Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 25 de Enero de 2013

Fecha de Resolución25 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteIndira Oropeza Añez
ProcedimientoDesistimiento

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

S.F., 25 de enero de 2013

Años: 202° y 153°

EXPEDIENTE N° 4465

PARTE ACTORA

ASOCIACIÓN CIVIL “VALLES DE AROA”, debidamente inscrita en el Registro Subalterno del Municipio San Felipe del estado Yaracuy en fecha 12 de noviembre de 1979 bajo el Nº 9º, Tomo 5º, Protocolo Primero.

APODERADA JUDICIAL PARTE ACTORA Y.B. de SEQUERA, Inpreabogado Nro. 3944 (Folio 7)

PARTE DEMANDADA Sociedad Mercantil ALIMENTOS ARCOS DORADOS DE VENEZUELA, C.A., en la persona de su Presidente ciudadano E.S., mayor de edad, Pasaporte Americano N° 041-776590, domiciliado en la ciudad de Caracas; y a los ciudadanos; HUIYUN WU (FEE NG FUNG), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.960.106, domiciliado en la avenida Libertador entre calles 8 y 9, comercial Fortuna San Felipe, M.S.F., estado Yaracuy; LINGDON CHEN, de nacionalidad china, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 81.698.314, domiciliado en la avenida Libertador entre calles 8 y 9, comercial Fortuna San Felipe, M.S.F., estado Yaracuy; ciudadano J.J.O.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.021.205 y la ciudadana LAUCY DEL VALLE ROMERO GAUTIER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.369.712, domiciliada en la Avenida Alberto Ravell, Urbanización El Bosque, frente a la Concha Acústica del Municipio Independencia, Estado Yaracuy.

MOTIVO REIVINDICACIÓN

Vista la diligencia inserta al folio 281, suscrita y presentada por la abogada Y.B. de SEQUERA, Inpreabogado Nº 3944, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante en el presente juicio, mediante la cual expone:

…Renuncio al presente procedimiento y solicito del Tribunal que previa certificación en Autos, se me devuelvan los documentos tanto originales como fotocopias que acompañe con el libelo de la demanda…

ESTA JUZGADORA PARA PROVEER OBSERVA:

PRIMERO

Comenzó el presente juicio por REIVINDICACION, con demanda incoada por la ASOCIACIÓN CIVIL “VALLES DE AROA”, representada por su Apoderada Judicial, Abg. Y.B. de SEQUERA, incoada contra la Sociedad Mercantil ALIMENTOS ARCOS DORADOS DE VENEZUELA, C.A., en la persona de su Presidente ciudadano E.S., antes identificados, y de los ciudadanos E.A.G.D., J.J.O.A. y LAUCY DEL VALLE ROMERO GAUTIER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.567.307, V-12.021.205 y V-10.369.712, respectivamente. Admitida en fecha 20 de Octubre de 2005 (folio 83). Reformada posteriormente la Demanda en fecha 24 de Abril de 2008 (Folio 97), respecto a la exclusión del Co-Demandado E.A.G.D., e inclusión de los ciudadanos HUIYUN WU (FEE NG FUNG), LINGDON CHEN, antes identificados. A. dicha reforma en fecha 30 de Abril de 2008 (Folio 106).

Consta en autos que a pesar de realizarse múltiples diligencias para la práctica de la citación de la parte Demandada, la misma nunca se efectuó.

SEGUNDO

De la interpretación sistemática del libro Primero (Disposiciones Generales), título V (De la terminación del Proceso) del Código de Procedimiento Civil, se desprende que las formas de terminación del proceso son la sentencia, la Transacción, el desistimiento, el convenimiento, la conciliación y la perención de la instancia.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:

El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

CUARTO

El Desistimiento, en cualquiera de sus dos formas de la Demanda o del procedimiento, La Transacción, el convenimiento y la conciliación, como formas de Autocomposición procesal que son, producen los mismos efectos de una sentencia, terminando el litigio pendiente, poniendo fin al proceso y a la litis, subrogándose a la sentencia, teniendo entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.

QUINTO

Conforme al artículo 264 del Código Civil, “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.” Capacidad la cual posee la Apoderada según consta en el poder A.A., cursante al folio 7, línea 26. Es por ello que vista la diligencia de Desistimiento del procedimiento con fundamento al artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, es procedente homologar la misma a sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.

Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, M. y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo Declara: Extinguida la Instancia, de conformidad con el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFCADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, M. y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe al 25 días del mes de enero de 2013. Años: 202° y 153°.

La Jueza Temporal,

A.. I.O. AÑEZ

La Secretaria,

A.. I.M.

En esta misma fecha, siendo las 08:45 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

A.. I.M.

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