Decisión nº KP02-G-2010-000030 de Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo de Lara, de 28 de Junio de 2011

Fecha de Resolución28 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Superior Civil Contencioso Administrativo
PonenteMarilyn Quiñonez Bastidas
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Exp. Nº KP02-G-2010-000030

En fecha 17 de mayo de 2010, se presentó en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, escrito contentivo de demanda contencioso administrativa por daños y perjuicios interpuesta por la ciudadana L.P., titular de la cédula de identidad Nº 7.328.714, actuando como Presidenta de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVICIOS GENERALES 4.L R.L., inscrita ante la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito del Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 26 de abril de 2005, bajo el Nº 28, folios 136 al 144, tomo quinto, protocolo primero, segundo trimestre del año 2005, asistida por el abogado F.J.P.D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.007; contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA A.J.D.S..

En fecha 20 de mayo de 2010, se recibió por ante este Juzgado el mencionado escrito y en fecha 25 de mayo del mismo año, se admitió a sustanciación, ordenando las notificaciones y citaciones de Ley.

Posteriormente, en fecha 10 de agosto de 2010, en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se modificó el auto de admisión dictado. Y de seguidas, en la misma fecha, fueron libradas las citaciones y notificaciones de ley.

Seguidamente, por auto de fecha 31 de mayo de 2011, este Juzgado fijó al décimo (10°) día de despacho siguiente la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar del presente asunto, conforme lo prevé el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Así, en fecha 22 de junio de 2011, siendo la oportunidad fijada para ello, se realizó la audiencia preliminar del presente asunto, dejándose constancia en acta de la incomparecencia de la parte demandante, así como de la presencia de la parte demandada. En la misma, este Juzgado se acogió al lapso establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para el dictado y publicación de la sentencia.

Finalmente, revisadas las actas procesales y llegada la oportunidad de dictar sentencia, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previa las consideraciones siguientes:

I

DE LA DEMANDA INTERPUESTA

Mediante escrito recibido en fecha 17 de mayo de 2010, la parte recurrente, ya identificada, interpuso la presente demanda contencioso administrativa por daños y perjuicios, con base a los siguientes alegatos:

Que en fecha 25 de agosto de 2009, los integrantes de la Oficina Central de Planta Física de la Universidad Nacional Experimental Politécnica A.J.d.S., reunidos en la sede de esa casa de estudios, efectúan la evaluación del aspecto técnico del proceso de consulta de precios Nº UNCS-CP-2009-001, impermeabilización de losa de techo del edificio central de la sede del rectorado y del vicerrectorado regional de Barquisimeto, y concluyen descalificando a la empresa que presentó la mayor oferta lo cual es violatoria del pliego de condiciones de la consulta de precios del proceso.

Fundamentan su demanda en lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley de contrataciones Públicas, Decreto Nº 5.877, extraordinario de fecha 11 de marzo de 2008 y su posterior modificación.

Que “En fecha 02/09/2009, según constancia firmada por mi persona, formalmente mediante oficio Nº UNCS. 09-463 (…) consulta de precios Nº UNCS-CP-2009-001, “IMPERMEABILIZACIÓN DE LOSA DE TECHO DEL EDIFICIO CENTRAL DE LA SEDE DEL RECTORADO Y EL VICERRECTORADO REGIONAL DE BARQUISIMETO, suscrito por la ciudadana: YENIZZA CABEZA, en su condición de Jefe de la Unidad Nacional de Compras y Suministros de la UNEXPO, de la ADJUDICACIÓN correspondiente a la Obra indicada en la Consulta de Precios anteriormente señalada, por un monto de CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 418.741,62) precio que incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA), y en donde se le indicaba que debía presentar a fin de proceder a la firma del Contrato: FIANZA DE FIEL CUMPLIMIENTO (…) FIANZA DE ANTICIPO (…) Fianzas que fueron tramitadas y entregadas en su debida oportunidad a fin de cumplir con los requisitos para la firma del Contrato”.

Que su representada “En fecha tramitó la Solicitud de Indemnización según lo establecido en el ARTÍCULO 82 DE LA LEY ORGÁNICA DE CONTRATACIONES PÚBLICAS (…) Solicitud que ha tenido como respuesta el silencio administrativo hasta la presente fecha (…)”.

Que en base a que “El INFORME TECNICO de la Consulta de precios (…) no consideró lo establecido en el artículo 85 DE LA LEY ORGÁNICA DE CONTRATACIONES PÚBLICAS (…) Desconociendo que mi representada resultó más favorecida en los criterios de evaluación indicados en el Pliego de Condiciones de Consulta de Precios. Situación que fue subsanada mediante ADJUDICACIÓN efectuada por la ciudadana: YENIZZA CABEZA; en su condición de Jefe de la Unidad Nacional de Compras y Suministros de la UNEXPO”.

Que según acto motivado de fecha 04 de diciembre de 2009, la Jefe de la Unidad Nacional de Compras y Suministros de la UNEXPO, notificó a su representada que dejaba sin efecto, revocaba o anulaba la adjudicación que le fue otorgada.

Que “(…) la motivación del Acto Administrativo indica que se otorgará la adjudicación a la empresa que ofreció la menor oferta, siendo público y notorio que en los procesos de contratación ante las ofertas presentadas una vez verificadas su licitud, se procede a establecer el baremo que corresponde al precio medio que en este caso al sumar la totalidad de las ofertas presentada (sic) corresponde al monto de CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 436.492,67), de donde la oferta presentada por mi representada correspondiente a la cantidad de CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS ES LA QUE PRESENTA LA MENOR DESVIACION PORCENTUAL Y SE PRETENDE OTORGAR A LA EMPRESA QUE PRESENTA LA MAYOR DESVIACION PORCENTUAL LA GANACIA (sic) DE LA OFERTA ECONOMICA. LO CUAL DESVITUA EL PROCESO DE REVISION DE LAS OFERTAS PUES BASTARIA CON LO SOLO PRESENTAR EL PRECIO MAS BAJO SIN NECESIDAD DE INCLUIR ANALISIS DE PRECIOS UNITARIOS (…)”.

Que el ente demandado desconoció el artículo 86 de la Ley Orgánica de Contrataciones Públicas, así como a la vez violó el artículo 94 de la referida Ley.

Que por lo expuesto, solicitan la cancelación por concepto de indemnización, más los intereses, indexación, costas y costos del proceso.

II

DE LA COMPETENCIA

Vista la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, promulgada de conformidad a lo previsto en el artículo 213 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.447, de fecha 16 de junio de 2010; cuyo artículo 25, estableciendo la competencia de esta instancia como Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, precisa lo que de seguida se cita:

Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de:

1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad

2. Las demandas que ejerzan la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.

En consecuencia, considera este Juzgado que por ser una demanda incoada contra una Universidad Pública cuya cuantía no excede de Treinta Mil Unidades Tributarias (30.000 U.T.), ad literam, quien aquí juzga verifica la competencia de este Juzgado para el conocimiento de la presente causa y así se determina.

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la demanda contencioso administrativa por daños y perjuicios interpuesta por la ciudadana L.P., ya identificada, actuando como Presidenta de la Asociación Cooperativa Servicios Generales 4.L R.L., plenamente identificada supra, asistida por el abogado F.J.P.D., ya identificado; contra la Universidad Nacional Experimental Politécnica A.J.d.S..

Al respecto se observa que, llevado a cabo el trámite procedimiental correspondiente, por auto de fecha 31 de mayo de 2011, este Juzgado fijó al décimo (10º) día de despacho siguiente la oportunidad para celebrar la audiencia preliminar del presente asunto, señalando para ello que tal acto se llevaría a cabo en atención a lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

De modo que, llegada la oportunidad fijada para la celebración de la aludida audiencia, vale decir, el 22 de junio de 2011, se dejó constancia en acta (folio 56) de la incomparecencia de la parte demandada.

Ante tal situación, resulta necesario observar el contenido de los artículos 57 y 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los cuales establecen expresamente que:

Artículo 57. La audiencia preliminar tendrá lugar el décimo día de despacho siguiente a la hora que fije el tribunal. Dicha audiencia será oral, con la asistencia de las partes. En este acto, el Juez o Jueza podrá resolver los defectos del procedimiento, de oficio o a petición de parte, lo cual hará constar en acta.

El demandado deberá expresar con claridad si contraviene los hechos alegados por la contraparte, a fin de que el Juez o Jueza pueda fijar con precisión los no controvertidos. En esta oportunidad, las partes deberán promover los medios de prueba que sustenten sus afirmaciones

Artículo 60. Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar, se declarará desistido el procedimiento.

El desistimiento del procedimiento sólo extingue la instancia y el demandante podrá volver a proponer nueva demanda inmediatamente.

Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, la causa seguirá su curso

. (Subrayado de este Tribunal)

De las normas antes transcritas, se desprende que una vez realizadas las notificaciones pertinentes este Órgano Jurisdiccional fijará la oportunidad legal para llevar a cabo la Audiencia Preliminar, etapa fundamental del proceso, en virtud de que en ésta se resolverán los defectos del procedimiento, además es la oportunidad para que el demandado exprese con claridad si contraviene los hechos alegados por la contraparte, a fin de que el Juez o Jueza pueda fijar con precisión los no controvertidos. Asimismo se observa, que mediante la norma citada se busca verificar si el demandante o accionante mantiene su interés ante la pretensión solicitada, imponiéndosele la obligación de comparecer a la Audiencia Preliminar, por tal motivo, ante su ausencia a la referida audiencia, se tendrá como falta de interés y se aplicará la consecuencia jurídica de declarar el desistimiento del procedimiento en dicha causa, conforme a lo previsto en la citada norma.

En corolario con lo anterior, la Real Academia Española, define el vocablo desistir, como “Abdicar o abandonar un derecho o una acción procesal”.

En el mismo sentido, el autor Cabanellas, precisa como desistimiento la “Dejación, abandono del propósito, intento o plan que se tenía”.

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente este Juzgado observa que consta a los folios cuarenta y uno (41) y cincuenta y uno (51) del presente expediente, las notificaciones y citaciones recibidas por la Rectoría de la Universidad Nacional Experimental Politécnica A.J.d.S. y por la Procuraduría General de la República, respectivamente; siendo agregada la última de ellas en fecha 15 de marzo de 2011 (folio 54); verificándose así las notificaciones ordenadas por auto de admisión modificado en fecha 10 de agosto de 2010.

Así, por cuanto en fecha 31 de mayo de 2011, este Juzgado fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia, realizándose la misma en fecha 22 de junio del mismo año, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandante (Vid. folio 56), de conformidad con lo establecido en el artículo 60 ut supra citado, y vista la incomparecencia de la parte actora a la Audiencia Preliminar, lo cual denota en la accionante falta de interés en la demanda interpuesto, resulta forzoso para este Juzgado aplicar la consecuencia jurídica prevista en el citado artículo, esto es, declarar DESISTIDO el procedimiento en la demanda interpuesta por la ciudadana L.P., ya identificada, actuando como Presidenta de la Asociación Cooperativa Servicios Generales 4.L R.L., plenamente identificada supra, asistida por el abogado F.J.P.D., ya identificado; contra la Universidad Nacional Experimental Politécnica A.J.d.S.. Así se decide.

IV

DECISIÓN

Por las razones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

COMPETENTE para decidir la demanda contencioso administrativa por daños y perjuicios interpuesta por la ciudadana L.P., ya identificada, actuando como Presidenta de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVICIOS GENERALES 4.L R.L., plenamente identificada supra, asistida por el abogado F.J.P.D., ya identificado; contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA A.J.D.S..

SEGUNDO

DESISTIDO el procedimiento en la demanda interpuesta.

TERCERO

Se ORDENA el archivo oportuno del expediente.

Notifíquese al Procurador General de la República de conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Para la práctica de la misma, se comisiona al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se le otorga al notificado cuatro (04) días de despacho para la ida y cuatro (04) días de despacho para la vuelta, como término de distancia, de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza,

M.Q.B.E.S.T.,

A.O.D.H.

Publicada en su fecha a las 3:10 p.m.

Aklh.- El Secretario Temporal,

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