Decisión nº 810 de Juzgado de Municipio Sexto Ejecutor de Medidas de Caracas, de 19 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2015
EmisorJuzgado de Municipio Sexto Ejecutor de Medidas
PonenteAlcira Gélvez Sandoval
ProcedimientoCobro De Bolívares

EL JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

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IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: : Asociación Civil CONDOMINIO PASCAL, inscrita ante la Oficinal Subalterna del Cuarto Circuito de Registro del Municipio Sucre del estado Miranda, en fecha 19 de diciembre de 1983, anotado bajo el No. 4, Tomo 11, del Protocolo Primero.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados O.E., P.G.P., G.C.C., A.S. y G.A.E., abogados en ejercicio, mayores de edad, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado, bajo los Nos. 7.532, 8.757, 19.036, 75.594 y 36.233, respectivamente, según se evidencia de instrumento poder autenticado, ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao del estado Miranda, en fecha 12 de julio de 200, anotado bajo el No. 71, Tomo 94, de los libros de Autenticación llevados por esa Notaria.

PARTE DEMANDADA: Compañía REAL HOLANDESA DE AVIACIÓN K.L.M, (KONINKLIJKE LUTCHVAART MAATSSCHPPEJ), constituida conforme a la legislación de Holanda, y Domiciliada en Venezuela, según documento inscrita en el Registro Mercantil que llevaba el juzgado de Comercio del Distrito federal en fecha 22 de julio de 1935, bajo el No.286.

REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados R.P.B., P.U.G., P.V.R., LISTNUBIA MENDEZ, C.U. y Z.Z.U., Abogados en ejercicio, mayores de edad, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado, bajo los Nos. 2.097, 27.961, 31.602, 59.196, 72.590 y 30.414, respectivamente, según se evidencia de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Chacao del estado Miranda, en fecha 30 de diciembre de 2005, quedando inserto bajo el No. 31, Tomo 205.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE No. 000312 (AH1A-V-2002-000111).

-I-

DE LA COMPETENCIA

Con motivo de la Resolución No. 2011-0062, dictada en fecha 30-11-2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual resolvió en su articulo 1º atribuir a este Juzgado competencia como Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, sólo para resolver aquellas causas que se encuentran en estado de sentencia definitiva, fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009, la cual fue prorrogada por un (1) año, mediante Resolución No. 2012-033, de fecha 28 de noviembre de 2.012 y, mediante Resolución No. 2013-0030, de fecha cuatro (4) de diciembre de 2013, la citada Sala Plena de nuestro m.T., decidió dar continuación a la citada competencia hasta sentenciar el total de expedientes que conforman el inventario redistribuido y, dado que la presente causa entró en la etapa de sentencia antes de 2009, este órgano jurisdiccional se declara COMPETENTE para conocer de la demanda por COBRO DE BOLÍVARES interpuesta por la Asociación Civil CONDOMINIO PASCAL en contra de la Empresa K.L.M. COMPAÑÍA REAL HOLANDESA DE AVIACIÓN, representada por el ciudadano D.D.C.D.M.. Así se decide.

-II-

SÍNTESIS DE LOS HECHOS

Se inició la acción que aquí se decide, mediante libelo de demanda presentado, en fecha 22 de abril de 2002, por los abogados A.S. y G.A.E., en su carácter de apoderados judiciales de las sociedad mercantil CONDOMINIO PASCUAL, ASOCIACION CIVIL, en contra de la sociedad mercantil K.LM COMPAÑÍA REAL HOLANDESA DE AVIACION, por juicio COBRO DE BOLÍVARES.

Mediante auto dictado, en fecha 31 de mayo de 2002, el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ADMITIÓ la causa y ordenó el emplazamiento de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en los articulo 218, 345 y 630 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia, con el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Por auto 16 de septiembre de 2002, el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, aperturó cuaderno correspondiente a las medidas solicitadas.(f. 198)

En fecha 20 de noviembre de 2002, la apoderada judicial de la parte demandada, consignó escrito de contestación a la demanda. (f.211)

En fecha 4 de abril de 2003, compareció la representación judicial de la parte demandada, y presentó escrito de promoción de prueba.

Por auto de fecha 25 de abril de 2003, el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió las pruebas promovidas por la parte demandada.

Consta desde el folio 305 hasta 311, escrito de informes presentado por el abogado A.S., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora.

Luego se evidencia en las actas nuevo escrito de informes presentado, en fecha 8 de agosto de 2003, por el apoderado judicial de la parte actora e hizo los anexos presentados con el fin de que el tribunal se sirviera agregarlos como anexos (f. 508)

Seguidamente, en fecha 11 de agosto de 2003, la abogada Z.Z.U., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, sociedad mercantil COMPAÑÍA REAL HOLANDESA DE AVIACION K.L.M (KONINKLIJKE LUTCHVAART MAATSSCHPPEJ), presentó escrito de informes. Consta a los folios 162, 164,166, 169, diligencias presentadas, en fechas 22 de marzo 2010, 11 de enero, 9 de junio, 21 de septiembre del 2011, por la parte demandante, mediante las cuales solicitó que se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 14 de febrero de 2012, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en acatamiento a la Resolución No. 2011-0062, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 30 de noviembre del 2011, remitió el expediente mediante Oficio No. 2012-410, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

-III-

ALEGATOS DE LAS PARTES

ALEGATOS DE LA ACTORA:

Que la demandada sociedad mercantil K.L.M COMPAÑÍA REAL HOLANDESA DE AVIACIÓN, es propietaria del local destinado a comercio identificado con el No. 4 de la torre B del edificio PASCAL, según se evidencia del documento protocolizado por ante Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Sucre del estado Miranda, que acompañó marcado con la letra “B” al escrito libelar.

Que al local referido le corresponde una cuota de participación sobre las cargas y beneficios por razón de la comunidad del Edificio Pascal, de un entero con setecientos cuarenta y tres milésimas por ciento (1,743 %), según consta del documento del citado edificio, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Sucre del estado Miranda, en fecha 16 de octubre de 1975, bajo el No. 1, Tomo 13, Folio 1, Protocolo Primero, el cual acompañó marcado con la letra “C” al escrito libelar.

Que la demandada dejó de pagar las cuotas de condominio vencidas, correspondiente desde junio del 1995 hasta marzo del 2001, así como los gastos de cobranza e intereses de mora, calculados a la tasa de uno por ciento (1%) mensual, lo cual suma la cantidad de DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VENTINCINCO CÉNTIMOS (Bs. 19.436.267,25). Dichas planillas de cobro son las siguientes:

  1. - Con el número uno, recibo número 510079, de fecha 31 de octubre de 1995, por la suma de SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.69.869,34), que corresponde a los siguientes conceptos: a) la cantidad de TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.31.923,95), correspondiente a la cuota insoluta del mes de junio de 1995 y b) la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.37.945, 39), correspondiente a la cuota del mes de octubre de 1995.

  2. - Con el número dos, recibo número 511079, de fecha 30 de noviembre de 1995, por la suma de SETENTA Y UN MIL CIENTO SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (71.172,69), que comprenden los siguientes conceptos: A) la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs.79.257,25) correspondiente a la cuota insoluta del mes de noviembre de 1995 y B) la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.1.915,44) por concepto de gastos de cobranza e intereses de mora de la cuotas insolutas calculadas a la tasa del 1% mensual no acumulativas.

  3. - Con el número TRES, recibo número 512079, de fecha 31 de diciembre de 1995, por la suma de VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.28.357,59), que comprende los siguientes conceptos: A) la cantidad de VEINTISÉIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs.26.442,15) correspondiente a la cuota insoluta del mes de diciembre de 1995 y B) la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.1.915,44) por concepto de gastos de cobranza e intereses de mora de las cuotas insolutas calculados a la tasa del 1% mensual no acumulativas.

  4. - Con el número CUATRO, recibo número 601079, de fecha 31 de enero de 1996, por la suma de VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (28.879, 79), que comprende los siguientes conceptos: A) la cantidad de VEINTISÉS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (BS.26.964,35) correspondiente a la cuota insoluta del mes de enero de 1996 y B) la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIIMOS (Bs.1.915,40) por concepto de gastos de cobranza e intereses de mora de las cuotas insolutas calculados a la tasa del 1% mensual no acumulativa.

  5. - Con el número CINCO, recibo número 602079, de fecha 29 de febrero de 1996, por la suma de VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.28.585,46) que comprende los siguientes conceptos: A) la cantidad de VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs.24.393,30) correspondiente a la cuota insoluta del mes de febrero de 1996 y B) la cantidad de CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs.4.195,16) por concepto de gastos de cobranza e intereses de mora de las cuotas insolutas calculados a la tasa del 1% mensual no acumulativas.

  6. - Con el número Seis, recibo número 603079, de fecha 31 de 1996, por la suma de CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CURENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.53.245,62), que comprende los siguientes conceptos: A) la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs.44.783,10) correspondiente a la cuota insoluta del mes de marzo de 1996 y B) la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.8.462,52) por concepto de gastos de cobranza e intereses de mora de las cuotas insolutas calculados a la tasa del 1% mensual no acumulativas.

  7. - Con el número SIETE, recibo número 604079, de fecha 30 de abril de 1996, por la suma de CUARENTA Y UN MIL TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 41.035,68), que comprende los siguientes conceptos: A) la cantidad de TREINTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs.30.871,70) correspondiente a la cuota insoluta del mes de abril de 1996 y B) la cantidad de DIEZ MIL CIENTO SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.10.163,98) por concepto de gastos de cobranza e intereses de mora de las cuotas insolutas calculados a la tasa del 1% mensual no acumulativas.

  8. - Con el número OCHO, recibo número 605079, de fecha 31 de mayo de 1996, por la suma de TREINTA MIL DOSCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMO (Bs.30.207,61), que comprende los siguientes conceptos: A) la cantidad de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.18.310,85) correspondiente a la cuota insoluta del mes de mayo de 1996 y B) la cantidad de ONCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.11.896,76)por concepto de gastos de cobranza e intereses de mora de las cuotas insolutas calculados a la tasa del 1% mensual no acumulativas.

  9. - Con el número NUEVE, recibo número 606079, de fecha 30 de junio de 1996, por la suma de CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.44.761,37), que comprende los siguientes conceptos: A) la cantidad de TREINTA Y UN MIL CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs.31.044,90) correspondiente a la cuota insoluta del mes de junio de 1996 y B) la cantidad de TRECE MIL SETECIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.13.716,47) por concepto de gastos de cobranza e intereses de mora de las cuotas insolutas calculados a la tasa del 1% mensual no acumulativas.

  10. - Con el número DIEZ, recibo número 607079, de fecha 31 de junio de 1996, por la suma de CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.48.571,81), que comprende los siguientes conceptos: A) la cantidad de TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 31.660,60) correspondiente a la cuota insoluta del mes de julio de 1996 y B) la cantidad de DIECISÉIS MIL NOVECIENTOS ONCE BOLÍVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs.16.911,21) por concepto de gastos de cobranza e intereses de mora de las cuotas insolutas calculados a la tasa del 1% mensual no acumulativas.

  11. - Con el número ONCE, recibo número 608079, de fecha 31 de agosto de 1996, por la suma de CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.52.341,35), que comprende los siguientes conceptos: A) la cantidad de TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs.32.968,00) correspondiente a la cuota insoluta del mes de agosto de 1996 y B) la cantidad de DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.19.373,35) por conceptos de gastos de cobranza e intereses de mora de las cuotas insolutas calculados a la tasa del 1% mensual no acumulativas.

  12. - Con el número DOCE, recibo número 609079, de fecha 30 de septiembre de 1996, por la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs.55.877,21), que comprende los siguientes conceptos: A) la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs.34.691,40) correspondiente a la cuota insoluta del mes de septiembre de 1996 y B) la cantidad de VEINTIÚN MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.21.185,81) por concepto de gastos de cobranza e intereses de mora de las cuotas insolutas calculados a la tasa del 1% mensual no acumulativas.

  13. - Con el número TRECE, recibo número 610079, de fecha 31 de octubre de 1996, por la suma de SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.62.397,49) que comprende los siguientes conceptos: A) la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES (Bs.38.526,00) correspondiente a la cuota insoluta del mes de octubre de 1996 y B) la cantidad de VEINTITRÉS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.23.871,49) por concepto de gastos de cobranza e intereses de mora de las cuotas insolutas calculados a la tasa del 1% mensual no acumulativas.

  14. - Con el número CATORCE, recibo número 704079, de fecha 30 de abril de 1997, por la suma de CIENTO CINCO MIL SETECIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs.105.725,06) que comprende los siguientes conceptos: A) la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS DOS BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs.68.702,38) correspondiente a la cuota insoluta del mes de abril de 1997 y B) la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL VEINTIDOS BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.37.022,76) por concepto de gastos de cobranza e intereses de mora de las cuotas insolutas calculados a la tasa del 1% mensual no acumulativas.

  15. - Con el número QUINCE, recibo número 705079, de fecha 31 de mayo de 1997, por la suma de CIENTO UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.101.963,46), que comprende los siguientes conceptos: A) la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs.64.940,70) correspondiente a la cuota insoluta del mes de mayo de 1997 y B) la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL VEINTIDÓS BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.37.022,76) por concepto de gastos de cobranza e intereses de mora de las cuotas insolutas calculados a la tasa del 1% mensual no acumulativas.

  16. - Con el número DIECISEIS, recibo número 706079, de fecha 30 de junio de 1997, por la suma de OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.89.631,56), que comprende los siguientes conceptos: A) la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs.52.608,80) correspondiente a la cuota insoluta del mes de junio de 1997 y B) la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL VEINTIDÓS BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS 37.022,76) por concepto de gastos de cobranza e intereses de mora de las cuotas insolutas calculados a la tasa del 1% mensual no acumulativas.

  17. - Con el número DIECISIETE, recibo número 707079, de fecha 31 de junio de 1997, por la suma de NOVENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS (Bs.94.166, 76), que comprende los siguientes conceptos: A) la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs.57.144,00) correspondiente a la cuota insoluta del mes de julio de 1997 y B) la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL VEINTIDÓS BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.37.022,76) por concepto de gastos de cobranza e intereses de mora de las cuotas insolutas calculados a la tasa del 1% mensual no acumulativas.

  18. - Con el número DIECIOCHO, recibo número 708079, de fecha 31 de agosto de 1997, por la suma de CIEN MIL QUINIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (Bs.100.510,26), que comprende los siguientes conceptos: A) la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs.57.144,00) correspondiente a la cuota insoluta del mes de agosto de 1997 y B) la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (Bs.43.366,26) por concepto de gastos de cobranza e intereses de mora de las cuotas insolutas calculados a la tasa del 1% mensual no acumulativas.

  19. - Con el número DIECINUEVE, recibo número 709079, de fecha 30 de septiembre de 1997, por la suma de CIENTO SEIS MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.106.819,87), que comprende los siguientes conceptos: A) la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs.57.335,80) correspondiente a la cuota insoluta del mes de septiembre de 1997 y B) la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs.49.484,07)por concepto de gastos de cobranza e intereses de mora de las cuotas insolutas calculados a la tasa del 1% mensual no acumulativas.

  20. - Con el número VEINTE, recibo número 710079, de fecha 31 de octubre de 1997, por la suma de CIENTO DOCE MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.112.197,77), que comprende los siguientes conceptos: A) la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs.54.335,80) correspondiente a la cuota insoluta del mes de octubre de 1997 y B) la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.54.861,97) por concepto de gastos de cobranza e intereses de mora de las cuotas insolutas calculados a la tasa 1% mensual no acumulativas.

  21. - Con el número VEINTIUNO, recibo número 711079, de fecha 30 de noviembre de 1997, por la suma de CIENTO DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.117.847,77), que comprende los siguientes conceptos: A) la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs.57.335,80) correspondiente a la cuota insoluta del mes de noviembre de 1997 y B) la cantidad de SESENTA MIL QUINIENTOS ONCE BILÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.60.511,97) por concepto de gastos de cobranza e intereses de mora de las cuotas insolutas calculados a la tasa del 1% mensual no acumulativas.

  22. - Con el número VEINTIDOS, recibo número 712079, de fecha 31 de diciembre de 1997, por la suma de CIENTO VEINTITRÉS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.123.878,39), que comprende los siguientes conceptos: A) la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (BS.57.335,80) correspondiente a la cuota insoluta del mes de diciembre de 1997 y B) la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.66.542,59) por conceptos de gastos de cobranza e intereses de mora de las cuotas insolutas calculados a la tasa del 1% no acumulativas.

  23. - Con el número VEINTITRES, recibo número 801079, de fecha 31 de enero de 1998, por la suma de CIENTO TREINTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.130.287.58), que comprende los siguientes conceptos: A) la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs.57.335,80) correspondiente a la cuota insoluta del mes de enero de 1998 y B) la cantidad de SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.72.951,78) por concepto de gastos de cobranza e intereses de mora de las cuotas insolutas calculados a la tasa del 1% mensual no acumulativas.

  24. - Con el número VEINTICUATRO, recibo número 802079, de fecha 28 de febrero de 1998, por la suma de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL DIECINUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.137.019,45), que comprende los siguientes conceptos: A) la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs.57.335,80), correspondiente a la cuota insoluta del mes de febrero de 1998 y B) la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.79.683,65) por concepto de gastos de cobranza e intereses de mora de las cuotas insolutas calculados a la tasa del 1% mensual no acumulativas.

  25. - Con el número VEINTICINCO, recibo número 803079, de fecha 31 de marzo de 1998, por la suma de CIENTO CUARENTA CUATRO MIL NOVENTA BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.144.090,31), que comprende los siguientes conceptos: A) la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs.57.335,80) correspondiente a la cuota insoluta del mes de marzo de 1998 y B) la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.86.754,51) por concepto de gastos de cobranza e intereses de mora de las cuotas insolutas calculados a la tasa del 1% mensual no acumulativas.

  26. - Con el número Veintiséis, recibo número 804079, de fecha 30 de abril de 1998, por la suma de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES (Bs.151.523,00), que comprende los siguientes conceptos: A) la cantidad de CICUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.57.335,71) correspondiente a la cuota insoluta del mes de abril de 1998 y B) la cantidad de NOVENTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BILÍVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs.94.187,21) por concepto de gastos de cobranza e intereses de mora de las cuotas insolutas calculados a la tasa del 1% mensual no acumulativas.

  27. - Con el número VEINTISIETE, recibo número 805079, de fecha 31 de mayo de 1998, por la suma de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES (Bs.159.341,00), que comprende los siguientes conceptos: A) la cantidad de CICUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.57.335,71) correspondiente a la cuota insoluta del mes de mayo de 1998 y B) la cantidad de CIENTO DOS MIL CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.102.004,47) por concepto de gastos de cobranza e intereses de mora de las cuotas insolutas calculados a la tasa del 1% mensual no acumulativas.

  28. - Con el número VEINTIOCHO, recibo número 806079, de fecha 30 de junio de 1998, por la suma de CIENTO SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs.167.562,00), que comprende los siguientes conceptos: A) la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMO (Bs.57.335,71) correspondiente a la cuota insoluta del mes de junio de 1998 y B) la cantidad de CIENTO DIEZ MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.110.225,64) por concepto de gastos de cobranza e intereses de mora de las cuotas insolutas calculados a la tasa del 1% mensual no acumulativas.

  29. - Con el número VEINTINUEVE, recibo número 807079, de fecha 31 de junio de 1998, por la suma de CIENTO SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SIETE BOLÍVARES (Bs.176.207,00), que comprende los siguientes conceptos: A) la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.57.335,71), correspondiente a la cuota insoluta del mes de julio de 1998 y B) la cantidad de CIENTO DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs.118.871,06) por concepto de gastos de cobranza e intereses de mora de las cuotas insolutas calculados a la tasa 1% mensual no acumulativas.

  30. - Con el número TREINTA, recibo número 808079, de fecha 31 de agosto de 1998, por la suma de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs.185.299,00), que comprende los siguientes conceptos: A) la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.57.335,71) correspondiente a la cuota insoluta del mes de agosto de 1998 y B) la cantidad de CIENTO VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.127.972,44) por concepto de gastos de cobranza e intereses de mora de las cuotas insolutas calculados a la tasa del 1% mensual no acumulativas.

  31. - Con el número TREINTA Y UNO, recibo número 809079, de fecha 30 de septiembre de 1998, por la suma de CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES (195.045,00), que comprende los siguientes conceptos: A) la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.57.521,68) correspondiente a la cuota insoluta del mes de septiembre de 1998 y B) la cantidad de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs.137.522,90) por concepto de gastos de cobranza e intereses de mora de las cuotas insolutas calculados a la tasa del 1% mensual no acumulativas.

  32. - Con el número TREINTA Y DOS, recibo número 810079, de fecha 31 de octubre de 1998, por la suma de DOSCIENTOS CINCO MIL NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES (BS.205.099,00), que comprende los siguientes conceptos: A) la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.57.521,68) correspondiente a la cuota insoluta del mes de octubre de 1998 y B) la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.147.576,62) por concepto de gastos de cobranza e intereses de mora de las cuotas insolutas calculados a la tasa del 1% mensual no acumulativas.

  33. - Con el número TREINTA Y TRES, recibo número 811079, de fecha 30 de noviembre de 1998, por la suma de TRESCIENTOS ONCE MIL OCHOCIENTOS ONCE BOLÍVARES (BS.311.811,00), que comprende los siguientes conceptos: A) la cantidad de CIENTO CUARENTA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs.141.161,21) correspondiente a la cuota insoluta del mes de noviembre de 1998 y B) la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs.158.149,09) por concepto de gastos de cobranza e intereses de mora de las cuotas insolutas calculados a la tasa del 1% mensual no acumulativas y C) la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.12.500,00) por concepto de gastos reembolsables por derechos de registros de documentos.

  34. - Con el número TREINTA Y CUATRO, recibo número 812079, de fecha 31 de diciembre de 1998, por la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCO BOLÍVARES (BS.263.805,00), que comprende los siguientes conceptos: A) la cantidad de NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.94.537,84) correspondiente a la cuota insoluta del mes de diciembre de 1998 y B) la cantidad de CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.169.266,98) por concepto de gastos de cobranza e intereses de mora de las cuotas insolutas calculados a la tasa del 1% mensual no acumulativas.

  35. - Con el número TREINTA Y CINCO, recibo número 901079, de fecha 31 de enero de 1999, por la suma de DOSCIENTOS OCHENTA MIL CIENTO NOVENTA Y TRES BOLÍVARES (BS.280.193,00), que comprende los siguientes conceptos: A) la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.99.222,96) correspondiente a la cuota insoluta del mes de enero de 1999 y B) la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.180.969,68) por concepto de gastos de cobranza e intereses de mora de las cuotas insolutas calculados a la tasa del 1% mensual no acumulativas.

  36. - Con el número TREINTA Y SEIS, recibo número 902079, de fecha 28 de febrero de 1999, por la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y UN BOLÍVARES (284.051,00), que comprende los siguientes conceptos: A) la cantidad de NOVENTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.90.774,57), correspondiente a la cuota insoluta del mes de febrero de 1999 y B) la cantidad de CIENTO NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.193.275, 62) por concepto de gastos de cobranza e intereses de mora de las cuotas insolutas calculados a la tasa 1% mensual no acumulativas.

  37. - Con el número TREINTA Y SIETE, recibo número 903079, de fecha 31 de marzo de 1999, por la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES (Bs.298.541,00), que comprende los siguientes conceptos: A) la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.86.556,51) correspondiente a la cuota insoluta del mes de marzo de 1999 y B) la cantidad de DOSCIENTOS ONCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs.211.984,20) por concepto de gastos de cobranza e intereses de mora de las cuotas insolutas calculados a la tasa del 1% mensual no acumulativas.

  38. - Con el número TREINTA Y OCHO, recibo número 904079 de fecha 30 de abril de 1999, por la suma de TRESCIENTOS QUINCE MIL SETECIENTOS DOCE BOLÍVARES (Bs.315.712,00), que comprende los siguientes conceptos: A) la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.87.898,62) correspondiente a la cuota insoluta del mes de abril de 1999 y B) la cantidad de DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.227.812,58) por concepto de gastos de cobranza e intereses de mora de las cuotas insolutas calculados a la tasa del 1% mensual no acumulativas.

  39. - Con el número TREINTA Y NUEVE, recibo número 905079, de fecha 31 de mayo de 1999, por la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTIRÉS BOLÍVARES (Bs.332.523,00), que comprende los siguientes conceptos: A) la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.87.898,62) correspondiente a la cuota insoluta del mes de mayo de 1999 y B) la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs.244.624,16) por concepto de gastos de cobranza e intereses de mora de las cuotas insolutas calculados a la tasa del 1% mensual no acumulativas.

  40. - Con el número CUARENTA, recibo número 906079, de fecha 30 de junio de 1999, por la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs.349.566,00), que comprende los siguientes conceptos: A) la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.87.898,62) correspondiente a la cuota insoluta del mes de junio de 1999 y B) la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs.261.667,22) por concepto de gastos de cobranza e interese de mora de las cuotas insolutas calculados a la tasa del 1% mensual no acumulativas.

  41. - Con el número CUARENTA Y UNO, recibo número 907079, de fecha 31 de julio de 1999, por la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs.358.925,00), que comprende los siguientes conceptos: A) la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.79.344,39) correspondiente a la cuota insoluta del mes de julio de 1999 y B) la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.279.579,68) por concepto de gastos de cobranza e intereses de mora de las cuotas insolutas calculados a la tasa del 1% mensual no acumulativas.

  42. - Con el número CUARENTA Y DOS, recibo número 908079, de fecha 31 de agosto de 1999, por la suma de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES (Bs.384.516,00), que comprende los siguientes conceptos: A) la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.85.993,59) correspondiente a la cuota insoluta del mes de agosto de 1999 y B) la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs.298.522,40) por concepto de gastos de cobranza e intereses de mora de las cuotas insolutas calculados a la tasa del 1% mensual no acumulativas.

  43. - Con el número CUARENTA Y TRES, recibo número 909079, de fecha 30 de septiembre de 1999, por la suma de CUATROCIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs.404.468,00), que comprende los siguientes conceptos: A) la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.85.993,59) correspondiente a la cuota insoluta del mes de septiembre de 1999 y B) la cantidad de TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.318.473,78) por concepto de gastos de cobranza e intereses de mora de las cuotas insolutas calculados a la tasa del 1% mensual no acumulativas.

  44. - Con el número CUARENTA Y CUATRO, recibo número 910079, de fecha 31 de octubre de 1999, por la suma de CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs.445.442,00), que comprende los siguientes conceptos: A) la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.85.993,59) correspondiente a la cuota insoluta del mes de octubre de 1999 y B) la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.339.447,74) por concepto de gastos de cobranza e intereses de mora de las cuotas insolutas calculados a la tasa del 1% mensual.

  45. - Con el número CUARENTA Y CINCO, recibo número 911079, de fecha 30 de noviembre de 1999, por la suma de CUATROCIRNTOS CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs.446.977,00), que comprende los siguientes conceptos: A) la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.85,993,59) correspondiente a la cuota insoluta del mes de noviembre de 1999 y B) la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTICUATROCÉNTIMOS (Bs.360.983,24) por concepto de gastos de cobranza e intereses de mora de las cuotas insolutas calculados a la tasa del 1% mensual no acumulativas.

  46. - Con el número CUARENTA Y SEIS, recibo número 912079, de fecha 31 de diciembre de 1999, por la suma de CUATROCIENTOS SETENTA MIL CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs.470.048,00), que comprende los siguientes conceptos: A) la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.85.993,59) correspondiente a la cuota insoluta del mes de diciembre de 1999 y B) la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs.384.054,20) por concepto de gastos de cobranza e intereses de mora de las cuotas insolutas calculados a la tasa del 1% mensual no acumulativas.

  47. - Con el número CUARENTA Y SIETE, recibo número 001079, de fecha 31 de enero de 2000, por la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILTRESCIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES (Bs.494.316,00), que comprende los siguientes conceptos: A) la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.85.993,59) correspondiente a la cuota insoluta del mes de enero de 2000 y B) la cantidad de CUATROCIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs.408.322,28) por concepto de gastos de cobranza e intereses de mora de las cuotas insolutas calculados a la tasa del 1% mensual no acumulativas.

  48. - Con el número CUARENTA Y OCHO, recibo número 002079, de fecha 20 de febrero de 2000, por la suma de QUINIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs.519.843,00), que comprende los siguientes conceptos: A) la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.85.993,59) correspondiente a la cuota insoluta del mes de febrero de 2000 y B) la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs.433.848,80) por concepto de gastos de cobranza e intereses de mora de las cuotas insolutas calculados a la tasa del 1% mensual no acumulativas.

  49. - Con el número CUARENTA Y NUEVE, recibo número 003079, de fecha 31 de marzo de 2000, por la suma de QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs.546.662,00), que comprende los siguientes conceptos: A) la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 85.993,59) correspondiente a la cuota insoluta del mes de marzo de 2000 y B) la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 460.667,42) por concepto de gastos de cobranza e intereses de mora de las cuotas insolutas calculados a la tasa de 1% mensual no acumulativas.

  50. - Con el No. CINCUENTA, recibo número 004079, de fecha 30 de abril de 2000; por la suma de QUINIENTOS SETENTA Y CUTRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 574.864,00), que comprende los siguientes conceptos: A) la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 85.993,59) correspondiente a la cuota insoluta del mes de abril de 2000 y B) la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 488.870,30) por concepto de gastos de cobranza e intereses de mora de las cuotas insolutas calculados a la tasa del 1% mensual no acumulativas.

  51. - Con el número CINCUENTA Y UNO, recibo número 005079, de fecha 31 de mayo de 2000; por la suma de SEISCIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES (Bs. 604.523,00), que comprende los siguientes conceptos: A) la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES BILÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 85.993,59) correspondiente a la cuota insoluta del mes de mayo de 2000 y B) la cantidad de QUINIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 518.529,26) por concepto de gastos de cobranza e intereses de mora de las cuotas insolutas calculados a la tasa 1% mensual no acumulativas.

  52. - Con el número CINCUENTA Y DOS, recibo número 006079, de fecha 30 de junio de 2000, por la suma de SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CATORCE BOLÍVARES (Bs.635.714,00), que comprende los siguientes conceptos: A) la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 85.993,59) correspondiente a la cuota insoluta del mes de junio de 2000 y B) la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 549.719,84) por concepto de gastos de cobranza e intereses de mora de las cuotas insolutas calculados a la tasa del 1% mensual no acumulativas.

  53. - Con el número CINCUENTA Y TRES, recibo número 007079, de fecha 31 de julio de 2000; por la suma de SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CATORCE BOLÍVARES (Bs.668.514.00), que comprende los siguientes conceptos: A) la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.85.993,59) correspondiente a la cuota insoluta del mes de julio de 2000 y B) la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 582.519,56) por concepto de gastos de cobranza e intereses de mora de las cuotas insolutas calculados a la tasa del 1% mensual no acumulativas.

  54. - Con el número de CINCUENTA Y CUATRO, recibo número 008079, de fecha 31 de agosto de 2000, por la suma de SETECIENTOS TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 703.005,00), que comprende los siguientes conceptos: A) la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 85.993,59) correspondiente a la cuota insoluta del mes de agosto de 2000 y B) la cantidad de SEISCIENTOS DIECISIETE MIL ONCE BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 617.011,40) por concepto de gastos de cobranza e intereses de mora de las cuotas insolutas calculados a la tasa del 1% mensual no acumulativas.

  55. - Con el número CINCUENTA Y CINCO, recibo número 0090079, de fecha 30 de septiembre de 2000,por la suma de SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs.739.277,00), que comprende los siguientes conceptos: A) la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS ( Bs.85.993,59) correspondiente a la cuota insoluta del mes de septiembre de 2000 y B) la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS. 653.282,78) por concepto de gastos de cobranza e intereses de mora de las cuotas insolutas calculados a la tasa del 1% mensual no acumulativas.

  56. -Con el número CINCUENTA Y SEIS, recibo número 010079, de fecha 31 de octubre de 2000, por la suma de SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 777.420,00), que comprende los siguientes conceptos: A) la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 85.993,59) correspondiente a la cuota insoluta del mes de octubre de 2000 y B) la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 691. 425,62) por concepto de gastos de cobranza e intereses d mora de las cuotas insolutas calculados a la tasa del 1% mensual no acumulativas.

  57. - Con el número CINCUENTA Y SIETE, recibo número 011079, de fecha 30 de noviembre de 2000, por la suma de OCHOCIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES (Bs. 817.531,00), que comprende los siguientes conceptos: A) la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 85.993,59) correspondiente a la cuota insoluta del mes de noviembre de 2000 y B) la cantidad de SETECIENTOS TREINTE Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 731. 536,46) por concepto de gastos de cobranza e intereses de mora de las cuotas insolutas calculados a la tasa del 1% mensual no acumulativas.

  58. - Con el número CINCUENTA Y OCHO, recibo número 012079, de fecha 31 de diciembre de 2000, por la suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE SETECIENTOS ONCE BOLÍVARES (Bs. 859.711,00), que comprende los siguientes conceptos: A) la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 85.993,59) correspondiente a la cuota insoluta del mes de diciembre de 2000 y B) la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 773.716,76) por concepto de gastos de cobranza e intereses de mora de las cuotas insolutas calculados a la tasa del 1% mensual no acumulativas.

  59. - Con el número CINCUENTA Y NUEVE, recibo número 101079, de fecha 31 de enero de 2001; por la suma de UN MILLÓN CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 1.051.347,00), que comprende los siguientes conceptos: A) la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 85.993,59) correspondiente a la cuota insoluta del mes de enero de 2001 y B) la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 965.353,10) por concepto de gastos de cobranza e intereses de mora de las cuotas insolutas calculados a la tasa del 1% mensual no acumulativas.

  60. - Con el número SESENTA, recibo número 102079, de fecha 28 de febrero de 2001, por la suma de UN MILLÓN CIENTO CATORCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES (Bs.1.114.428,00), que comprende los siguientes conceptos: A) la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 85.993,59) correspondiente a la cuota insoluta del mes de febrero de 2001 y B) la cantidad de UN MILLÓN VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 1.028.433,92) por concepto de gastos de cobranza e intereses de mora de las cuotas insolutas calculados a la tasa 1% mensual no acumulativas.

  61. -Con el número SESENTA Y UNO, recibo número 103079, de fecha 31 de marzo de 2001, por la suma de UN MILLÓN CIENTO OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 1.181.294,00), que comprende los siguientes conceptos: A) la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS ( Bs. 85.993,59) correspondiente a la cuota insoluta del mes de marzo de 2001 y B) la cantidad de UN MILLÓN NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs.1.095.299,60) por concepto de gastos de cobranza e intereses de mora de las cuotas insolutas calculados a la tasa del 1% mensual no acumulativas.

Que su representada ha agotado todas las gestiones de cobranza para hacer efectiva el cobro de las cuotas de condominio, razón por la cual precedió a demandar a la empresa K.L.M. COMPAÑÍA REAL HOLANDESA DE AVIACIÓN, a los efectos de que convenga o sea condenada a pagar la cantidad DICIENUEVE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOCSCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 19.436.267,25), por concepto de planillas de condominio insolventes e intereses que se sigan venciendo hasta el pago definitivo, costas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Fundamentó la demanda en los artículo 7, 11, 12, 14, 15, 18, 20 literal “d” y “e” de la Ley de Propiedad Horizontal, en concordancia, con lo establecido en el artículo 630 y siguientes contenidos en el capítulo I, Título II del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil.

Solicitó que se decretara medida de embargo ejecutivo sobre el local propiedad de la demandada, anteriormente identificado.

ALEGATOS DE LA REPRESENTACIÓN DE LA DEMANDADA:

Que las afirmaciones de la actora, referente a que es la administradora del condomino del Edificio Pascal, es falsa, por cuanto, a su decir, en “…la Asamblea celebrada en fecha 12 de diciembre de 1990, autenticada ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Sucre del Estado (sic) Miranda, el 9 de abril de 1991, bajo el Nro.72, Tomo Nro. 46, de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría; no es una Asamblea General de Copropietario del Edificio Pascal, ni tampoco en la misma que Asociación Civil sin fines de lucro CONDOMINIO PASCAL, ASOCIACION CIVIL, haya sido designada Administradora del Condominio...”

Que la mencionada acta fue protocolizada posteriormente por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del estado Miranda, en fecha 13 de agosto de 1992, bajo el No. 45, Tomo 7, Protocolo Primero; como acta de socios de la Asociación Civil sin fines de lucro “CONDOMINIO PASCAL, ASCIACIÓN CIVIL”, siendo esta persona jurídica distinta del condominio, a pesar de haber sido denominada como se hizo, para crear confusión, en consecuencia, su representada, no es asociada de ese ente jurídico.

Que en el supuesto que en la asamblea antes mencionada, hubiese sido una asamblea de copropietarios del Edificio Pascal, en el que se haya designado a la actora como administradora, sólo lo sería por el periodo 1990-1991, pero igualmente, carecería para la fecha de presentación de la demanda de la cualidad de administradora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal, lo cual que acarrea la consecuencia, que la actora carece de cualidad para interponer la acción, pues, no ha sido designada administradora del condominio, para el periodo en que pretende ejercer tal representación y mucho menos, fue autorizada por la junta de condominio vigente, para interponer la acción, hecho que confiesa la misma actora en su escrito de libelo.

Que su poderdante, no adeuda cantidad alguna, por concepto de gastos comunes o por otro concepto, derivados de su propiedad.

Que la ADMINISTARDORA INTERCANARIVEN, C.A., fue designada por asamblea de copropietarios del Edifico Pascual, como administradora desde el mes de junio 1999 y fue reelecta por los copropietarios en los periodos 2000,2001 y 2002, según consta en las actas de asambleas celebradas el 7 de junio de 1999, 29 de junio 2000 y 27 de noviembre 2001, debidamente autenticadas por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Sucre del estado Miranda, en fechas 22 de julio de 1999, 4 de agosto de 2000 y 15 de octubre de 2002, bajo los Nos.37,18 y 48, Tomo 83, 87 y 91; respectivamente.

Que solo la asamblea de copropietarios, está facultada para designar a la persona jurídica para desempeñar el cargo de administrador.

Que el administrador para ejercer la representación de los copropietarios, concerniente a la administración de las cosas comunes, requiere de autorización de la junta de condominio, de conformidad con el artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Impugnó y tachó de falsos los recibos de condominio Nos. 510079, 511079, 512079, 601079, 602079, 603079, 604079, 605079, 606079, 607079, 608079, 609079, 610079, 704079, 705079, 706079, 707079, 708079, 708079, 709079, 710079, 711079, 712079, 80179, 802079, 803079, 804079, 805079, 806079, 807079, 808079, 809079, 810079, 811079. 812079, 901079, 902079, 903079, 904079, 905079, 906079, 907079, 908079,909079, 910079, 911079,912079, 011079, 002079, 003079, 004079, 005079, 006079, 007079, 008079, 009079, 010079, 011079, 012079, 101079, 102079,103079, de conformidad con lo establecido en el artículo 430 y 443 del Código Civil.

Que los representantes de CONDOMINIO PASCAL, ASOCIACIÓN CIVIL, como los apoderados judiciales, pretenden defraudar el sistema judicial venezolano, imputándole a su representada una deuda que no mantiene, por lo que solicitó se oficie al Colegio de Abogados, de conformidad con lo previsto en el artículo 117 de la Ley de Poder Judicial, ya que por su parte, se reserva el ejercicio de las acciones tanto civiles, como penales a que hubiere lugar.

Por último solicitó que la falta de cualidad activa sea declarada con lugar en la sentencia definitiva; la solvencia de su representada; la falsedad de los documentos consignados por la parte actora como planillas de condominio y la temeridad de la acción que interpuso.

Ahora bien, estando este juzgado en la oportunidad de dictar sentencia, pasa hacerlo con base a las siguientes consideraciones:

IV

MOTIVACION PARA DECIDIR

PUNTO PREVIO

Falta de cualidad

En la contestación, la representación de la parte demandada, opuso como defensa de fondo, la falta de cualidad activa de la parte actora, para incoar la acción que aquí se decide, argumentando lo siguiente:

Que de conformidad con la asamblea de copropietarios, celebrada en fecha 7 de junio de 1999, fue designada como administradora del Edifico Pascal, ubicado en la Intersección de la Avenida R.G., con la Primera Avenida de S.E., Municipio Sucre del estado Miranda, a la Administradora INTERCANARIVEN C.A., y reelecta en los años 2000, 2001 y 2002, mediante Asambleas de Copropietarios, celebradas el 29 de junio de 2000 y 27 de noviembre de 2001 y 12 de agosto de 2002, respectivamente, por lo que la actora para el momento de la interposición de la demanda, no ostenta la cualidad que se atribuye, esto es, ser la administradora del Edificio Pascal, ya que la asamblea celebrada, en fecha 12 de diciembre de 1990, no es una asamblea general de copropietarios del Edifico Pascal, ni tampoco en la misma consta que la Asociación Civil, sin fines de lucro “CONDOMINIO PASCAL, ASOCIACIACIÓN CIVIL”, haya sido designada Administradora del condominio del citado Edificio. Además arguyó, que la hoy actora, no fue autorizada por la junta de condominio para incoar la acción que aquí se decide, conforme lo prevé el artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Ante tales alegatos, la representación de la parte actora, en fecha 6 de diciembre de 2002, mediante escrito que consignó y que se encuentra agregado a los folios 249 al 252, ambos inclusive de la primera pieza principal, desconoció e impugnó los documentos que acompañó la parte demandada, en su escrito de contestación a la demanda, en virtud que desconocía la existencia de los mismos, además que no pueden ser considerados como documentos privados emanados de su representada, ni menos aceptados por ella.

Asimismo, solicitó la nulidad de las asambleas impugnadas y anexas al escrito de la contestación, en virtud que las personas que suscribieron las supuestas asambleas de propietarios, se encontraban imposibilitadas legalmente para celebrarlas y decidir con sus votos, debido a su condición de insolventes en el pago de las deudas condominales del Edificio Pascal, conforme fue estipulado en la cláusula transitoria dos del documento de Condominio Pascal.

Igualmente arguyó, que la nulidad solicitada fue previamente resuelta en sentencia firme, de fecha 11 de agosto de 1997, por el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Ahora bien, a los fines de un mejor entendimiento de lo planteado por las partes, es necesario revisar las copias certificadas de los diferentes órganos jurisdiccionales que aparecen a los autos.

En este sentido, corre inserta a los folios 259 al 523, copia certificada de las siguientes sentencias:

1) Sentencia de fecha 11 de diciembre de 1998, proferida por el Juzgado Duodécimo de Parroquia de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró la falta de cualidad activa de la Asociación Civil CONDOMINIO PASCAL, en el juicio que por cobro de bolívares había que incoado en contra del ciudadano F.S.Z., M.M.U.D.Z. y V.Z.U.;

2) Sentencia de fecha 7 de noviembre de 1996, emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido en contra de la sentencia de fecha 12 de febrero de 1996, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, que a su vez había declarado la nulidad de la asamblea general de copropietarios celebrada, en fecha 10 de octubre de 1995, -folios 312 al 320 y del 413 al 417, respectivamente.

3) Sentencia de fecha 22 de diciembre de 1997, emanada del Juzgado Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró la nulidad de la asamblea de copropietarios del Edificio Pascal, celebrada el 29 de julio de 1997; -folios 327 al 339-

4) Sentencia proferida por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual revocó la sentencia interlocutoria dictada el 3 de febrero de 1998, que había negadas el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 22 de diciembre de 1997; -folios 340 al 345-

5) Sentencia de fecha 4 de febrero de 2002, emanada del Juzgado Cuarto de Municipio de Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró nula la Asamblea general de copropietarios celebrada el 29 de julio de 1998; -folios 490 al 494-

6) Sentencia de fecha 29 de noviembre de 2002, emanada del Juzgado Vigésimo del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró con lugar la demanda por cobro de bolívares, interpuesta por la administradora INTERCANARIVEN, en contra del ciudadano J.C.D.F.;- folios 515 al 537-

7) Sentencia de fecha 10 de junio de 2006, emanada del Juzgado Duodécimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró extinguida la acción interpuesta por los ciudadanos H.S.C. y J.C.A., en contra de la junta condominio del edificio Pascal, por nulidad de la asamblea general de copropietarios del Edificio, celebrada en fecha 15 de julio de 2004.-folios 83 al 95 de la segunda pieza del expediente-.

8) Ofico No. 373-09, de fecha 1 de abril de 2009, emanada de la Sala de Casación Civil del T.S.J., en la cual se participa al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, la indamisibilidad del recurso de casación anunciado contra la sentencia de fecha 14 de julio de 2008- folio 523-

Así las cosas, de la infinidad de demandas interpuestas a los fines de obtener la cualidad de representantes de la junta de condominio del Edificio Pascal, se extrae lo siguiente:

Que el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró la nulidad de la asamblea de propietarios del Edificio Pascal, celebrada en fecha 29 de julio de 1998, en la cual se había designado como administradora del referido edificio a la Administradora Macarena C.A., por lo que entiende este juzgado, que cobró vida como administradora, la asociación civil Condominio Pascal, hasta el 6 de junio de 1999, en virtud que en fecha 7 de junio de 1999, fue nombrada como administradora del tantas veces mencionado Edificio Pascal, la Administradora INTERCARIVEN C.A., por sus copropietario y reelecta para los periodos 2000-2001 y 2002, conforme consta a los folios 229 hasta 247 de la primera pieza del expediente.

E igualmente, ello se evidencia de la sentencia dictada, en fecha 29 de noviembre de 2002, por el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual declaró con lugar la demanda que por cobro de bolívares había incoado Administradora Intercariven C.A., en contra del ciudadano J.C.D.F. –folios 515 al 537 de la primera pieza del expediente-, en la cual este juzgado detectó lo que de seguidas se menciona:

Que en la citada demanda, que fue admitida el 17 de mayo de 2001, la parte demandada, solicitó que fuese llevado a dicha causa la asociación civil Condominio Pascal, conforme lo establece el ordinal 4 del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, pues, consideró que ésta era la verdadera administradora del edificio Pascal. Así las cosas, en fecha 23 de noviembre de 2001, los ciudadanos H.S. y J.C., quienes en su carácter de presidente de la asociación civil Condominio Pascal y presidente de la junta de condominio de la referida asociación, respectivamente, se dieron por citados en dicha causa y el 29 de noviembre del mismo año, dieron contestación a la cita, declarando el juzgado conocer de dicha demanda, en la sentencia definitiva que la contestación lo fue extemporánea -folios 529 de la primera pieza del expediente principal-.

Visto esto y traído nuevamente el alegato de la parte actora, efectuado mediante escrito de fecha 6 de diciembre de 2002 y que riela a los folios 249 al 252 de la primera pieza del expediente- y, en el que expresó: “Estando dentro de la oportunidad de ley, desconocemos e impugnamos formalmente los documentos que se identifican a continuación, ya que hasta la fecha en que dio contestación la demandada en el presente juicio, Condominio Pascal, Asociación Civil, desconocía la existencia de los mismos, además que no pueden considerarse ni siquiera como documentos privados emanados (sic) ni aceptados por nuestra representada (…)”, dichos documentos son los que acompañó la hoy demandada, al escrito de su contestación, consistentes en las actas de asambleas generales de propietarios del Edificio Pascal, correspondientes a las fechas 7 de junio de 1999, 29 de junio de 2000, 27 de noviembre de 2001 y 12 de agosto de 2002, en las cuales, en la primera fue nombrada como administradora del Edificio Pascal, la Administradora Intercanariven C.A. y en las siguientes su reelección como tal, concluyendo este juzgado itinerante de Primera Instancia, la falsedad del argumento efectuado por la actora, antes transcrito, pues, se evidencia con meridiana claridad, que la asociación civil “Condominio Pascal”, desde el día en que se dio por citada en el juicio que llevaba la actual Administradora en contra del ciudadano J.C.D.F., por ante el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, esto es, desde el día 23 de noviembre de 2001, sí tenía conocimiento de la elección de la Administradora Intercanariven C.A., ya que con ese carácter, actuó en la citada causa, y no puede luego la hoy actora , en fecha 6 de diciembre de 2002, expresar como en efecto lo hizo, ignorar la existencia de tales hechos, lo cual es motivo suficiente para declarar que el desconocimiento e impugnación efectuada por la hoy actora, es infundado y, por ende debe ser declarado improcedente y, así se decide.(Subraya este juzgado).

Resuelto lo anterior y, dado que fue demostrado que la Administradora Intercanariven C.A., es la administradora del Edificio Pascal, ubicado en la intersección de la Avenida R.G. con la Primera Avenida de S.E., Municipio Sucre del Estado Miranda, según actas de asambleas generales de propietarios del Edificio Pascal, correspondientes a las fechas 7 de junio de 1999, 29 de junio de 2000, 27 de noviembre de 2001 y 12 de agosto de 2002, en las cuales, en la primera fue nombrada como administradora del Edificio Pascal y, en las siguientes, su reelección como tal, las cuales se valoran de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia, con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil. Así se decide.

Siendo ello así, es necesario traer a colación lo sostenido por el Maestro L.L., en cuanto a que la cualidad es una relación de identidad lógica entre la persona del actor y la persona a quien la ley concede la acción (cualidad activa) y de la persona del demandado, con la persona contra quien la acción es concedida (cualidad pasiva), pues, considera que allí donde se discute acerca de la pertenencia o titularidad de un derecho subjetivo o de un poder jurídico, se encuentra planteado un problema de cualidad o legitimación activa, siendo que precisamente es ahí, donde se discute acerca de la vinculación de un sujeto a un deber jurídico, encontrándose planteado igualmente un problema de cualidad o legitimación pasiva.

El problema de la cualidad entendido de esa manera, se resuelve en este caso, mediante la demostración de la identidad entre la persona contra quien se ejercita concretamente un derecho o poder jurídico y, el sujeto, que es el verdadero obligado. Señala el maestro Loreto:

El problema de la cualidad entendido de esta manera, se resuelve en la demostración de la identidad entre la persona que se presenta ejercitando concretamente un derecho o poder jurídico o la persona contra quien se ejercita, y el sujeto que es su verdadero titular u obligado concreto. Se trata, en suma, de una cuestión de identidad lógica entre la persona a quien la ley concede el derecho o poder jurídico o la persona contra quien se concede, y la persona que lo hace valer y se presenta ejercitándolo como titular efectivo o contra quien se ejercita en tal manera. La cualidad expresa la referencia de un poder o de un deber jurídico concreto a un sujeto determinado.

En este espíritu, señala Loreto que este fenómeno de legitimación, se presenta particularmente en el campo del proceso civil y asume el nombre específico de cualidad a obrar y contradecir. La cualidad activa, en este sentido procesal, expresa una relación de identidad lógica entre la persona del actor, concretamente considerada y la persona abstracta, a quien la ley concede la acción y; la cualidad pasiva, se materializa cuando existe identidad lógica entre la persona del demandado, concretamente considerado y la persona abstracta contra quien la ley concede la acción.

En el caso que nos ocupa, podemos señalar que la pretensión ejercida se basa en el cobro de bolívares de los recibos de condominio identificado con los siguientes números: I) 510079, 511079, 512079, 601079, 602079, 603079, 604079, 605079, 606079, 607079, 608079, 609079, 610079, 704079, 704079, 705079, 706079, 707079, 708079, 709079, 710079, 711079, 712079, 801079, 802079, 803079, 804079, 805079, 806079, 807079, 808079, 809079, 811079, 811079, 811079, 812079, 902079, 903079, 904079, 905079, 906079, 907079, 908079, 909079, 910079, 911079, 912079, 001079, 002079, 003079, 004079, 005079, 006079, 007079, 008079, 0090079, 010079, 011079, 012079, 101079, 102079, 103079, por la asociación civil “Condominio Pascal”, quien no obstenta la cualidad de administradora del prenombrado Edificio Pascal, es por lo que forzosamente, debe en derecho este Juzgado Itinerante de Primera Instancia, declarar con lugar la defensa de fondo de falta de cualidad activa, opuesta por la parte demandada, COMPAÑÍA REAL HOLANDESA DE AVIACIÓN K.L.M., anteriormente identificada y, en consecuencia, se declara SIN LUGAR la demanda incoada por la ASOCIACIÓN CIVIL CONDOMINIO PASCAL en contra de la COMPAÑÍA REAL HOLANDESA DE AVIACIÓN K.L.M., como en efecto, será declarado de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se decide.

En virtud del anterior pronunciamiento, queda relevado este juzgado a analizar los demás alegatos y pruebas aportados por las partes. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la defensa de fondo de falta de cualidad activa, opuesta por la parte demandada, COMPAÑÍA REAL HOLANDESA DE AVIACIÓN K.L.M., anteriormente identificada.

SEGUNDO

SIN LUGAR la demanda por cobro de bolívares presentada, en fecha 22 de abril de 2002, por los abogados A.S. y G.A.E., en su carácter de apoderados judiciales de la asociación civil “CONDOMINIO PASCUAL”, en contra de la sociedad mercantil COMPAÑÍA REAL HOLANDESA DE AVIACIÓN, K.L.M., anteriormente identificadas.

TERCERO

De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte actora, por resultar totalmente vencida.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de dos mil catorce (2015). Años 204º y 155º.

LA JUEZ,

A.G.S.

LA SECRETARIA,

J.M.

En la misma fecha Diecinueve (19) de febrero de dos mil quince (2015), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

J.M.

AGS/JM/Yj

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