Decisión nº 169 de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 29 de Abril de 2005

Fecha de Resolución29 de Abril de 2005
EmisorJuzgado del Municipio San Fernando de Apure
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado del Municipio San Fernando

de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

EXPEDIENTE: Nº. 2.004- 3.944

DEMANDANTE: J.R.G., asistido

por las Abogadas ELVIA MATUTE

PÉREZ y L.Z.

PARRA ZAMBRANO

DEMANDADO: ASOCIACIÓN CIVIL CAJA DE

AHORRO Y PRÉSTAMOS DE

LA POLICÍA DEL ESTADO

(C.A.P.P.E.A.)

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

FECHA DE ENTRADA

DEL EXPEDIENTE: 15 DE OCTUBRE DE 2.004

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 15 de Octubre de 2.004, se inició el presente procedimiento de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, mediante demanda incoada por el ciudadano C/2DO. (FAP) J.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 11.244.233, de este domicilio, asistido por las Abogadas ELVIA MATUTE PÉREZ y L.Z.P.Z., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nºs. 96.916 y 105.028, respectivamente, y de este domicilio, contra la ASOCIACIÓN CIVIL CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMOS DE LA POLICÍA DEL ESTADO APURE (folios 1 al 5), con sus anexos (folios 6 al 18), marcados “A” a la “G”, el cual tiene por objeto la demanda de Cumplimiento del Contrato constituido como asociado de la Asociación Civil Caja de Ahorro y Préstamo de la Policía del Estado Apure (C.A.P.P.E.A), en fecha 01 de Enero de 1.998, cuyo Documento Constitutivo- Estatutario, se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San F. delE.A., bajo el N°. 80, folios 161 al 163, Tomo I, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 1.989, y reformado mediante Acta inscrita en el mismo Registro Subalterno bajo el N°. 1, folios 1 al 13, Protocolo Primero, Tomo Décimo Sexto, Tercer Trimestre del año 2.003, cuya Reforma cursa en el Cuaderno de Comprobantes bajo el N°. 2.564, representada por la Presidente del C. deA.C.J.P.C., fue mi voluntad asociarme a la mencionada Caja, puesto que no es obligatorio constituirse en asociado, teniendo la facultad de retirarme de la misma en el momento que lo desease, pero es el caso, que en el mes de Mayo del año 2.004, decido voluntariamente separarme o retirarme de la citada Caja de Ahorro, en virtud de que el sueldo que devengo me es insuficiente para cubrir los gastos generados por mi familia, en varias ocasiones acudí a la sede de la Caja a los fines de entregar mi renuncia escrita a la ciudadana C.P., a quien no pude localizar, informándoseme que no me iban a recibir esa renuncia manteniendo esa negativa rotunda en varias oportunidades que se la presenté, y en vista de que había dado ordenes que nadie en la Caja de Ahorros podía recibirme mi renuncia, fue que me vi obligado a solicitarla con asistencia de Abogado, puesto que se me estaban cercenando mis derechos, es así como en fecha 01 de Septiembre de 2.004, acudí a la sede de la Caja de Ahorros para presentar mi renuncia con asistencia de Abogado, llenando todos lo requisitos necesarios para hacer efectivo mi retiro, y solicité igualmente que se me reintegrasen mis ahorros o haberes efectuados desde mi inscripción en dicha Caja, con sus respectivos dividendos o intereses, más el Aporte patronal que legalmente me corresponde, sin embargo no pudimos hacer efectiva la renuncia, por cuanto no pudimos entrevistarnos con la ciudadana Presidenta de la citada Caja.

Habiendo resultado infructuosas todas las gestiones realizadas para lograr el reintegro de mis haberes, y agotadas las vías amistosas e extrajudiciales para que la Caja de Ahorro y Préstamos de la Policía del Estado Apure, cumpla con la obligación contraída, es por lo que considero que me encuentro en pleno derecho de solicitar mediante la vía jurisdiccional, que la citada Caja me cancele o reintegre mis ahorros más los intereses moratorios legales más las costas y costos del presente juicio, con la correspondiente indexación judicial, y es por lo que acudo ante este Tribunal para demandar como en efecto formalmente demando a la ASOCIACION CIVIL CAJA DE AHORRO Y PRESTAMO DE LA POLICIA DEL ESTADO APURE (C.A.P.P.E.A), en la persona de la Presidenta del C.A. ciudadana C.J. PINEDA CASTILLO, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

Fundamenta la presente acción en el contenido de los Artículos que integran sus Estatutos, en especial el 1, 6, 9, 76 y 78 en concordancia con los Artículos 4, 58, 59, 66 y 67 de la Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro.

Estima la presente demanda en la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.500.000,00), de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 38 del Código de Procedimiento Civil.

Al folio 22 y vlto., del expediente, cursa diligencia de fecha 11-11-04, mediante la cual el ciudadano C/2DO. (FAP) J.R.G., confiere Poder Apud- Acta a las Abogadas ELVIA MATUTE PÉREZ y L.Z.P.Z., dicha diligencia y Poder fueron agregados a los autos en fecha 11-11-04 (folio 23).

Al folio 24 del expediente, cursa diligencia de fecha 11-11-04, estampada por el ciudadano C/2DO. (FAP) J.R.G., asistido de Abogado.

Al folio 25 del expediente, cursa auto del Tribunal de fecha 16-11-04, mediante el cual, la Abogada EUMELY J. S.M., se avoca al conocimiento de la presente causa y ordena su continuación de conformidad con lo establecido en el Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, y se libró lo pertinente.

Al folio 27 del expediente, cursa diligencia de fecha 24-11-04, estampada por el Alguacil mediante la cual hace del conocimiento al Tribunal el haber practicado la Notificación a la Abogada ELVIA MATUTE PÉREZ.

Al folio 28 del expediente, cursa auto del Tribunal de fecha 06-12-04, mediante el cual ordeno practicar por secretaría el cómputo de los días de Despacho transcurridos conforme al Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

Al vlto., del folio 29 del expediente, cursa acta consignada por el Alguacil en fecha 06-12-04, mediante la cual deja constancia de haber practicado la citación de la ciudadana C.J. PINEDA en su carácter de PRESIDENTA DE LA CAJA DE AHORROS DE LA POLICÍA DEL ESTADO APURE.

A los folios 30 y 31 del expediente, cursa escrito de Contestación de la Demanda, con recaudo anexo (folios 32 al 46) presentado por la ciudadana C.J. PINEDA CASTILLO, asistida de Abogado, dicho escrito fue agregado a los autos en fecha 08-12-04 (folio 47)

Al folio 48 del expediente, cursa auto del Tribunal de fecha 09-12-04 mediante el cual declara vencido el lapso de emplazamiento para la Contestación de la Demanda, y de conformidad con el Artículo 889 del Código de Procedimiento Civil, declara abierto el lapso probatorio correspondiente.

Al folio 49 del expediente, cursa diligencia de fecha 14-12-04, estampada por la Abogada ELVIA MATUTE PEREZ.

A los folios de 50 al 52 del expediente, cursa escrito de Promoción de Pruebas presentado por la Abogada ELVIA MATUTE PEREZ, con el carácter de autos, el cual fue agregado a los autos en fecha 14-12-04 (folio 53).

Al folio 54 del expediente, cursa auto del Tribunal de fecha 15-12-04, mediante el cual de conformidad con lo establecido en el Artículo 889 del Código de Procedimiento Civil, admite las pruebas presentadas por la parte demandante en el presente proceso, y se libró lo pertinente.

A los folios 56 al 58 del expediente, cursa escrito de Conclusiones presentado por la Abogada ELVIA MATUTE PEREZ, el cual fue agregado a los autos en fecha 10-01-05 (folio 59)

Al folio 60 del expediente, cursa auto del Tribunal de fecha 13-01-05, mediante el cual ordena practicar el computo de los días de Despacho transcurridos en la promoción y evacuación de las pruebas, y practicado el mismo, de conformidad con el Artículo 890 del Código de Procedimiento Civil, declara la presente causa en estado de Sentencia y se dijo “VISTOS” (folio 61).

Al vlto., del folio 62 del expediente, cursa acta de fecha 17-01-05, consignada por el Alguacil, mediante la cual deja constancia de haber entregado el oficio de Notificación a la ciudadana Presidenta de la Caja de Ahorro de la Policía del Estado Apure.

M O T I V A

Llegada la oportunidad legal para decidir, este Tribunal observa, analiza y considera:

PRIMERO

Consta al vlto., del folio 29 del expediente, acta consignada por el Alguacil, mediante la cual deja constancia que la parte demandada, CAJA DE AHORRO Y PRESTAMO DE LA POLICIA DEL ESTADO APURE, en la persona de la ciudadana C.J. PINEDA CASTILLO, fue legalmente citada..

SEGUNDO

Llegada la oportunidad de dar Contestación a la presente demanda, la parte demandada ciudadana C.J. PINEDA CASTILLO, en su condición de Presidenta de la CAJA DE AHORRO Y PRESTAMO DE LA POLICIA DEL ESTADO APURE (C.A.P.P.E.A) asistida de Abogado, lo hace en los siguientes términos: Que el ciudadano demandante admite en el libelo de la demanda que tuvo un lapso de tiempo asociado a la Caja de Ahorro de la Policía del Estado Apure (C.A.P.P.E.A), durante el curso de seis (6) años y ocho (8) meses, desde el 01 de Enero de 1.998, hasta el 01 de Septiembre de 2.004, que establecen los Estatutos vigentes de la Caja de Ahorro de la Policía del Estado Apure (C.A.P.P.E.A), en su Artículo 76, Capítulo 9 del retiro de haberes: “…Cuando se permite el retiro de los haberes de un asociado solo se permitirá: a) Cuando pierda legalmente la condición de asociado de la Caja de Ahorros, según los expuestos previstos en el Artículo 6°., de estos Estatutos, en cuyo caso se le entregarán en un término no mayor de seis meses, la cantidad líquida que tenga en su haber luego de deducidos los créditos a favor de la asociación. b) Cuando el asociado solicitante del retiro demuestre que va a adquirir un inmueble, a construirlo para destinarlo a vivienda de él o de su familia inmediata, o para liberar dicha vivienda de algún gravámen...”, que de los autos se evidencia que el ex socio se retiró voluntariamente cumpliendo así con lo estipulado en el Artículo 76, literal “b”, de los Estatutos de la Caja de Ahorros, y por lo tanto en ningún momento la Caja de Ahorro ha incumplido o dejado de cumplir con el ex socio, por que desde el momento de su retiro hasta la fecha, han transcurrido tres (3) meses y siete (7) días, teniendo aún la Caja de Ahorro un lapso de dos (2) meses y veintiún (21) días para entregarle el dinero al ex socio, conforme está estipulado en el Artículo 1159 del Código Civil, el cual citó a objeto de fundamentar su alegato, igualmente citó el contenido de los Artículos y 1264 del Código Civil.

En el lapso de Promoción de las Pruebas, las partes lo hacen de la siguiente manera:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

(Con el libelo de la Demanda)

Copias fotostáticas simples, marcadas “A” y “B”, de las Actas de Asambleas debidamente registradas por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio San F. delE.A., que esta Juzgadora valora de conformidad con lo preceptuado en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto se evidencia quienes forma parte del Concejo de Administración de la Caja de ahorro de la Policía del Estado Apure (CAPPEA).

Copia fotostática simple marcada “C”, de Recibo de Pago N°. 17422, de fecha 08-08-04, a favor del demandante, por la cantidad de Bs. 67.559,93, emitido por la Gobernación del Estado Apure, que esta Juzgadora aprecia por cuanto no fue impugnado de conformidad con lo preceptuado en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, y demuestra varios montos deducidos por diferentes conceptos, dentro de los cuales aparece una deducción por concepto de Caja de Ahorros.

Original de Comunicación marcada “D”, de fecha 01 de Septiembre de 2.004, dirigida a la ciudadana T.S.U. ADM. C.J. PINEDA CASTILLO, Presidente del C. deA. de la Asociación Civil Caja de Ahorro y Préstamos de la Policía del Estado Apure, suscrita por el Dist. (FAP) J.I.B.P. y la Abogada asistente, mediante la cual manifiesta su voluntad de retirarse de la Caja de Ahorro le da valor probatorio y que este Tribunal le da valor probatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo preceptuado en el Artículo 1.363 del Código Civil.

Original de recibo de comunicación marcado “E”, certificado por Correo a través del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela, el cual se valora de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.363 y 1.371 del Código Civil.

Original de recibo de comunicación marcado “F”, certificado por Correo a través del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela, el cual se valora de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.363 y 1.371 del Código Civil.

Copia fotostática simple marcada “F”, de la Gaceta Oficial N°. 37.611, de fecha 16 de Enero de 2.003, contentiva de la Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.363 y 1.371 del Código Civil.

Con el escrito de Pruebas:

CAPITULO I: Reprodujo y promovió los méritos favorables de los autos, especialmente la confesión de la parte demandada cuando reconoce y manifiesta en el escrito de Contestación de la Demanda que entre las partes hubo un Contrato Bilateral firmado por ambas partes, donde se establecen obligaciones y que expresa textualmente lo estipulado en el Artículo 1159 del Código Civil, que se aprecia.

CAPITULO II: Ratificó en todas y cada una de sus partes, y dio por reproducidos todos los documentos anexados al libelo de la demanda, marcados de la “A” a la “G”, los cuales ya fueron analizados precedentemente por esta Juzgadora.

CAPITULO III: Promovió conforme a lo establecido en el Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, la Prueba de Informe, para lo cual se oficio a la Caja de Ahorro de la Policía del Estado Apure, en fecha 15 de Diciembre de 2004, con acuso de recibo el 17 01-2005, con firma ilegible sello húmedo de la Caja de Ahorro de la Policía del Estado Apure, pero por cuanto no consta en autos las resultas, es por lo que quien aquí juzga no tiene materia que analizar.

CAPITULO IV: Invocó el contenido del Artículo 113 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el Artículo 257 ejusdem, referente a justicia y proceso.

En el lapso de Conclusiones, invocó la verdad real y no solamente la formal, en el sentido de que en la Contestación de la Demanda no hay defensas implícitas, que la demandada no negó, ni rechazó, ni contradijo las pretensiones, hechos, reclamos y fundamentos en que se basa la demanda, ni siquiera en términos generales, entendiéndose que los acepta, admitiendo y afirmando la existencia de un Contrato Bilateral celebrado y firmado entre ambas partes, apoyándose en normas legales del Código Civil. Limitándose solamente a alegar lo estipulado en el Capitulo IX, del Retiro de Haberes, Artículo 76 de los Estatutos de la Caja de Ahorro, que su representado no está incurso en la norma que concretamente señala la contraparte, pues ejerce su derecho de conformidad con el Artículo 76, literal “a”, de los Estatutos Sociales, y en vista de que el citado Artículo dispone la regla para permitirse el retiro de Haberes de los Asociados, encontramos la excepción en el Artículo 77 de los Estatutos de la Caja de Ahorro que sanciona al ex socio al establecer: “…Transcurrido el lapso de un (1) año y no son retirados los Haberes, se considerarán ingresos extraordinarios, siendo liquidados como ganancias y pérdidas, y pasarán a formar parte del patrimonio de la Asociación, sin perjuicio de que se observe lo dispuesto en el Código Civil sobre la Prescripción…”

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

Acompañó al escrito de Contestación de la Demanda copia fotostática de los Estatutos Sociales de la Caja de Ahorro y Préstamo de la Policía del Estado Apure, (CAPPEA), que esta Juzgadora aprecia de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

En la oportunidad legal:

No promovió Pruebas que favorecieren a su representado.

Este Tribunal para decidir, observa:

Los Contratos son Ley entre las partes y por ello deben cumplirse de buena fe y como lo han acordado las partes, esta máxima se desprende de lo establecido en los Artículos 1.159 y 1.160 del Código Civil.

El Artículo 1.168, establece que: “En el Contrato bilateral si una de las partes no ejecuta la obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicio en ambos casos si hubiere lugar a ello”.

Asimismo, es bueno puntualizar que el Artículo 1.264 del Código Civil señala: “Las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas. El deudor es responsable de daños y perjuicios, en caso de contravención”. Estos daños deben ser ciertos, verificables, actuales y de obligación para el demandante demostrarlo durante el proceso.

Ahora bien, en el caso de marras se inicia el presente juicio con la interposición de demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, por parte del ciudadano J.R.G., en contra de la ASOCIACIÓN CIVIL CAJA DE AHORRO Y PRESTAMO DE LA POLICIA DEL ESTADO APURE (CAPPEA), señala al parte actora que se constituyó en asociado de la ASOCIACION CIVIL CAJA DE AHORRO Y PRESTAMOS DE LA POLICIA DEL ESTADO APURE (CAPPEA), desde el 01 de Enero de 1.998, y que en el mes de Septiembre de 2004 decidió retirarse voluntariamente de la misma , en virtud de que su sueldo le era insuficiente para cubrir los gastos generados por la familia, y que en varias ocasiones acudió a la sede de la Caja de Ahorro para entregar la renuncia a la ciudadana C.P., a quien no pudo localizar y se le informo que no iban a recibir dicha renuncia por que todo estaba suspendido, por lo que hubo que remitirla por correo certificado, siendo recibida en fecha 09-09-2004, por lo que solicita el reintegro de sus ahorros, aportes e intereses, en la oportunidad de la contestación de la demanda alega la demandada: que establecen los Estatutos vigentes de la Caja de Ahorro de la Policía del Estado Apure (C.A.P.P.E.A), en su Artículo 76, Capítulo 9 del retiro de haberes: “…Cuando se permite el retiro de los haberes de un asociado solo se permitirá: a) Cuando pierda legalmente la condición de asociado de la Caja de Ahorros, según los expuestos previstos en el Artículo 6°., de estos Estatutos, en cuyo caso se le entregarán en un término no mayor de seis meses, la cantidad líquida que tenga en su haber luego de deducidos los créditos a favor de la asociación. b) Cuando el asociado solicitante del retiro demuestre que va a adquirir un inmueble, a construirlo para destinarlo a vivienda de él o de su familia inmediata, o para liberar dicha vivienda de algún gravámen...”, que de los autos se evidencia que el ex socio se retiró voluntariamente cumpliendo así con lo estipulado en el Artículo 76, literal “b”, de los Estatutos de la Caja de Ahorros, y por lo tanto en ningún momento la Caja de Ahorro ha incumplido o dejado de cumplir con el ex socio, por que desde el momento de su retiro hasta la fecha, han transcurrido tres (3) meses y siete (7) días, teniendo aún la Caja de Ahorro un lapso de dos (2) meses y veintiún (21) días para entregarle el dinero al ex socio, conforme está estipulado en el Artículo 1159 del Código Civil, el cual citó a objeto de fundamentar su alegato, igualmente citó el contenido de los Artículos y 1264 del Código Civil

En este sentido cabe señalar que el decreto Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro, faculta a los asociados para demandar en vía jurisdiccional, cualesquiera actuaciones u omisiones emanadas de asociaciones, cuando consideren violado algún derecho y que las mismas sean tramitadas de conformidad con lo preceptuado en el Código Civil, tal y como lo establece el articulo 18 de la citada Ley.

Asimismo pauta el Artículo 59, numeral 2, ejusdem, que la condición de asociado se pierde “Por separación voluntaria”. Y en cuanto al reintegro de sus haberes de la Caja de Ahorro señala el Artículo 67 ibidem, “Que quienes dejen de pertenecer a las Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro, tendrán derecho a que se les reintegre tanto el capital, como la parte proporcional que les corresponda en los beneficios a repartir logrados al cierre de los ejercicios económicos durante los cuales fue asociado”.

Por otra parte, los estatutos de la Asociación de la Caja de Ahorro y Préstamo de la Policía del Estado Apure, dispone en su articulo 3° parte infine:”…quedan sometidos todos los actos de la misma sin perjuicios de que para algunos de ellos se observe lo dispuesto en el Código Civil y otras leyes especiales”.En cuanto a los derechos de los asociados pauta en el numeral 2 parte infine: “…así como cualquier otra acción judicial cuando estime lesionado algún derecho que le corresponda”. También establece en su articulo 6°, numeral 4, en cuanto a la perdida de la condición de asociado “Por separación voluntaria.”. En ese mismo orden de ideas, el capitulo IX del estatuto de la Asociación de la Caja de Ahorro y Préstamo de la Policía del Estado Apure, en relación con el retiro de haberes, el articulo 76 reza: “El retiro de los haberes de un asociado de la Caja de Ahorro, según los supuestos previstos en el articulo 6° de estos estatutos, en cuyo caso se le entregaran en un término no mayor de seis meses, la cantidad liquida que tenga en su haber, luego de deducidos los créditos a favor de la asociación…”.

Dentro de este marco, esta Juzgadora parte de la premisa que la relación existente entre las partes se rige de acuerdo a las normas contenidas en la Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro y el Estatuto de Ahorro y Préstamo de la Policía del Estado Apure, en tal sentido se comprende que de conformidad con lo establecido en el Artículo 6°, numeral 4, del Estatuto de la Asociación de la Caja de Ahorro y Préstamo de la Policía del Estado Apure, en concordancia con el Artículo 59, numeral 2° de la Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro la perdida de la condición de asociado puede ser entre otras “Por separación voluntaria” tal y como lo hizo la parte demandante, y que a criterio de este Tribunal la misma es suficiente para que surta sus efectos legales, no obstante en virtud de lo alegado por la demandada en relación con lo preceptuado en el Artículo 76, del Estatuto de la Asociación de la Caja de Ahorro y Préstamo de la Policía del Estado Apure, en el sentido de cuando se permite el retiro de los haberes de los asociados señalando los dos supuestos que establece el citado articulo:”… a) Cuando pierda legalmente la condición de asociado de la Caja de Ahorros, según los expuestos previstos en el Artículo 6°., de estos Estatutos, en cuyo caso se le entregarán en un término no mayor de seis meses, la cantidad líquida que tenga en su haber luego de deducidos los créditos a favor de la asociación. b) Cuando el asociado solicitante del retiro demuestre que va a adquirir un inmueble, a construirlo para destinarlo a vivienda de él o de su familia inmediata, o para liberar dicha vivienda de algún gravámen”, tenemos pues, que de acuerdo a lo expresado en el literal a, tomando la palabra término como tiempo determinado, limite de tiempo, plazo fijo que tiene la misma para entregar los haberes al actor, lo que significa que dentro de ese plazo la mencionada Caja de Ahorro, debe hacer entregar de dichos haberes correspondiente, ya sea a los dos meses o cuatro, siempre que sea dentro de un término no mayor de seis (6) meses, y no obsta, para que si uno de los asociados o ex-asociados consideran que le ha sido violado algún derecho demande judicialmente a la misma dentro de ese término.

Cabe considerar por otra parte, que según lo que establece el Artículo 67 de la Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro quienes dejen de pertenecer a las Cajas de Ahorro, tendrán derecho a que se les reintegre tanto el capital, como la parte proporcional que les corresponda en los beneficios a repartir, logrados al cierre económico durante los cuales fue asociado, por ende habida cuenta que el ciudadano J.R.G., para efectos de esta Juzgadora comunicó su renuncia voluntaria a la ASOCIACION CIVIL CAJA DE AHORRO Y PRESTAMOS DE LA POLICIA DEL ESTADO APURE (CAPPEA), en fecha 06-09-2004, y desde la misma hasta la presente fecha, ha transcurrido mas de seis meses, sin que a la parte demandante se le haya reintegrado sus haberes, aportes e intereses, aunado al hecho de que la parte demandada no desvirtuó ni demostró que hubiere pagado los haberes por concepto de capital aportes e Intereses correspondiente al ciudadano J.R.G., en su condición de ex-socio de la ASOCIACION CIVIL CAJA DE AHORRO Y PRESTAMOS DE LA POLICIA DEL ESTADO APURE (CAPPEA), es por lo que esta Juzgadora concluye que al demandante de autos le asiste el derecho, y que son ciertos todos los hechos alegados en la demanda, por ende puede exigir la entrega de los haberes correspondientes en virtud de haber pertenecido como asociado a la Caja de Ahorro de la Policía del Estado Apure, y en consecuencia declara procedente la presente acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentada por el ciudadano J.R.G. en contra de la ASOCIACION CIVIL CAJA DE AHORRO Y PRESTAMOS DE LA POLICIA DEL ESTADO APURE (CAPPEA). Y así se decide.

D I S P O S I T I V A:

Con fundamento a las consideraciones que anteceden, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA: 1°) CON LUGAR la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentada por el ciudadano J.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 11.244.233 y de este domicilio, representado por las Abogadas ELVIA MATUTE PEREZ y L.Z.P.Z., inscritas en el Inpreabogado bajo los N°s. 96.916 y 105.028 respectivamente y de este domicilio, contra la ASOCIACION CIVIL CAJA DE AHORRO Y PRESTAMO DE LA POLICIA DEL ESTADO APURE (C.A.P.P.E.A), representada por la ciudadana C.J. PINEDA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 5.360.603, en su condición de Presidenta del C. deA. del referido ente, y de este domicilio. 2°) Se condena a la parte demandada, la ASOCIACION CIVIL CAJA DE AHORRO Y PRESTAMO DE LA POLICIA DEL ESTADO APURE (C.A.P.P.E.A), representada por la ciudadana C.J. PINEDA CASTILLO, ya identificada, a: Primero: Al cumplimiento del contrato de conformidad con lo preceptuado en los Artículo que integran los estatutos de la Asociación y en la Ley de Cajas de Ahorro y Fondo de Ahorro, así como a la desincorporación del ciudadano J.R.G., de la ASOCIACION CIVIL CAJA DE AHORRO Y PRESTAMO DE LA POLICIA DEL ESTADO APURE (C.A.P.P.E.A), y suspensión de los descuentos que hace el Ejecutivo del Estado Apure a través del Sistema de Aportes del Departamento de Informática de la gobernación del Estado Apure; Segundo: Al reintegro de los haberes, aportes e Intereses correspondientes a la parte demandante ciudadano J.R.G.; Tercero: Al pago de los intereses legales de mora, que se generen hasta la definitiva cancelación, calculados a la tasa regular de los seis (6) primeros Bancos Comerciales del país; Cuarto: A la presentación de los estados de cuenta pormenorizado de dichos haberes, aportes e intereses, a los fines del reintegro y pago correspondiente a la parte demandante. Se ordena practicar experticia complementaria del fallo, a los fines de determinar el monto exacto a cancelar al ciudadano J.R.G., por concepto de los haberes, aportes e intereses, para lo cual este Tribunal acuerda la designación de un solo experto, si las partes no convinieren en el nombramiento del mismo. Y así se declara. 3°) Se condena en costa a la parte demandada por resultar totalmente vencida de conformidad con lo preceptuado en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes de la publicación de la presente Sentencia Definitiva.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San F. delE.A. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a las 9:00 a.m., del día de hoy, Veintinueve (29) de Abril del año dos mil cinco (2.005).- Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez,

Abg. EUMELY J. S.M..

La Secretaria Temp.,

Abg. PETRA M SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha y hora, se publicó, registró la anterior Sentencia, y se libraron boletas, conforme a lo ordenado.

La Secretaria Temp.,

Abg. P.M.S. DIAMOND.

EXP. N°. 2.004- 3.944.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado del Municipio San Fernando

de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San F. deA., 29 de Abril de 2.005

195º y 146º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

Al: (as) Abogadas ELVIA MATUTE PEREZ y L.Z.P.Z., en su condición de Apoderadas Judiciales del ciudadano J.R.G., parte demandante en el Juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguido contra la ASOCIACION CIVIL CAJA DE AHORRO Y PRESTAMO DE LA POLICIA DEL ESTADO APURE, en la persona de la ciudadana en su carácter de Presidenta del C. deA., que este Tribunal en esta misma fecha, dictó Sentencia Definitiva en la causa contenida en el Expediente N°. 2.004- 3.944.

Notificación que hago a Ud., (s), de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.

La Juez,

Abg. EUMELY J. S.M..

La Secretaria Temp.,

Abg. P.M.S. DIAMOND.

Domicilio:

Calle Madariaga N°. 10, entre

Calles Municipal y Avenida Carabobo

San F. deA..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado del Municipio San Fernando

de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San F. deA., 29 de Abril de 2.005

195º y 146º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

A la: ASOCIACION CIVIL CAJA DE AHORRO Y PRESTAMO DE LA POLICIA DEL ESTADO APURE, en la persona de la Presidenta del C. deA., ciudadana C.J. PINEDA CASTILLO, parte demandada en el Juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO seguido en su contra por el ciudadano J.R.G., debidamente representado por las Abogadas ELVIA MATUTE PEREZ y L.Z.P.Z., que este Tribunal en esta misma fecha dictó Sentencia Definitiva en la causa contenida en el Expediente N° 2.004- 3.944.

Notificación que hago a Ud., (s), de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.

La Juez,

Abg. EUMELY J. S.M..

La Secretaria Temp.,

Abg. P.M.S. DIAMOND.

Domicilio: Urb. J.A.P., Avenida

Caracas, diagonal a la Farmacia Genérica

San F. deA..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR