Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil de Lara, de 27 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2015
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil
PonenteElizabeth Coromoto Dávila de Contreras
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la

Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintisiete de noviembre de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: KP02-R-2015-000778

PARTE ACTORA: ASOCIACIÓN CIVIL CASA HOGAR N.S. “CENTRO DE ATENCIÓN AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES, EN SITUACIÓN DE ABANDONO”, registrada ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara bajo el N° 16, tomo 01, Protocolo Primero de fecha 14/04/2003, representada por el ciudadano EYLIN J.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.920.355. PARTE DEMANDADA: E.R.A.D., venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº6.882.962.

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS

En fecha 11 de Agosto de 2015, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS intentado por el ciudadano EYLIN J.G.C., en representación de la ASOCIACIÓN CIVIL CASA HOGAR N.S. “CENTRO DE ATENCIÓN AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES, EN SITUACIÓN DE ABANDONO” contra el ciudadano E.R.A.D. dictó sentencia mediante la cual declaró:

…LA INADMISIÓN pro tempore de la pretensión de indemnización de Daños y Perjuicios interpuesta por la Asociación Civil Casa Hogar N.S. “Centro de Atención al N.N. y Adolescentes en situación de abandono”, representado por el ciudadano Eylin J.G.C., asistido por la abogada en ejercicio I.V.T., contra el ciudadano E.R.A.D.. Y así se decide.

En fecha 12/08/2015, el ciudadano EYLIN J.G.C., en representación de la ASOCIACIÓN CIVIL CASA HOGAR N.S., asistido del abogado J.H.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.381, en la presente causa, apela de la sentencia anterior. En fecha 17/09/2015, el tribunal a-quo ordenó oír dicha apelación en ambos efectos y remitir el expediente a la URDD Civil para su distribución. En consecuencia, el a-quo remitió el expediente a la Unidad de Recepción de Documentos del Estado Lara, a los fines de su distribución, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este juzgado, quién fijó el décimo (10º) día de despacho siguiente para el acto de informes, dejando constancia que las partes no presentaron sus escritos ni por sí ni a través de sus apoderados, acogiéndose el Tribunal al lapso establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, para dictar y publicar sentencia. Se dijo Vistos

siendo esta la oportunidad para decidir, este Superior observa

El 30 de julio de 2015, el ciudadano EYLIN J.G.C., en representación de la ASOCIACIÓN CIVIL CASA HOGAR N.S., asistido de la abogada en ejercicio I.V.T.S., señala que su representada le entregó al ciudadano E.R.A.D., un inmueble de su propiedad ubicado en la Parroquia Tamaca, Sector S.C., Caserío El Caño, Casa N° 03, Municipio Iribarren; que la entrega de dicho inmueble la hicieron por acuerdo con el mencionado ciudadano de realizar una permuta de inmuebles por uno que estaba ofertando, por lo que en fecha 06/12/2004, celebró formal contrato de compra venta con el ciudadano E.R.A.D.; que en vista de que dicho ciudadano se negaba rotundamente a hacerle la entrega material del bien vendido, fue por lo que recurrieron a la vía judicial a los fines de solicitar la entrega material del mismo; que de conformidad con el artículo 50 y 51 del Código Orgánico Procesal Penal procede a ejercer la acción civil que les faculta la ley a los fines de demandar como en efecto lo hace por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, como consecuencia de la defraudación que fue víctima su representada al mencionado ciudadano E.R.A.D., ya identificado, para que convenga en pagarles o a ello sea condenado por el tribunal a pagarle la siguiente sumas de dinero: treinta y cuatro millones trescientos noventa y dos mil cuatrocientos quince bolívares con 05/100 (Bs. 34.392.415,00) que equivale aproximadamente a cinco millones ciento cincuenta y ocho mil ochocientos sesenta y dos con veinticinco céntimos (Bs. 5.158.862, 25 U.T. Fundamenta la presente acción en los artículos 50 y 51 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 1185 Y 1196 DEL Código Civil Venezolano; solicita se cite a la demandada y por último solicita de conformidad con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Medida de Prohibición de enajenar y Gravar sobre el inmueble propiedad del demandado. E igualmente solicita se admita la demanda y sea declarada con lugar en la definitiva. Llegada la oportunidad para decidir se observa

ÚNICO

En el caso bajo análisis el juez a quo declaró la inadmisibilidad pro témpore de la pretensión incoada en razón de que la misma fue introducida sin cumplirse el lapso establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:

El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.

Ahora bien, aun cuando en las actas procesales no cursan actuaciones del juicio donde desistió el ciudadano Eylin G.C., signado con el alfanumérico KP02-R-2015-000657, examinado el sistema Juris 2000 (medio idóneo para dar publicidad a los actos registrales) por notoriedad judicial, se constata que efectivamente en fecha 29 de julio de 2015 el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial declaró HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado en fecha 23 de julio de 2015, planteado por el ciudadano Eylin J.G.C., en su condición de presidente de la Asociación Civil Casa “Hogar N.S.C.d.A. al Niño, Niña y Adolescente en Situación de Abandono”, por lo que efectivamente desde el 29-07-2015 (fecha de homologación del desistimiento) al 30-07-2015 (fecha de interposición de la nueva demanda) apenas había transcurrido un (01) día, lo cual contraviene lo estipulado en el artículo 266 del Código Adjetivo Civil.

Al contrariar el demandante una disposición legal incurre en uno de los supuestos de inadmisibilidad de la demanda contemplados en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, que por constituir límites al derecho de acción, no son susceptibles de interpretación extensiva o analógica; ya que de acuerdo a la Constitución Nacional y la ley procesal común, los jueces de la República; al momento de admitir, tramitar y decidir la controversia sometida a su consideración, deben actuar ajustados a lo dispuesto en las disposiciones adjetivas aplicables al caso, pues en caso contrario estarían vulnerando el principio de legalidad de las formas procesales, al subvertir el orden procesal establecido en la ley; razón por la cual el fallo proferido por el juez Rivero López está ajustado a derecho. Así se declara.

DECISIÓN

En mérito de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el el ciudadano EYLIN J.G.C., en representación de la ASOCIACIÓN CIVIL CASA HOGAR N.S., asistido del abogado J.H.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.381, en contra de la sentencia dictada en fecha 11 de Agosto de 2015, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Se declara LA INADMISIÓN pro tempore de la pretensión de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS interpuesta por la ASOCIACIÓN CIVIL CASA HOGAR N.S. “CENTRO DE ATENCIÓN AL N.N. Y ADOLESCENTES EN SITUACIÓN DE ABANDONO”, representado por el ciudadano EYLIN J.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.920.355, contra el ciudadano E.R.A.D., venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 6.882.962.

Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.

Queda así CONFIRMADA la sentencia apelada.

De conformidad con el 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo.

Regístrese, publíquese y bájese.

La Jueza Provisoria,

El Secretario,

Abg. E.D.L.

Abg. J.M.

Publicada en su fecha, en horas de Despacho y seguidamente se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.

El Secretario,

Abg. J.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR