Decisión nº S-N de Juzgado Vigesimo Tercero de Municipio de Caracas, de 21 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Vigesimo Tercero de Municipio
PonenteIrene Grisanti
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

EXPEDIENTE: AP31-V-2011-000985.-

PARTE ACTORA: ASOCIACION VENEZOLANA DEL CANGREJO, AVECA, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón inscrita originalmente ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, en fecha 17 de diciembre de 1984, quedando anotado el Nº 8.973 del Libro de Registro de Comercio, pasado el expediente de dicha compañía a la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro Estado Falcón, en fecha veintisiete (27) de Noviembre de 1989, bajo el Nº 788, a los folios 159 a los folios 159 al 172, tomo X del Libro de Registro de Comercio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: C.R.M.M., abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 49.428.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil R-21 IMPORT EXPORT, C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, bajo el Nº 27, Tomo 45-A-Sgdo. de fecha 31 de enero de 1997.

DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: M.C.P.Q., abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 10.985.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

I

Mediante libelo de demanda admitido por los trámites del procedimiento breve, el abogado en ejercicio C.R.M.M., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 49.428, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ASOCIACIÓN VENEZOLANA DEL CANGREJO, AVECA, C.A., demandó a la sociedad mercantil R-21 IMPORT EXPORT, C.A., por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA.

En fecha 02 de mayo de 2011 se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera ante este Tribunal al segundo (2º) Día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación a dar contestación a la demanda en su contra incoada.

En fecha 04 de mayo de 2011, el abogado C.M. deja constancia en autos de la consignación de los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa de citación.

En fecha 13 de mayo de 2011 se libró la compulsa de citación.

En fecha 25 de mayo de 2011, el apoderado actor dejó constancia de haber cancelado los emolumentos necesarios para la práctica de la citación personal de la parte demandada.

Realizados los trámites de citación de la parte demandada en forma personal y habiendo resultado infructuosas tales gestiones, se ordenó la citación cartelaria de los demandados, cuyas publicaciones fueron consignadas en fecha 18-10-2011 y en fecha 08/11/2011 la Secretaria del Tribunal dejó constancia en el expediente de haber fijado el cartel de citación en el domicilio de la parte demandada, conforme a lo preceptuado en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 04-07-2012, el Apoderado Judicial de la parte actora solicitó al Tribunal se designe Defensor Ad-Litem a la parte demandada, recayendo tal designación en la persona de la Abogada M.C.P.Q., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 10.895 y se ordenó librar la respectiva boleta de notificación.

Realizados los trámites de notificación y citación de la defensora judicial, ésta procedió a dar contestación a la demandada en fecha 20-04-2012.

Abierta la causa a pruebas, ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.

Estando el presente Expediente en estado de dictar Sentencia, pasa este Juzgado a dictar su fallo definitivo y para ello observa:

Alega la representación judicial de la parte actora en su libelo de demanda que en fecha 05 de abril de 2005 su representada suscribió con la sociedad mercantil R-21 IMPORT EXPORT, C.A., un documento que se denominó Contrato de Opción de Compra Venta Con Fianza Empresarial, autenticado ante la Notaría Cuadragésimatercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el Nº 28, Tomo 09.

En dicho contrato la empresa compradora se comprometió a cancelar (el monto señalado en la cláusula tercera del contrato) por concepto de la entrega real y efectiva de activos empresariales que están conformados por un conjunto de materiales y equipos pertenecientes a su representada. Dicho monto fue fijado en dólares americanos que a su equivalencia a moneda nacional para la época fue por la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA y TRES MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 483.885.000,00) que serian pagados de la siguiente manera: 1º) la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00) que fueron entregados por concepto de reserva. 2º) la cantidad de TREINTA Y OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 38.000.000,00), que debían ser pagados a los quince (15) días posteriores de la firma del ya mencionado contrato y 3º) el remanente de la cantidad sería pagado en un plazo máximo de sesenta (60) días continuos computados a partir del 05/04/2005, fecha de la firma del prenombrado contrato, en virtud que dicha cantidad sería tramitada por la compradora con la Institución de Fondo de Crédito Industrial (Foncrei).

Para el segundo pago fue librada una letra de cambio la cual fue pagada con un cheque que resultó no tener fondo, ya que al momento de su emisión, la cuenta corriente perteneciente a la empresa “R-21 IMPORT EXPORT C.A”, se encontraba cancelada, lo cual llevó al presidente de la compañía vendedora a protestar el cheque por ante la Notaria Publica Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital.

Que en fecha 25/01/2006, es decir, nueve (9) meses después de la firma del contrato de Opción de Compra Venta con Fianza Empresarial, que la compradora realizó un abono por la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 100.000.000,00) y otro abono por el mismo monto en fecha del 06/04/2006.

Que como consecuencia de los retrasos en los pagos por una parte y por la otra, en el galpón identificado en dicho contrato como Nº 2 donde están los activos empresariales negociados, ocurrió un hurto de algunos de dichos activos empresariales (equipos) por causas ajenas a las partes, que tuvieron que soportarlas y cubrirlas ambas partes contratantes, ya que por negligencia de la compradora en no contratar una póliza de seguros contra todo riesgo como lo estipulaba el contrato en su clausura octava, además de otros incumplimientos como el pago del cánon mensual por parte de la compradora del uso del galpón Nº 2 a su respectivo dueño, lo que llevo a reestructurar la negociación y en fecha 16/05/2006, suscribieron un acuerdo complementario por ante la Notaria Publica Cuadragésima Tercera del Municipio Libertador, quedando anotada bajo el Nº 76, Tomo 21, que se llamó Acuerdo Complementario y Modificativo Parcialmente, el cual modifica parcialmente el contrato original, cambiando la figura de fianza empresarial por la de hipoteca mobiliaria y por mutuo acuerdo se reformó el precio definitivo, llegando las partes al acuerdo que la empresa compradora quedaba a deber a su representada la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES ( Bs. 256.250.000,00) que la empresa compradora se comprometió a pagar en un tiempo máximo de treinta (30) días continuos contados a partir de la firma del nuevo contrato, vale decir, el 16/05/2006. A partir de la firma del nuevo contrato la empresa compradora realizo abonos de la siguiente manera: 1) en fecha 08/11/2006 por la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 56.000.000,00); 2) en fecha 20/01/2007 por la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,00), y 3) En fecha 06/02/2007 por la cantidad de SETENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 75.000.000,00), quedando la empresa compradora adeudando la cantidad de SETENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 75.250.000,00), dicha cantidad expresada hoy en SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 75.250,00), monto que la demandada a la presente fecha no ha honrado con su compromiso de pago adquirido mediante documento a su representada.

Por las razones antes expuestas y por instrucciones precisas de su mandante, acude ante este Órgano jurisdiccional para demandar, como en efecto demanda a la sociedad mercantil “R-21 IMPORT-EXPORT, C.A.”, antes identificada, para que convenga o a ello sea condenada por el Tribunal a cumplir con los contratos de Opción de Compra Venta con Fianza Empresarial y Acuerdo Complementario y Modificativo Parcialmente, correspondientes por la entrega y venta de Activos Empresariales pertenecientes a su representada y al pago que debió cumplir la compradora “R-21 IMPORT-EXPORT, C.A.” por la adquisición de esos activos, en la forma siguiente:

  1. Pagar a su poderdante la suma adeudada de de SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 75.250,00) que incluye el total de lo adeudado.

  2. Pagar los intereses generados por esa cantidad de dinero adeudada, desde su incumpliendo y durante el tiempo del presente juicio, según el porcentaje estipulado por el Banco Central de Venezuela.

  3. La indexación o corrección monetaria al monto en este libelo especificado.

  4. Pagar las costas y costos del presente proceso.

Fundamentó la presente acción en los artículos 1.157, 1.160, 1.167 y 1.527 del Código Civil.

El apoderado judicial de la parte actora junto con el escrito libelar produjo los siguientes instrumentos:

Copia certificada del Poder conferídole por la parte actora debidamente autenticado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 20 de julio de 2005, anotado bajo el Nº 12, Tomo 26, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.

Copia certificada del Contrato de Opción de Compra Venta con Fianza Empresarial autenticado ante la Notaría Pública Cuadragésimatercera del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 05 de abril de 2005, anotado bajo el Nº 28, Tomo 09.

Letra de cambio de fecha 05/04/2005 por la suma de TREINTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 38.000,00).

Protesto del cheque Nº 65000018 emitido por la demandada de B.B., por la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 38.000,00).

Copia certificada del Acuerdo Complementario y Modificativo Parcialmente al contrato suscrito por las partes en fecha 05/04/2005 ante la Notaría Pública Cuadragésimatercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el Nº 28, Tomo 9.

Dichos instrumentos se valoran conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

En el acto de la litis contestatio la representación judicial de la parte demandada, a través de su Defensora Judicial, procedió a rechazar, negar y contradecir la demanda incoada en contra de su defendido.

Planteada como quedó la controversia en los términos expuestos, éste Tribunal se adentra sobre el fondo del asunto controvertido, previa las siguientes consideraciones:

El artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, señala lo siguiente:

Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación

.

Por otro lado el artículo el artículo 1.354 del Código Civil, preceptúa lo siguiente:

Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretende que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación

Ahora bien, del contenido de las normas anteriormente citadas se deriva, que las partes tienen la carga procesal de demostrar en juicio sus propias alegaciones. Es decir, en el contradictorio deben interponer cualquier defensa y probanzas que demuestren los hechos constitutivos de obligaciones o el cumplimiento de las mismas.

En el caso de autos, la representación judicial de la parte demandada, constituida por la abogada M.C.P.Q., inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 10.895, actuando como Defensora Judicial, en el contradictorio sólo se limitó a rechazar, negar y contradecir en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho la demanda incoada en contra de su defendido, sin ahondar en más elementos de fondo o de forma para socavar la pretensión del actor, en tanto no demostró los hechos que libertaran a su patrocinado de su obligación o los medios extintivos de las mismas.

En consecuencia, no habiendo la Defensora Judicial demostrado la solvencia de su representada en los términos legales, ni desvirtuado la pretensión de su adversario, la demanda deberá prosperar en derecho y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpuesta por la sociedad mercantil “ASOCIACIÓN VENEZOLANA DEL CANGREJO, AVECA, C.A.” contra la sociedad mercantil “R-21 IPORT EXPORT, C.A.” ambas partes suficientemente identificadas ab-initio y condena a la parte demandada a:

PRIMERO

Pagar la suma adeudada de de SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 75.250,00) que incluye el total de lo adeudado.

SEGUNDO

Pagar los intereses generados por esa cantidad de dinero adeudada, desde su incumpliendo y durante el tiempo del presente juicio, según el porcentaje estipulado por el Banco Central de Venezuela.

TERCERO

Se ordena la experticia complementaria del presente fallo.

Se condena a la parte demandada al pago de las costas procesales por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

REGÍSTRESE , PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiun (21) días del mes de m.d.D.M.T. (2013). Años: 203º y 154º.

LA JUEZ,

Abg. I.G.C.. LA SECRETARIA,

Abg. M.C.C.

En esta misma fecha, siendo las _______________________, se registró y publicó la anterior decisión.-

LA SECRETARIA,

Abg. M.C.C.

IGC/MCC/MVAR.-

EXP Nº AP31-V-2011-000985.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR