Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 16 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2016
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteCarlos Miguel Moreno Malave
ProcedimientoCobro De Bolivares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2016-000055

En la Demanda por cobro de bolívares incoada por la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS “2013”, R.L., registrada ante la Oficina de Registro Público del Municipio Heres del Estado Bolívar el siete (07) de enero de 2016, quedando inserta bajo el Nº 8, Folio 29, Tomo 1, representada por el ciudadano J.P.P., titular de la cédula de identidad Nº V-14.833.571, en su condición de Presidente, asistido por el abogado Joel Millán Lozada, Inpreabogado Nº 57.092, contra la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA REGIONAL DEL ESTADO BOLÍVAR de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la competencia y admisibilidad de la demanda con la siguiente motivación.

  1. DE LA COMPETENCIA

    I.1. Mediante escrito presentado el doce (12) de agosto de 2016, el ciudadano J.P.P., en su carácter de Presidente de la Asociación Cooperativa de Servicios “2013”, R.L. ejerció demanda por cobro de bolívares contra la Dirección Administrativa Regional del Estado Bolívar de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.

    I.2. En relación a la competencia, observa este Juzgado que el ciudadano J.P.P., en su carácter de Presidente de la Asociación Cooperativa de Servicios “2013”, R.L. ejerció demanda por cobro de bolívares contra la Dirección Administrativa Regional del Estado Bolívar de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, por ende, surge la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, según lo prevé el artículo 25.1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que dispone:

    Artículo 25. “Competencia. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de:

    1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede, de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.

    De conformidad con la citada disposición jurídica, este Juzgado Superior se declara competente para el conocimiento de la demanda por cobro de bolívares incoada por la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS “2013”, R.L. contra la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA REGIONAL DEL ESTADO BOLÍVAR de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, estimándola en Bs. 1.925.034,73 cantidad equivalente al momento de la interposición de la demanda a 17.990,97 U.T. Así se decide.

  2. DE LA ADMISIBILIDAD

    En relación a la admisibilidad de la acción, este Juzgado observa que la demanda interpuesta no es contraria al orden público, las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia, se admite la Demanda por cobro de bolívares incoada por la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS “2013”, R.L. contra la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA REGIONAL DEL ESTADO BOLÍVAR de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y se ordena tramitarla por el procedimiento ordinario establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para las demandas de contenido patrimonial. Se ORDENA notificar al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, a los fines de informarle sobre la admisión de la presente demanda, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de la documentación pertinente acompañada al mismo y de la sentencia de admisión, dejándose constancia que de conformidad con el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República el proceso se suspenderá por un lapso de noventa (90) días continuos que comenzarán a transcurrir a partir de la fecha de la consignación de la notificación practicada en el expediente.

    Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, compúlsese por Secretaría copia certificada del libelo de la demanda, de todos sus anexos y de la presente sentencia, líbrese Oficio de citación al DIRECTOR ADMINISTRATIVO REGIONAL DEL ESTADO BOLÍVAR y al DIRECTOR EJECUTIVO DE LA MAGISTRATURA, a los fines que comparezcan a la audiencia preliminar, la cual será fijada por este Juzgado dentro de los tres (03) días de despacho más ocho (08) días de término de distancia que se otorgan al Director Ejecutivo de la Magistratura, contados a partir que consten en autos las citaciones, la notificación del PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y se cumpla el lapso de suspensión del proceso. Así se decide.

  3. DISPOSITIVA

    En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara:

PRIMERO

COMPETENTE y ADMITE la Demanda por cobro de bolívares incoada por la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS “2013”, R.L. contra la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA REGIONAL DEL ESTADO BOLÍVAR de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.

SEGUNDO

Se ORDENA notificar al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, a los fines de informarle sobre la admisión de la presente demanda, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de la documentación pertinente acompañada al mismo y de la sentencia de admisión, dejándose constancia que de conformidad con el artículo 96 de a Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República el proceso se suspenderá por un lapso de noventa (90) días continuos que comenzarán a transcurrir a partir de la fecha de la consignación de la notificación practicada en el expediente.

TERCERO

Se ORDENA librar Oficio de citación al DIRECTOR ADMINISTRATIVO REGIONAL DEL ESTADO BOLÍVAR, a los fines que comparezca a la audiencia preliminar la cual será fijada por este Juzgado dentro de los tres (03) días de despacho siguientes contados a partir que consten en autos las citaciones ordenadas practicar, la notificación del PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y se cumpla el lapso de suspensión del proceso.

CUARTO

Se ORDENA librar Oficio de citación al DIRECTOR EJECUTIVO DE LA MAGISTRATURA, a los fines que comparezca a la audiencia preliminar la cual será fijada por este Juzgado dentro de los tres (03) días de despacho más ocho (08) días de término de distancia contados a partir que consten en autos las citaciones ordenadas practicar, la notificación del PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y se cumpla el lapso de suspensión del proceso.

QUINTO

En relación a la medida cautelar solicitada, este Tribunal acuerda abrir cuaderno separado, el cual estará encabezado por copia certificada del libelo de demanda, los recaudos y la presente sentencia de admisión, instándose a la parte recurrente a consignar las copias fotostáticas requeridas, a los fines de su certificación y abrir el cuaderno ordenado.

SEXTO

Se ORDENA comisionar al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, los fines de la notificación de la citación del Director Ejecutivo de la Magistratura y del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido, se insta a la parte demandante a consignar las copias fotostáticas del expediente a certificar, a los fines de librar el respectivo despacho de comisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO

C.M.M.

LA SECRETARIA

ODEISA VIÑA HERRERA

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