Decisión de Juzgado Superior Quinto Agrario de Monagas, de 12 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Superior Quinto Agrario
PonenteLuis Enrique Simonpietri
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO, CIVIL BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-

197º y 149º

Expediente No. 3408

DEMANDANTE: MUNICIPIO S.B.D.E.M.

ABOGADOS: A.H.., de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 43.756

DEMANDADAS: ASOCIACIÓN COOPERATIVA AVANZANDO EN ORIENTE 04240; inscrita orIginalmente en la Oficina Subalterna DE Registro Público del Municipio Caripe del ewstado Monagas el 24 de Febrero de 2.005 bajo el No. 114 Protocolo Primero tomo II, modificada por acta inscrita en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del estado Monagas el 13 de Julio de 2.006, bajo el No. 06, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Tercer Trimestre.

ASUNTO: Declaratoria de Competencia.

En fecha 17 de Abril del 2008, se le dio entrada a la presente demanda de Incumplimiento de Contrato de venta, con indemnización de daños y cumplimiento de fianza de buen cumplimiento intentada por el MUNICIPIO S.B.D.E.M. CONTRA ASOCIACIÓN COOPERATIVA AVANZANDO EN ORIENTE 04240

Alega el Municipio demandante que celebró un contrato con la mencionada Cooperativa por la cantidad de Ciento Noventa y Dos Millones Novecientos Ochenta y Dos Mil Cuatrocientos cincuenta y seis Bolívares con 14/100 que reconvertidos son la cantidad de Ciento Noventa y Dos Mil Bolívares Novecientos Ochenta y Dos Bolívares con 46/100 con dineros provenientes de la Ley De Asignaciones Económicas especiales, con la finalidad de realizar la obra EQUIPAMENTO Y CONSTRUCCIÓN DE LA SEGUNDA ETAPA DE LA ESCUELA DE ARTE DEL MUNICIPIO S.B. y para garantizar este contrato se solicitó y constituyó fianza de la sociedad de comercio PROSEGUROS, S.A. al ser incumplido éste, el Municipio demanda la Resolución de dicho contrato, la cancelación de indemnización de daños, la indexación, la cláusula penal a que está obligada la Cooperativa Demandada y principal y solidariamente demanda a la afianzadora, en lo que le corresponda.

De la Remisión a este Juzgado de la presente causa por declaratoria de Competencia

El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, declinó la competencia en este Tribunal, señalando lo siguiente:

“Se trata de una demanda interpuesta por un Municipio contra una Asociación Cooperativa, evidenciando este Despacho que tal situación se encuentra inmersa en los supuestos abordados Ut supra, por cuanto es la nación (el municipio) quien se encuentra proponiendo una acción de resolución de contrato en el cual además él es parte del mismo, aunado al hecho de que posee una cuantía que le otorga ( en virtud de los criterios jurisprudenciales citados) competencia a los Tribunales Superiores Contencioso Administrativo.

Ante esta decisión, la parte demandada, solicitó la regulación y el declinante remitió las copias para ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. ( Folios 83 y 84 del expediente)

Sin embargo ante la remisión a este Tribunal de los autos, que conforman el expediente debe señalarse lo siguiente:

El Código de Procedimiento Civil, estableció el recurso de Regulación de Competencia, como uno que tienen las partes para ejercerlo cuando un Juez declara su competencia o su incompetencia para conocer de determinado asunto y señala que este recurso, tal como aconteció en el presente caso, se propone ante el juez que se haya pronunciado sobre la competencia, expresando las razones que a bien tuviere y los fundamentos que se alegan.

Este Juez, debe remitir como lo hizo el Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, copia de la solicitud al tribunal Superior Común o en su defecto a la Sala correspondiente del Tribunal Supremo de Justicia, cuando no exista un Tribunal Superior común.

Así mismo, señala el artículo 71 del código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Salvo lo dispuesto en la última parte del artículo 68, o que fuere solicitada como medio de impugnación de la decisión a que se refiere el artículo 349, la solicitud de regulación de competencia no suspenderá el curso del proceso y el juez podrá ordenar la realización de cualesquiera actos de sustanciación y medidas preventivas, pero se abstendrá de decidir el fondo de la causa mientras no se dicte la sentencia que regule la competencia.

Para la mejor comprensión de la norma y su aplicabilidad al presente caso debemos partir de estos supuestos:

  1. Los supuestos de excepción se dan cuando se trate de una regulación de competencia solicitada por la otra parte con posterioridad a la apelación o que se trate de la decisión de una cuestión previa de incompetencia dictada en conformidad con el artículo 349 del código de Procedimiento Civil. El presente caso no se dan ninguna de las dos situaciones antes descritas.

  2. No se suspende el curso del juicio y es el juez ( que se pronunció sobre la competencia) quien ordenará las diligencias de sustanciación o de medidas preventivas y no podrá pronunciarse sobre el fondo hasta que el asunto de competencia no se resuelva. Por tanto, no puede este Tribunal, asumir la competencia del presente caso, cuando existe pendiente la decisión respectiva de un Tribunal superior a él como es la Sala correspondiente del Tribunal Supremo de Justicia y en consecuencia al no poderse paralizar el juicio, corresponde, en consonancia con la norma trascrita, al Juzgado que se pronunció sobre la competencia, realizar todas las actuaciones relativas a la sustanciación y medidas preventivas, siempre y cuando no se pronuncie sobre el fondo del asunto.

  3. Considera quien aquí juzga, que pendiente la resolución de la impugnación de la competencia por vía de Regulación, no puede asumir el trámite procesal del presente juicio, pues ese trámite corresponde, como se dijo, al juez que se pronunció sobre la competencia y cuya decisión fue impugnada por el recurso de regulación .

  4. Tal conclusión puede extraerse así mismo del contenido del artículo 75 del Código de Procedimiento Civil que señala que si la decisión de Regulación de Competencia declarase la incompetencia del juez dque venía conociento este pasará inmediatamente los autos al juez o Tribunal declarado competente en el cual se continuará el curso del juicio el tercert día al recibo del expediente.

Esto así, tendremos que el Juzgado remitente debe esperar la decisión del Tribunal Supremo de Justicia, para actuar en consecuencia del contenido del artículo 75 antes señalado.

En consecuencia este Tribunal no puede recibir la competencia que le ha sido declinada, mientras no se pronuncie sobre ella la Sala del tribunal Supremo de Justicia a la corresponda hacerlo, en virtud del recurso de regulación interpuesto y por tanto debe devolver el expediente al Tribunal que pronunció la declinatoria para que actúe en consecuencia del contenido de las normas antes trascritas. Así se decide.

DECISIÓN

En atención a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur oriental, Impartiendo Justicia actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, D E C L A R A :

PRIMERO

El Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental no recibe la competencia que le ha sido declinada para conocer de la presente causa, pendiente como se encuentra el recurso de Regulación de Competencia ante el Tribunal Supremo de Justicia.

SEGUNDO

Se ORDENA devolver el presente expediente al juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, para que continúe realizando las actuaciones de sustanciación a que se refiere el artículo 71 del código de Procedimiento Civil.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, en Maturín a los Doce (12) días del mes de Mayo de 2.008.197 de la Independencia y 149 de la Federación.

El Juez

Abg. Luis E. Simonpietri R.

El Secretario

Víctor E. Brito G.

En esta misma fecha, siendo las 1:30 de la tarde se registró y publicó la anterior sentencia. Conste. El Secretario.

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