta de asamblea de fecha 24 de mayo de 2012 inserta a los folios 92 y 93 de la segunda pieza del expediente, siendo que su capacidad para celebrar el presente acto se desprende de la cláusula décima octava del acta constitutiva estatutaria que riela a los folios 101 al 106 de la segunda pieza del expediente que atribuye a la presidenta y secretaria de finanzas actuando en forma conjunta la representación de la demandante; y por el ciudadano F.R.G., actuando con el carácter de presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES AHUM C.A., según consta en acta de asamblea de fecha 16 de diciembre de 2000 inserta a los folios 111 al 120 de la segunda pieza del expediente, siendo que su capacidad para celebrar el presente acto se desprende del punto tercero del acta que atribuye al presidente actuando individualmente la representación de la demandada, por lo que resulta forzoso impartir la homologación a la transacción celebrada entre las partes pasada en autoridad de cosa juzgada, lo que origina la terminación del presente juicio, Y ASI SE DECIDE.

II

DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes pasada en autoridad de COSA JUZGADA y en consecuencia, se declara TERMINADO EL PRESENTE JUICIO.

No hay condenatoria en costas procesales por haberlo acordado

expresamente las partes.

Remítase el presente expediente al Tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.

Publíquese, regístrese y déjese copia

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en la ciudad de Valencia, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

J.A. MOSTAFÁ P.

EL JUEZ TEMPORAL N.R.R.

LA SECRETARIA TITULAR

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 2:45 p.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

N.R.R.

LA SECRETARIA TITULAR

Exp. Nº 13.062

JM/NRR.-

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