Decisión de Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 27 de Abril de 2012

Fecha de Resolución27 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteLuz Garcia
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 30 de Abril de 2012

201º y 152º

EXPEDIENTE N° 47582-08

DEMANDANTE: A.P.Z., venezolano, mayor de edad, Ingeniero Agrónomo, de este domicilio, casado y portador de la cédula de identidad N° 846.775, en su carácter de Presidente de la Sociedad de Comercio INVERSORA P.Z., C.A. (IPEZA), inscrita ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 57, Tomo 4-A de fecha 11 de marzo de 1976.-

APODERADOS: R.P.Z., A.P.M., S.E.P. MACHADO, RANIERI TOLEDO TAILLEFER Y E.A.C. inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 64.794, 75.720, 92,817, 76.078 y 72.109 respectivamente.-

DEMANDADO: ASOCIACION CIVIL COMUNITARIA DE VIVIENDA O.C.V. “EL SEÑOR DE LOS MILAGROS”, inscrita por ante el Registro Principal del Estado Aragua, bajo el N° 29, protocolo 1°, folios 152 y 171, del tomo 7, en fecha 4 de junio de 2007.-venezolano, mayor de edad, titular de la identidad N° 306.207, en la persona de su Presidente R.A.C.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.731.088.-

APODERADO: L.A.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.732-

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA

DECISIÓN. REPOSICIÓN DE LA CAUSA.

En fecha “21 de octubre de 2008”, el ciudadano A.P.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 846.775, en su carácter de Presidente de la Sociedad de comercio INVERSORA P.Z., C.A. (IPEZA), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 57, Tomo 4-A de fecha 11 de marzo de 1976,, asistido por el abogado S.E.P.Z., inscrito en el inpreabogado 64.794, presentó por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, demanda por EJECUCIÓN DE HIPOTECA contra ASOCIACION CIVIL CAJA DE AHORROS Y BIENESTAR SOCIAL “EL SEÑOR DE LOS MILAGROS”, inscrita por ante el Registro Principal del estado Aragua, bajo el N° 29, protocolo ¡°, folios 152 y 171, del tomo 7, en fecha 4 de junio de 2007, en la persona de su Presidente R.A.C.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.731.088. Por auto de fecha 27 de octubre de 2008, el referido Juzgado admitió la demanda y ordenó la intimación de la parte demandada. En diligencias de fecha 29 de octubre de 2008, suscritas por el apoderado de la parte actora reformó la demanda, y consignó poder apud acta.- Por auto dictado en fecha 05 de noviembre de 2008, el tribunal antes señalado admitió la reforma de la demanda. En diligencia de fecha 09 de Diciembre de 2008, suscrita por el Alguacil del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, consignó el recibo de citación, en virtud de que la demandada se negó a firmar.- En escrito de fecha 14 de enero de 2009, la parte demandada, consignó escrito contentivo de la oposición a la demanda e interposición de Cuestiones Previas.- En acta de fecha 19 de Enero de 2009, el Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, se Inhibió de la presente causa.- Por auto de fecha 26 de enero de 2009, este Tribunal le dio entrada al presente expediente.- En escrito de fecha 05 de febrero de 2009, la parte demandada consignó escrito de ratificación de la oposición e interposición de cuestiones previas.- Por auto de fecha 12 de febrero de 2009, éste Tribunal ordenó oficiar al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a fin de que remitiera computo de los días de despacho transcurridos en ese Juzgado.- En fecha 18 de febrero de 2009, la secretaria del tribunal dejó constancia que la parte demandada consignó escrito de pruebas. En diligencias de fecha 21 de abril de 2009 y 28 de mayo de 2009 respectivamente el apoderado de la parte actora solicitó se proceda conforme al articulo 662 del código de Procedimiento Civil.- Por auto de fecha 02 de junio de 2009, el Tribunal agregó a los autos el oficio N° 09-1111, de fecha 21 de mayo de 2009, proveniente del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, mediante el cual remitió el cómputo que le fue solicitado.- En diligencia de fecha 26 de Junio de 2009, la parte demandada solicitó computo de días de despacho.- Por auto de fecha 02 de julio de 2009, se efectuó el computo solicitado por la parte demandada.- En diligencia de fecha 01 de diciembre de 2009, el abogado L.A.B. sustituyó el poder en el abogado L.A.B.O.., En diligencia de fecha 26 de octubre de 2010, el apoderado actor solicitó se proceda conforme a lo dispuesto en el articulo 662 del Código de Procedimiento Civil,. En diligencia de fecha 29 de noviembre de 2010, L.A.B.O. sustituyó el poder en el abogado L.A.B.. En diligencia de fecha 30 de noviembre de 2010, El apoderado de la parte demandada, consignó oficio N° 2544, de fecha 11 de noviembre de 2010, emitido por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente. Directora Estadal Ambiental Aragua, y solicita al Tribunal se abstenga de dictar sentencia.- En diligencia de fecha 21 de junio de 2011, la parte actora solicitó se proceda conforme al articulo 662 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.-

Ahora bien, el parágrafo único del Artículo 663 del Código de Procedimiento Civil establece:

En todos los casos de los ordinales anteriores, el Juez examinará cuidadosamente los instrumentos que se le presenten, y si la oposición llena los extremos exigidos en el presente artículo, declarará el procedimiento abierto a pruebas, y la sustanciación continuará por los trámites del procedimiento ordinario hasta que deba sacarse a remate el inmueble hipotecado, procediéndose con respecto a la ejecución como se establece en el único aparte del artículo 634.

Asimismo, parágrafo único del Artículo 664 del Código de Procedimiento civil establece:

Parágrafo Único: Si junto con los motivos en que se funde la oposición, el deudor o el tercero poseedor, alegaren cuestiones previas de las indicadas en el artículo 346 de este Código, se procederá como se dispone en el Parágrafo Único del artículo 657.

Por su parte parágrafo único el artículo 556 eiusdem establece:

Parágrafo Único: Si junto con los motivos en que se funde la oposición el demandado alegare cuestiones previas de las indicadas en el artículo 346 de este Código, se entenderá abierta también una articulación probatoria de ocho días para promover y evacuar pruebas, sin necesidad de decreto o p.d.J., y el Tribunal decidirá dentro de los diez días siguientes al vencimiento de la articulación, sin perjuicio de que antes del fallo, la parte pueda subsanar los defectos u omisiones invocadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 350. En estos casos, no se causarán costas para la parte que subsana el defecto u omisión. La sentencia que se dicte en la articulación no tendrá apelación, sino en el caso de la incompetencia declarada con lugar, caso en el cual la parte podrá promover la regulación de la competencia, conforme al artículo 69 y en los casos de las cuestiones previas previstas en los ordinales 9º, 10º y 11º del artículo 346. En ambos casos, las costas se regularán como se indica en el Título VI del Libro Primero de este Código. Los efectos de las cuestiones previas declaradas con lugar en la sentencia de la articulación definitivamente firme, serán los indicados en los artículos 353, 354, 355 y 356, según los casos.

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Así pues, respecto a la oposición de cuestiones previas conjuntamente con la oposición a la ejecución de la hipoteca, el procesalista HENRÍQUEZ LA ROCHE Ricardo, en su obra comentada Código de Procedimiento Civil, Tomo V, Centro de Estudios Jurídicos del Zulia, Caracas, 1995, pps 146 y 147, expresa:

“...Es necesario connotar, que existe una diferencia manifiesta entre la tramitación de las cuestiones previas del nuevo código, sucedáneas, en parte, de las excepciones dilatorias, según se trate del procedimiento en el cual se interponen: en el caso del procedimiento ordinario, la cuestión previa tiene la virtualidad de postergar o dilatar (de allí el nombre que anteriormente tenía la defensa) la contestación a la demanda; en tanto que, en el caso del procedimiento ejecutivo, como las cuestiones previas deben ser interpuestas conjuntamente con la oposición al decreto intimatorio –porque el Parágrafo Único del artículo 657 eiusdem (norma supletoria para la ejecución de hipoteca según el Parágrafo Único del artículo 664) dice: “si junto con los motivos en que se funde la oposición el demandado alegare cuestiones previas”-, de donde se ve que la “contestación de la demanda”, es decir, la oposición (así llamada en el artículo 656), ya ha tenido lugar, y por consiguiente, mal puede postergarse o dilatarse el acto principal de defensa que ya ha si actuado,

En el caso de los procedimientos ejecutivos, la cuestión previa se tramita y se resuelve coetánea o paralelamente al procedimiento principal de la oposición al fondo, de suerte que cuando el intimado hace oposición y conjuntamente opone cuestiones previas, se abren ope legis dos lapsos probatorios: uno, el de la oposición, y otro el del incidente de cuestión previa, sin perjuicio, en este último caso, del derecho a subsanar, antes de que se produzca el fallo interlocutorio del incidente. Nótese a estos efectos que el Parágrafo Único del artículo 657 mencionado dice: “se entenderá abierta también una articulación probatoria de ocho días para promover y evacuar pruebas”, para que se vea, en ese adverbio “también”, denotado, que la ley incoa ambos lapsos probatorios simultáneamente, y que no es menester paralizar la instrucción en lo principal a la espera de la resolución del incidente...”.

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el expediente, se evidencia que después de la consignación del escrito de oposición e interposición de cuestiones previas por la parte demandada; dicha parte en fecha 18 de febrero de 2009, promovió pruebas, las cuales quedaron bajo reserva en secretaria; sin que conste en autos que las mismas hayan sido agregadas a los autos ni admitidas.- Asimismo, consta que el Tribunal no se ha pronunciado sobre la procedencia o no de la oposición al pago efectuada por el apoderado de la parte demandada, conforme lo prevé el articulo 663 del Código de Procedimiento Civil; ni tampoco se ordenó la tramitación de las cuestiones previas conforme al articulo 657 del Código de Procedimiento Civil.-

Así pues, al respecto la Sala de Casación Civil en sentencia de fecha 8 de julio de 1999, caso A.Y.P. contra Agropecuaria El Venao C.A, señaló lo siguiente:

…no es potestativo a los Tribunales Subvertir las reglas legales con que el legislador ha revestido la tramitación de los juicios; pues su estricta observancia es materia íntimamente ligada al orden público…

En tal sentido, por todo lo expuesto y en aplicación de los criterios doctrinales y jurisprudenciales anteriormente transcritos, en el presente asunto hay una subversión procedimental con infracción de los artículos 657 y 663 del Código de Procedimiento Civil, que menoscabó el derecho de defensa de las partes.

Por cuanto se constata el quebrantamiento de formas sustanciales de los actos que quebrantan el derecho a la defensa, éste Tribunal se ve obligado de oficio a ordenar reposición de la causa al estado de que se pronuncie sobre la oposición al pago, a los fines de continuar con la segunda fase del procedimiento especial de ejecución de hipoteca, es decir, que se proceda a verificar que dicha actuación llena los extremos exigidos en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil y de estimar que se cumplen, declarará el procedimiento abierto a pruebas y la sustanciación continuará por el procedimiento ordinario, así como la sustanciación de las cuestiones previas opuestas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 657 eiusdem, tal como se establecerá de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de la presente decisión. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes señalados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: La REPOSICION de la presente causa al estado de que el Tribunal se pronuncie sobre as pruebas promovidas por la parte demandada en relación a las cuestiones previas opuestas; e igualmente, se pronuncie sobre la procedencia o no de la Oposición efectuada por la parte demandada, conforme a la norma establecida en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, una vez que conste en autos la notificación de las partes.- Así se decide en Nombre la de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-

LA JUEZ PROVISORIO,

DRA. L.M.G.M.

EL SECRETARIO,

ABOG. L.M.R.

En la misma fecha anterior, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 12:00 m.

El Secretario,

LMGM/cristina.-

Exp. N° 47582-09

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