Decisión de Juzgado Primero de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Carupano), de 16 de Julio de 2014

Fecha de Resolución16 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Primero de Sustanciación, Ejecución y Mediación
PonenteMarienela Espinoza
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del

Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano

Carúpano, Dieciséis de Julio de dos mil catorce

204º y 155º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2013- 000104

PARTE ACTORA: L.M.L., con cédula de identidad Nº 11.436.293

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GERTRUDIS MARCANO Y C.E.M., con Inpreabogado Nº 41.982, 44.874

PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA CASBE 42404 RL Y A.C..

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: A.J.B. con Inpreabogado Nº 69.472

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto que en el día de hoy, Dieciséis (16) de Julio de dos mil catorce (2014), en la causa seguida bajo el expediente N°. RP21-L-2013-000104 por motivo de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, intentado por el ciudadano L.M.L.; titular de la cédula de identidad Nº 11.436.293 contra la entidad de trabajo, ASOCIACION COOPERATIVA CASBE 42404 RL Y A.C. siendo las 9:30 a.m comparecieron ante este tribunal a los efectos de celebrar la audiencia preliminar prolongada solicitada por las partes y en aras del principio de celeridad procesal este Tribunal acordó realizar la audiencia dejándose constancia que se hizo presente por la parte actora el ciudadano L.M.L., y los abogados en ejercicio, GERTRUDIS MARCANO Y C.E.M. inscrito en el Inpreabogado bajo los No., 41.982, 44.874 con el carácter de apoderado judicial de la parte actora y por la parte demandada, comparece el abogado en ejercicio, A.J.B. con Inpreabogado Nº. 69.472. En ese acto el Tribunal verificó la comparecencia de las partes antes mencionadas dio inicio a la Audiencia Preliminar.

Se otorgó el derecho de palabra a cada una de las partes; una vez escuchados sus planteamientos, se iniciaron las deliberaciones y después de escuchar los alegatos formulados, la Juez insto a la mediación, lográndose llegar a un acuerdo satisfactorio entre las partes en la audiencia, toda vez que la parte demandada representada por su apoderada judicial el abogado A.J.B., con Inpreabogado Nº69.472 ofreció en el acto, pagar a la parte actora ciudadano, L.M.L., antes identificado, representado por su apoderado judicial los abogados, GERTRUDIS MARCANO Y C.E.M. , con Inpreabogados Nº., 41.982, 44.874 Respectivamente la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.10.000, 00), que será cancelados en este tribunal con un cheque, del Banco Provincial en fecha 22 de Julio del presente año, por concepto de demandados Diferencia de Prestaciones prevista en el artículo 141 de la Ley Orgánica del Trabajo Las Trabajadoras y Los Trabajadores, siendo aceptado por la parte demandante y su apoderado judicial, dejando constancia que con este acuerdo las partes demandante y su apoderada judicial, logrando un acuerdo definitivo, por el tiempo de servicio prestado por la ex trabajadora a la parte demandada, de seguidas la parte actora aceptó la propuesta realizada, convino en la misma, acepta y recibe el pago, por lo que ambas partes declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiestan que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, así mismo, solicitan la homologación de la presente acuerdo, se de por terminado el proceso y se archive el expediente.

Así las cosa, este Tribunal una vez verificado la capacidad procesal de las partes para celebrar acuerdos y verificado los términos planteados con el acuerdo alcanzado en el proceso de mediación dirigido por el Juez y por cuanto es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, así como se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y evidenciado que las partes solicitaron la Homologación correspondiente del acuerdo el Tribunal dejó constancia que la resolución que contenga la homologación se publicará por separado.

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACION DEL ACUERDO celebrado por las partes y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes. SEGUNDO: Se declarará TERMINADO el presente proceso y se ordenará el ARCHIVO del Expediente. Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, Dieciséis (16) día del mes de Julio del año dos mil catorce (2014); Años 204º y 155º. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA. CUMPLASE.-

LA JUEZA

ABOG. MARIENELA E.L.

LA SECRETARIA.

Abog. S.G.

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, se deja constancia que se pública la presente resolución siendo las 02:10 p.m. conste.-

LA SECRETARIA

Abog. S.G.

N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2013-000104

MEL.

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