Sentencia nº 298 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 11 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas 11 de mayo de 2011

201º y 152º

Visto que en fecha 28 de abril de 2011, constó en autos el Oficio N° CFRSJ-P-119/2011, de fecha 26 del mismo mes y año, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, mediante el cual remitió el expediente administrativo solicitado por decisión dictada en fecha 2 de marzo de 2011, este Juzgado, pasa a proveer sobre la presente acción de nulidad, en los siguientes términos:

Mediante escrito presentado en fecha 15 de febrero de 2011, los ciudadanos J.A. CHACÓN FERRER, M.L., AGUSTÍN NARANJO, M.G., JESÚS TOBELLA, LOURDES GOUIRAND, G.G. y B.S., con el carácter de Presidente, Vicepresidente, Secretario de Finanzas, Directora, Segunda Vocal y Directores los dos últimos, en ese orden, integrantes de la Junta Directiva de la Asociación Civil ASOCIACIÓN DE JUBILADOS, PENSIONADOS Y SOBREVIVIENTES DE LA COMPAÑÍA ANÓNIMA TELÉFONOS DE VENEZUELA, A.C. (AJUPTEL-CARACAS), asistidos por el abogado H.D.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 9928, ejercieron acción de nulidad contra el acto administrativo contenido en la decisión N° 0166-2010, de fecha 15 de diciembre de 2010, dictada por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, en la cual declaró “…SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano H. deD., (…) apoderado judicial de la Asociación de Jubilados y Pensionados de la Compañía Anónima Teléfonos de Venezuela, A.C. (AJUPTEL-CARACAS), contra el auto dictado por la Inspectoría en fecha 26 de marzo de 2010, mediante el cual ordenó el archivo de las actuaciones contentivas de la investigación llevada contra los ciudadanos Lidsay M.P. y W.A.G.Q., la primera en su condición de Jueza Trigésima Séptima de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, y el segundo en su condición de Juez Superior Segundo, ambos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al considerar que no realizaron actuación alguna que pudiera subsumirse en las faltas disciplinarias previstas en la Ley de Carrera Judicial ni en la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura; en consecuencia se confirma la misma, ordenándose su archivo definitivo” (folio 44 del expediente. Resaltado del texto).

Ahora bien, de la revisión de las actas que integran tanto el mencionado expediente administrativo como la pieza principal, no se evidencia la constancia de la fecha de notificación (personal) de la referida decisión del 15 de diciembre de 2010, relacionada con estas actuaciones, la cual resulta necesaria a los fines de proveer sobre la admisibilidad del presente asunto, este Juzgado, acuerda oficiar a la ciudadana Presidenta de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, solicitándole su remisión. Líbrese oficio, anéxese copia certificada del libelo y de la presente decisión.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2011-0169/mc

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