Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 1 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2016
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteBeatriz Elena Gonzalez
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira

San Cristóbal, primero (01) de febrero de dos mil dieciséis

205º y 156º

ASUNTO: SP01-S-2015-000004

PARTE OFERIDA: S.A.A.S., con cédula Nº V.-9.223.764

PARTE OFERENTE: ASOCIACIÓN CIVIL SALESIANA PARA LA CAPACITACIÓN LABORAL JUVENTUD Y TRABAJO, en la persona de su apoderado A.S.S., titular de la cédula de identidad Nro.V-8.960.081

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE OFERENTE: G.J.V.R. y M.D.C.O.D.S., titulares de las cédulas de identidad Nros.V-9.220.327 y V-9.211.775 en su orden, con Inpreabogado Nros.38.697 y 34.895 respectivamente

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES

Por cuanto el Tribunal observa que la última actuación realizada en la presente causa fue en fecha 28 de enero de 2015, en la que este Juzgado admitió la solicitud y ordenó mediante oficio N.º J2-SME-061-2015, a la Oficina de Control de Consignación (OCC) de esta Coordinación Laboral, la apertura de cuenta a nombre de la beneficiaria S.A.A.S., con cédula de identidad Nº V-9.223.764, este Tribunal con vista a lo expuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.

Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Ahora bien, como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, desde el día 26 de enero de 2015, la parte oferente ASOCIACIÓN CIVIL SALESIANA PARA LA CAPACITACIÓN LABORAL JUVENTUD Y TRABAJO, no ha dado impulso procesal al mismo, ya que no ha consignado en autos la constancia de la apertura de la cuenta bancaria a favor de la oferida S.A.A.S., ya identificada, por lo cual y hasta la presente fecha ha transcurrido el lapso establecido en los artículos antes señalados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso por OFERTA REAL DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES, realizado por la ASOCIACIÓN CIVIL SALESIANA PARA LA CAPACITACIÓN LABORAL JUVENTUD Y TRABAJO, en la persona de su apoderado A.S.S., titular de la cédula de identidad Nro.V-8.960.081, a favor de la ciudadana S.A.A.S., titular de la cédula N.º V-9.223.764. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, el primer (01) día del mes de Febrero de 2016.

La Juez,

Abg. B.E.G.G.L.S.

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