Decisión nº PJ0082013000047 de Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 12 de Abril de 2013

Fecha de Resolución12 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
PonenteJeynne Zulay Mejía Maldonado
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 12 de abril de 2013

202º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2012-000453

Sentencia Interlocutoria Nº: PJ0082013000047

Visto el escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 02 de abril del 2013, por el abogado P.R.N., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro.20.443, actuando con el carácter de apoderada judicial de la contribuyente ASOCIACIÓN CIVIL COLEGIO INTEGRAL EL AVILA, mediante el cual promovió el mérito favorable de los autos; este Tribunal observa:

CAPÍTULO PRIMERO

MÉRITO FAVORABLE: Con relación al mérito favorable de los autos “y muy especialmente” de los documentos “que fueron acompañados en copias fotostáticas al escrito contentivo del recurso contencioso tributario”, este Tribunal advierte que de acuerdo con el criterio sostenido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nros. 02595, 2564 y 00695 de fechas 5 de mayo de 2005, 15 de noviembre de 2006 y 14 de julio de 2010, casos: Sucesión J.B.L., Industria Azucarera S.C., C.A., y Chang Shum Wing Chee, respectivamente, “(…) la solicitud de ‘apreciación del mérito favorable de autos’ no es un medio de prueba per se, sino la solicitud que hace el promovente de la aplicación del principio de comunidad de la prueba que rige en el sistema probatorio venezolano y que el juez está en la obligación de emplear, de oficio, sin necesidad de alegación de parte, atendiendo igualmente al principio de exhaustividad (…).

En razón de lo anterior, no puede decretarse la manifiesta ilegalidad e impertinencia de prueba alguna, ya que la valoración del ‘mérito favorable de autos’ se encuentra sujeta al mérito que el juez de la causa le otorgue al momento de dictar sentencia definitiva (…)”. (Subrayado de la Sala).

Conforme al citado criterio, y por cuanto los señalados instrumentos ya reposan en el expediente, este Tribunal los apreciará en la definitiva.

La Jueza Superior Temporal

Jeynne Z.M.M.

La Secretaria Accidental

Abighey C.D.G.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.

La Secretaria Accidental

Abighey C.D.G.

Asunto N: AP41-U-2012-000453

JZMM/Acdg

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