Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Cojedes, de 28 de Junio de 2011

Fecha de Resolución28 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteOmar Augusto Guillén Ramírez
ProcedimientoAudiecia Preliminar (Final)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

San Carlos veintiocho (28) de junio de 2010.

Exp. No. HP01-R-2011-000038.

Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO DE APELACION interpuesto por el ciudadano A.J.M.C., titular de la cedula de identidad N° V-4.099.907, en su carácter de Presidente de la Asociación Civil Pro Vivienda de los Trabajadores de la Educación (ASOPROVITE), asistido por el Abogado G.E.P., inscrito en el IPSA bajo el Nro. 15.970, parte accionada en el asunto principal Nº HP01-L-2011-000062, en contra la decisión emanada del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha treinta (30) de mayo dos mil once (2011), que declaro Parcialmente Con lugar la demanda por cobro de Prestaciones Sociales, incoada el ciudadano D.R.V., titular de la cédula de identidad N°. 14.613.974.

Frente a dicha resolutoria la parte actora ejerció el recurso ordinario de apelación, oído a un doble efecto (suspensivo y devolutivo), mediante escrito que corre al folio dos (02), del cuaderno de recurso; motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas por esta Alzada, fijándose audiencia, oral, pública y contradictoria para el día lunes veinte (20) de junio de 2011, a las diez de la mañana (10:00 a.m.).

Ahora bien, siendo la oportunidad para la celebración la audiencia oral, pública y contradictoria; y habiéndose verificado la incomparecencia de la parte Accionada y Recurrente; este Juzgador procedió a ordenar al ciudadano E.F.; quien fungía en calidad de Alguacil en está audiencia, que procediese al llamado de la parte actora y recurrente, en las puertas del Salón de Audiencias por tres (3) veces consecutivas, no acudiendo al llamado ni ésta, ni ningún otra persona que se atribuyera su representación; por lo cual; este juzgador tiene que atenerse a lo establecido en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; que a tenor reza:

Artículo 164:

En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la Audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, mediación y Ejecución correspondiente..

(Negrilla y subrayado del Tribunal)

Por lo que verificado el supuesto de la segunda parte de la norma, el cual es la incomparecencia del recurrente; no le queda más a esta alzada que declarar DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN; ratificando totalmente la decisión recurrida, que declaro Parcialmente Con Lugar la demanda interpuesta en su contra, por el ciudadano D.R.V. , supra identificado, que condeno a pagar la cantidad de: Cincuenta y Cuatro Mil Novecientos Veinte Bolívares con cero céntimos (Bs.54.920, 00) correspondiente al pago de los conceptos demandados. Se condena en costas a la parte recurrente en el presente recurso de conformidad con lo señalado en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Se ordenando remitir de inmediato el expediente al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que provea lo conducente en el asunto principal.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el ciudadano A.J.M.C., titular de la cedula de identidad N° V-4.099.907, en su carácter de Presidente de la Asociación Civil Pro Vivienda de los Trabajadores de la Educación (ASOPROVITE). Consecuencia se ratifica íntegramente el fallo recurrido.

Hay condenatoria en costas a la parte accionada y recurrente en el presente recurso.

Se ordena la remisión del expediente al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial

PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. En San Carlos, a los veintiocho (28) días del mes de junio del año 2011.

EL JUEZ

ABG. OMAR AUGUSTO GUILLEN RAMÍREZ

EL SECRETARIO ACCIDENTAL.

Abg. J.J.G.M..

En la misma fecha se dictó, público y registró la anterior sentencia, siendo las once y treinta y ocho minutos de la mañana (11:38 a.m.)

EL SECRETARIO ACCIDENTAL.

Abg. J.J.G.M..

HP01-R-2010-000038

OAGR/JJG.-

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