Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 28 de Enero de 2015

Fecha de Resolución28 de Enero de 2015
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteEmilio Arturo Mata Quijada
ProcedimientoResolución De Contrato De Compra Venta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

Barcelona, veintiocho (28) de enero de dos mil quince (2015).

204º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2013-001195

En el día de hoy veintiocho (28) de junio de dos mil quince (2015), siendo las nueve de la mañana (09:00 AM.), comparecen ante este Tribunal los ciudadanos L.C.M., M.D.L.R.C.A., y L.R. MONTES RODRÍGUEZ, titulares de la cédula de identidad Nros. V-3.957.930, V-13.369.670, y V-15.875.400, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 15.475, 91.165 y 119.196, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante en el juicio intentado por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, por LA ASOCIACIÓN CIVIL ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA LAS CRISALIDAS 2005, inscrita en al Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio S.B.d. estado Anzoátegui, en fecha 10 de octubre de 2005, bajo el N° 06, Folio 52 al 58, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Cuarto Trimestre del año 2005 CONTRA las empresas INVERSIONES ARENA RIO C.A., Inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 22 de enero de 2008, bajo el N° 28, Tomo A-4, modificada luego según consta en acta de Asamblea General extraordinaria de socios protocolizada el 13 de octubre de 2008, Inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, bajo el N° 25, Tomo A-86 y la empresa SUMECON C.A., inscrita en la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 11 de junio de 1993, bajo el N° 9, Tomo A-46, modificada luego según consta en acta de Asamblea General extraordinaria de socios, protocolizada en fecha 26 de febrero de 2004, Inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, bajo el N° 14, Tomo A-5, representadas las empresas antes mencionada por la ciudadana D.D.V.G.V., titular de la cédula de identidad N° 5.970.765, en su condición de Presidenta de la empresa ARENA RIO C.A., antes identificada y la empresa SUMECON C.A., en su condición de apoderada de dicha empresa según instrumento poder otorgado por ante la Notaria Pública de Lechería del estado Anzoátegui, en fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil catorce (2014), bajo el N° 034, Tomo 289 que consigna en este acto a los efectos de ser corroborado por este Tribunal a los fines que sea agregado al expediente y surta sus efectos legales, constante de seis (06) folios, teniendo facultad para convenir, siendo asistida en el presente acto por los Abogados L.J.C. G., y A.C.D.A. S., titulares de la cédula de identidad Nros. V-19.169.006 y V-17.973.773, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 190.911 y 141.350, respectivamente, asimismo, se encuentra presente el ciudadano C.A.V.A., titular de la cédula de identidad N° V-13.690.694, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N° 100.718, actuando como tercero en su propio nombre y representación, con el carácter de comprador del apartamento identificado con letra y Número A-4-C, de las Residencias VILLA CLARA, cuya construcción se esta desarrollándose en el lote de terreno identificado con el Número Catastral 03-18-02-U-01-015-026-018-000-000-000, ubicado en la carrera treinta y cinco (35) y carrera treinta y seis (36), cruce con calle nueve (9) y calle treinta y seis (36), de la Urbanización Nueva Barcelona, de la ciudad de Barcelona, Municipio S.B.d. estado Anzoátegui, quienes solicitan a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, por encontrarse en la sede de este Juzgado les sea concedida audiencia de mediación a los fines de poner fin al presente juicio, no encontrando este Tribunal objeción alguna para realizar dicha audiencia de mediación, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos en el 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dar inicio a la presente audiencia, advirtiendo a las partes que la misma es una oportunidad para mediar y que no tocaremos puntos de derecho, ni que versen sobre el fondo del asunto, solo se oirán propuestas que puedan brindar solución a la controversia que existe entre las partes, igualmente, el Juez de este Despacho no está en la posibilidad de emitir opinión alguna sobre el fondo del asunto, siendo así, se le otorga el derecho de palabra a las partes quienes manifiestan que de común acuerdo, a los fines de dar por terminada la presente causa, convienen en las siguientes condiciones que de seguidas se proceden a dejar sentadas en la presente acta: PRIMERO: Las empresas demandadas INVERSIONES ARENA RIO C.A., y SUMECON C.A., plenamente identificadas, representadas en este acto por la ciudadana D.D.V.G.V., titular de la cédula de identidad N° 5.970.765, ofrece en este acto en plena propiedad los bienes que a continuación se identifican: 1.- a la ciudadana S.J.N.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 8.366.378, el inmueble constituido por un apartamento signado con el Número B-2-C, constante de SESENTA Y CINCO CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (65, 50 MTS2), y alinderado de la siguiente manera: Noroeste, con el apartamento B-2-D, Sureste, con la fachada sureste del edificio que da hacia el área social; Noreste, con el apartamento B-2-B, y Suroeste, con la fachada suroeste del edificio que da hacia la calle nueve (9). 2. al ciudadano ALIDSANDRO J.B.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 4.217.528, el inmueble constituido por un apartamento signado con el número B-3-C, constante de SESENTA Y CINCO CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (65, 50 MTS2), y alinderado de la siguiente manera: Noroeste, con el apartamento B-3-D, Sureste, con la fachada sureste del edificio que da hacia el área social; Noreste, con el apartamento B-3-B, y Suroeste, con la fachada suroeste del edificio que da hacia la calle nueve (9). 3. al ciudadano ALIDSANDRO J.B.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 4.217.528, el inmueble constituido por un apartamento signado con el número B-3-D, constante de SESENTA Y CINCO CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (65, 50 MTS2), y alinderado de la siguiente manera: Noroeste, con la fachada noroeste del Edificio que da hacia la carrera 36; Sureste, con el apartamento B-3-C; Noreste, con el apartamento B-3-A, y Suroeste, con la fachada suroeste del edificio que da hacia la calle nueve (9). Los inmuebles aquí descritos se encuentran ubicados en el conjunto Residencial VILLA CLARA, cuya construcción se esta desarrollando sobre un lote de terreno identificado con el Número Catastral 03-18-02-U-01-015-026-018-000-000-000, ubicado en la carrera treinta y cinco bis (35) y carrera treinta y seis (36), cruce con calle nueve (9) y calle treinta y seis (36), de la Urbanización Nueva Barcelona, de la ciudad de Barcelona, Municipio S.B.d. estado Anzoátegui, en un área de terreno de DOS MIL CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (2.400 mts.2), comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte, con carrera 36, en CUARENTA metros cuadrados (40 mts2); Sur, con carrera treinta y cinco bis, en VEINTE metros cuadrados (20 mts2). Este, con parcela 04-15-58-03 y 04-15-58-09, en OCHENTA metros cuadrados (80 MTS2), Y Oeste, con calle 09, en OCHENTA metros cuadrados (80 mts2), propiedad de las empresas INVERSIONES ARENA RIO C.A., y SUMECON C.A., tal y como consta de documento debidamente protocolizado en fecha 05 de marzo de 2010, por ante el Registro Público del Municipio S.B.d. este estado, anotado bajo el Número 2010.700, asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el número 248.2.3.1.53.65, y correspondiente al folio Real del año 2010. 4.- Ahora bien, sobre el inmueble constituido por un apartamento signado con el número B-1-C, constante de SESENTA Y CINCO CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (65, 50 MTS2), y alinderado de la siguiente manera: Noroeste, con apartamento B-1-B, Sureste, con la fachada sureste del Edificio que da hacia al área social; Noreste, con el apartamento B-1-B, y Suroeste, con la fachada suroeste del edificio que da hacia la calle nueve (9), dentro del mismo conjunto residencial antes descrito, las partes manifiestan que se comprometen por encontrarse el mismo como garantía de pago en la causa signada con el N° BP02-V-2012-000694 nomenclatura del Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a comparecer por ante dicho Tribunal a los fines de tramitar todo lo concerniente a la transferencia de propiedad de este inmueble a favor LA ASOCIACIÓN CIVIL ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA LAS CRISALIDAS 2005. Por cuanto cuando fue reflejado en el acta contentiva del acto conciliatorio, llevado por ese Juzgado en fecha 24 de marzo de 2014, y que originó su correspondiente homologación. SEGUNDO: Con relación al tercero interviniente en este acto ciudadano C.A.V.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-13.690.694, la representación de las empresas demandadas ciudadana D.D.V.G.V., titular de la cédula de identidad N° 5.970.765, reconoce la venta del inmueble constituido por el apartamento identificado con letra y Número A-4-C, de las Residencias VILLA CLARA, efectuada mediante contrato de compra-venta en fecha 22 de Enero de 2015, por ante la Notaría Pública de Lechería, Municipio Turístico El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, anotado bajo el número 030, Tomo 014, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, constante de SESENTA Y CINCO CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (65, 50 MTS2), y alinderado de la siguiente manera: Noroeste, con la fachada noroeste del Edificio que da hacia el área social; Sureste, con el apartamento A-4-D; Noreste, con la fachada noreste del Edificio que da hacia la jardinería interna, y Suroeste, con el apartamento A-4-D, conjunto Residencial VILLA CLARA, cuya construcción se esta desarrollando sobre un lote de terreno identificado con el Número Catastral 03-18-02-U-01-015-026-018-000-000-000, ubicado en la carrera treinta y cinco bis (35) y carrera treinta y seis (36), cruce con calle nueve (9) y calle treinta y seis (36), de la Urbanización Nueva Barcelona, de la ciudad de Barcelona, Municipio S.B.d. estado Anzoátegui, en un área de terreno de DOS MIL CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (2.400 mts.2), comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte, con carrera 36, en CUARENTA metros cuadrados (40 mts2); Sur, con carrera treinta y cinco bis, en VEINTE metros cuadrados (20 mts2). Este, con parcela 04-15-58-03 y 04-15-58-09, en OCHENTA metros cuadrados (80 MTS2), Y Oeste, con calle 09, en OCHENTA metros cuadrados (80 mts2), propiedad de las empresas INVERSIONES ARENA RIO C.A., y SUMECON C.A., tal y como consta de documento debidamente protocolizado en fecha 05 de marzo de 2010, por ante el Registro Público del Municipio S.B.d. este Estado, anotado bajo el Número 2010.700, asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el número 248.2.3.1.53.65, y correspondiente al folio Real del año 2010. es por lo que la venta realizada al ciudadano C.A.V.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Número 13.690.694, quien compareció a este acto, en su condición de tercero interesado, por la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES EXACTOS (BS. 1.000.000,00) es reconocida y nada adeuda dicho ciudadano sobre le mencionado inmueble reconociéndole su propiedad, comprometiéndose una vez otorgado el permiso de habitabilidad y conformado el documento de condominio será protocolizada en el Registro Público del Municipio S.B.d. la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui.- TERCERO: con la transacción aquí celebrada, las empresas INVERSIONES ARENA RIO C.A., y SUMECON C.A., declaran que nada se le adeuda de dichas ventas, comprometiéndose que una vez otorgado el permiso de habitabilidad, así como el documento de condominio, se realizarán las protocolizaciones respectivas, sin que los titulares de los inmuebles antes identificados, tengan que cancelar o erogar cantidad dineraria alguna, por concepto del documento traslativo de propiedad. Sólo se pondrá un precio referencial para los efectos de protocolización., CUARTA: La ciudadana D.D.V.G.V., titular de la cédula de identidad N° 5.970.765, en su carácter de Presidenta de la empresa ARENA RIO C.A., y en su carácter de representante legal de la empresa SUMECON C.A., se compromete que dentro del lapso de noventa (90) días pagará la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), los cuales forman parte del presente arreglo a la ciudadana M.C.A., antes identificada. QUINTA: La parte actora, representada por los abogados L.C.M., M.D.L.R.C.A., y L.R. MONTES RODRÍGUEZ, titulares de la cédula de identidad Nros. V-3.957.930, V-13.369.670, y V-15.875.400, e Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 15.475, 91.165 y 119.196, respectivamente, declara, que con la presente transacción, queda satisfecha su pretensión en el juicio intentado por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, por LA ASOCIACIÓN CIVIL ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA LAS CRISALIDAS 2005 y nada más tienen que reclamar por este ni por ningún otro concepto, dado que a través de la presente transacción han pagado todo y cada uno de los derechos que le corresponde sobre le inmueble y terreno objeto del presente juicio, por cuanto las empresas demandadas dieron cumplimento y pago respectivo para ser titular y propietarios del mismo, asimismo, las partes solicitan le sean expedidas copias certificadas del presente acuerdo. Ahora bien, en virtud de la presente transacción suscrita entre las partes, procede este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, a impartir su HOMOLOGACION en los mismos términos y condiciones por ellos explanados, adquiriendo la misma los efectos de cosa juzgada.- Asimismo, se ordena sean expedidas tres (03) juegos de copias certificadas, de la presente transacción. Es todo, termino y se leyó y conforme firman.

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. E.A.M.Q.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE

D.D.V.G.V.

APODERAQDOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA

ABG. C.A.V.A.

LA SECRETARIA

ABG. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR