Decisión de Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 21 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso De Nulidad

Bn REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

CON SEDE EN CARACAS

Años 200° y 151°

Parte Recurrente: Asociación Comité de Defensa de los Usuarios del Transporte Público, inscrita ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito de Municipio Libertador, en fecha 12 de Julio de 1993, bajo el N° 26, Protocolo 1°, Tomo 3.

Apoderado (s) Judicial (es): A.V.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el N° 130.881

Parte Recurrida: Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.

Apoderados Judiciales: E.A.M.P., Zhonsiree del C.V.N.; L.A.C., Elinet Cardozo García, K.G.C. y otros, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los Nros 111.405; 118.349; 69.300; 59.061, 69.496 y otros respectivamente.

Motivo: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con A.C..

Acto Administrativo Impugnado: Decreto N° 304 emanado del Alcalde del Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual fue publicado en la Gaceta Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital del 12 de Marzo de 2008.

Expediente: Nº 2008 - 733

Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

I

ANTECEDENTES

Se da inicio a la presente causa mediante escrito recursivo presentado en fecha 25 de abril de 2008, por ante el Juzgado Superior Séptimo (Distribuidor) en lo Contencioso y Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con a.c. interpuesto por el ciudadano L.A.S.R., titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.009.575, en su carácter de presidente de la Asociación Comité de Defensa de los Usuarios del Transporte Público, inscrita ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito de Municipio Libertador, en fecha 12 de Julio de 1993, bajo el N° 26, Protocolo 1°, Tomo 3; debidamente asistido de la abogado M.L.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el N° 98.469, contra el Decreto N° 304 emanado del Alcalde del Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual fue publicado en la Gaceta Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital del 12 de Marzo de 2008; el cual fue recibido en este Tribunal, en fecha 30 de abril de 2008.

Por auto de fecha 15 de mayo de 2008, este Tribunal, le da entrada al recurso in commento y ordena oficiar a la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital a los fines que remita los antecedentes administrativos del caso e iniciar el Trámite previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Por decisión de fecha 30 de julio de 2008, este Tribunal admite el recurso ut supra indicado, declara improcedente la Medida de A.C., y ordena realizar las notificaciones de Ley, siendo las mismas consignadas por el ciudadano alguacil en fecha 29 de septiembre de 2008.

En virtud de la entrega y toma de posesión del cargo como Juez Superior Titular, del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas recaído en la persona de la abogada M.G.d.R., por designación de la comisión judicial del Tribunal Supremo de Justicia de fecha nueve (09) de junio de dos mil nueve (2009), ratificada posteriormente el 09 de octubre del mismo, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa en fecha 24 de noviembre de 2009, reanudando la causa al estado de dejar transcurrir los días de despacho restantes al lapso de treinta (30) días para el retiro, publicación y consignación del cartel y ordenándose las notificaciones de Ley.

En fecha 15 de diciembre de 2009 el ciudadano alguacil consignó las notificaciones ordenadas en el auto de abocamiento de fecha 24 de noviembre de 2009.

Por auto de fecha 19 de febrero de 2010, visto que habían transcurrido íntegramente el lapso señalado en el auto de abocamiento de fecha 24 de noviembre de 2009, se declaró abierto el lapso probatorio en la presente causa, de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Por auto de fecha 27 de mayo de 2010 este Tribunal fijó al décimo día de despacho siguiente al auto la oportunidad procesal para que tuviese lugar el Acto de Informes, de conformidad con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 10 de junio de 2010 se celebró por ante este Tribunal el Acto de Informes Orales, haciéndose presente la parte recurrida por intermedio de sus apoderados judiciales.

Por auto de fecha 22 de julio de 2010, vencida como se encontraba la segunda relación de la causa, se fijó un lapso se 60 días continuos para dictar sentencia a tenor de lo establecido en el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Se contrae el presente recurso a la solicitud de nulidad del Decreto N° 304 emanado del Alcalde del Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual fue publicado en la Gaceta Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital del 12 de marzo de 2008, alegando al efecto que con el acto administrativo la Administración materializó la violación del Derecho a la Participación Ciudadana en los asuntos públicos, ya que la Alcaldía del Municipio Libertador dictó dicho decreto sin convocar pública y abiertamente a los fines de su participación y consulta, tal como lo ordena expresamente la Constitución y la Ley.

Ahora bien, una vez revisadas las actas del expediente se evidencia que riela en los folios ciento cuarenta y ocho (148) al ciento cincuenta y uno (151), Decreto N° 106 emanado del Alcalde del Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual fue publicado en la Gaceta Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital N° 3254, del 07 de Abril de 2010, mediante la cual revoca y en consecuencia deja sin efecto el Decreto N° 37 emanado del Alcalde del Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual fue publicado en la Gaceta Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital del 26 de marzo de 2009.

En este punto se hace necesario señalar que el desarrollo normal de un procedimiento judicial debe culminar con una sentencia definitiva donde el órgano jurisdiccional satisfaga total o parcialmente las pretensiones del actor o del demandado, pero pueden darse situaciones en las que una de las partes satisface las pretensiones de la otra, produciéndose entonces el desistimiento de la acción o del procedimiento, la transacción o el convenimiento, resultando, en consecuencia, innecesario que el Juzgador sustancie el juicio hasta sentencia definitiva o conozca el fondo del asunto controvertido, según la naturaleza del acto de autocomposición procesal pactado entre las partes.

No obstante, adicional a estas formas de terminación del proceso, surge otra figura definida por la jurisprudencia como el decaimiento sobrevenido del objeto que se pretende con la acción incoada, y se produce al quedar restituida la situación jurídica denunciada como infringida en el ámbito de los derechos subjetivos del particular afectado, o por haber perdido vigencia el hecho o acto, decayendo, por consiguiente, el interés del recurrente en la acción intentada, con lo cual la continuación del juicio carece de utilidad práctica.

Ante lo expuesto, resulta oportuno traer a colación, el criterio esgrimido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 2397 de fecha 30 de octubre de 2001, caso Inversiones Cauber Compañía Anónima Vs. Alcalde Del Municipio Autónomo Barinas del Estado Barinas, donde señala:

(…) en fecha 16 de mayo de 1995 compareció el ciudadano A.H.Z., actuando con el carácter de administrador de la empresa recurrente, asistido de abogado, y consignó copia certificada de la Resolución Nº 167/95 de fecha 24 de marzo de 1995, mediante la cual el Alcalde del Municipio Autónomo Barinas del Estado Barinas decretó la expropiación del inmueble objeto del acto recurrido. (…) en fecha 3 de octubre de 1995, el mencionado ciudadano consignó copia certificada de la Resolución Nº 268 de fecha 17 de agosto de 1995, emanada de la misma Alcaldía, en la cual se revocaron en todas sus partes, (…) resulta evidente que en el presente caso hubo decaimiento del objeto, toda vez que, como se señaló, el acto cuya nulidad se solicitó con la interposición del recurso, ha sido totalmente revocado por la misma entidad que lo emitió. En consecuencia, se declara el decaimiento del objeto en la presente causa, y extinguida la instancia. Así se decide (…)

.

De lo expuesto se colige, que para poder decretar el decaimiento del objeto es necesario que la pretensión del actor se encuentre totalmente satisfecha por la contraparte; es decir, pueden darse situaciones en las que una de las partes satisface las pretensiones de la otra, lo que trae como consecuencia, no entrar a conocer sobre el fondo de la controversia en dicha causa por cuanto todo lo pretendido por el actor ha sido concedido o reparado por el propio demandado.

Así, en el caso que nos ocupa, sería inoficioso un pronunciamiento acerca de la nulidad del decreto N° 304, emanado del Alcalde del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 12 de marzo de 2008, pues, el mismo perdió su vigencia al haber sido derogado, tal y como se infiere del Decreto N° 37, de fecha 26 de marzo de 2009, emanado del referido Alcalde del Municipio Bolivariano Libertador, y publicado en Gaceta Municipal N° 3127-E, de fecha 26 de marzo de 2009, por lo tanto, el decreto impugnado perdió su vigencia desde el mes de marzo de 2009, con creces, hace más de un año.

Por tanto, para la oportunidad de producirse la presente decisión carecería de sentido analizar las violaciones imputadas al acto recurrido y resultaría materialmente imposible, además, una eventual restitución de la situación jurídica señalada como infringida, toda vez que el mencionado Decreto ha perdido su vigencia. Así se declara.

III

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con Sede en Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

Único: declarar el DECAIMIENTO DEL OBJETO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con a.c. interpuesto por el ciudadano L.A.S.R., titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.009.575, en su carácter de presidente de la Asociación Comité de Defensa de los Usuarios del Transporte Público, inscrita ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito de Municipio Libertador, en fecha 12 de Julio de 1993, bajo el N° 26, Protocolo 1°, Tomo 3; debidamente asistido de la abogado M.L.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el N° 98.469, contra el Decreto N° 304 emanado del Alcalde del Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual fue publicado en la Gaceta Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital del 12 de Marzo de 2008; el cual fue recibido en este Tribunal, en fecha 30 de abril de 2008.

Así se decide. Publíquese, regístrese, diarícese

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con Sede en Caracas. En la ciudad de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010).-

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S.

LA SECRETARIA,

ABOG. A.S.G.

En esta misma fecha, 21 de octubre de 2010, siendo la 03:00 post meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABOG. A.S.G.

Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva

Materia: Contencioso Administrativo

Exp. Nº 2008-733

MGS/ASG/opacmanu

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