Decisión nº 11-1885 de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Lara, de 6 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaria Elena Cruz Faria
ProcedimientoNulidad Asiento Registral

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, seis de diciembre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: KP02-R-2011-001389

DEMANDANTE: ASOCIACIÓN COOPERATIVA “EL GRAN SUEÑO BOLIVARIANO 12”, R.S., inscrita ante la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 12 julio de 2004, bajo el Nº 8, tomo 2, folios del 58 al 66 protocolo primero, y modificada mediante acta extraordinaria inscrita ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, bajo el Nº 18, tomo 23, de fecha 04 agosto de 2011, protocolo de trascripción del 2011, representada por el ciudadano M.A.S.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.464.564, de este domicilio, en su carácter de presidente del C.A..

DEMANDADA: COMPAÑÍA EASO, C.A, firma mercantil registrada ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 6 de agosto de 1969, bajo el Nº 253, folios 230 al 233, del libro de comercio Nº 2, representada por el ciudadano Á.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.832.232, de este domicilio.

MOTIVO: NULIDAD ABSOLUTA DE ASIENTO REGISTRAL (HOMOLOGACIÓN).

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva, expediente Nº 11-1885 (Asunto: KP02-R-2011-001389).

Con ocasión a la demanda por nulidad absoluta de asiento registral, interpuesta por el ciudadano M.A.S.Á., en su carácter de presidente del c.a. de la Asociación Cooperativa “El Gran Sueño Bolivariano 12”, R.S, se recibieron las copias certificadas del expediente en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 27 de octubre de 2011 (f. 139), por el ciudadano M.A.S.Á., asistido por el abogado J.H.F., contra el auto dictado en fecha 05 de octubre de 2011 (f. 138), por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual declaró inadmisible la demanda de nulidad absoluta del asiento registral, por no existir legitimado pasivo, lo que se traduce en una inadecuada conformación de la relación jurídica procesal. Dicha apelación fue admitida en ambos efectos, mediante auto de fecha 27 de octubre de 2011 (f. 140), y se ordenó la remisión del expediente a la U.R.D.D., a los fines de su distribución.

En fecha 18 de noviembre de 2011 (f. 144 y 145), se recibió y se le dio entrada a las copias certificadas del expediente en esta alzada, y por auto de fecha 23 de septiembre de 2011 (f. 146), se fijó oportunidad para presentar informes, observaciones y el lapso para dictar sentencia, conforme a lo establecido en los artículos 517 y 521 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 25 de noviembre de 2011 (f. 147), el ciudadano M.S.Á., asistido por el abogado J.H.F., desistió del recurso de apelación en los siguientes términos:

En el día de hoy veinticinco (25) de noviembre del año del 2011, en horas de despacho comparece, M.A.S.Á., titular de la cedula (sic) de identidad Nº V-9.464.564, asistido por el Dr. J.H.F., IPSA Nº 16.093, a exponer: Renuncio a la apelación ejercida en contra del auto negatorio de la admisión de la demanda. Que se sigue ante el Juzgado Superior Tercero de este Estado, causa numero (sic) KP02-R-2011-1389, solicito Procedace (sic) como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Es todo, conforme firman

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Por auto de fecha 29 de noviembre de 2011 (f. 148), esta alzada, previó a pronunciarse sobre la homologación del desistimiento del recurso de apelación, instó a la parte interesada a que subsanara la actuación judicial, en el sentido de que aclarara si el desistimiento lo realizó el ciudadano M.A.S.Á., en nombre y representación de la Cooperativa El Gran Sueño Bolivariano 12, R.S., parte en el presente juicio, o a título personal.

En fecha 05 de diciembre de 2011 (f. 149), el ciudadano M.S.Á., actuando en su carácter de presidente de la Cooperativa El Gran Sueño Bolivariano 12. R.S., asistido por el abogado J.H.F., subsanó la actuación en los siguientes términos:

En el día de hoy cinco (05) de diciembre del año del 2011, en horas de despacho comparece, M.A.S.Á., titular de la cedula (sic) de identidad Nº V-9.464.564, actuando en mi carácter de Presidente (sic) de la Cooperativa (sic) El Gran Sueño Bolivariano 12. R.S, el cual esta registrasdo (sic) ante el Registro Publico (sic) del Primer circuito (sic) de Municipio Iribarren del Estado (sic) Lara, en fecha 12/07 del año 2004, bajo el numero (sic) 8, Tomo (sic) 2, folios del 58 al 66, y según acta Extraordinaria (sic) inscrita eante (sic) el Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara. Bajo el numero (sic) 18, Tomo (sic) Nº 23, de fecha 04-03 (sic) del año 2011, tal como consta en documentos publicos que acompañe al libelo de demanda, asistido por el Dr. Jose (sic) Hernandez (sic) Freitez, IPSA Nº 16.093, a exponer: de conformidad a lo pautado en el articulo (sic) 256 del CPC (sic) desisto de la apelación ejercida en contra del auto negatorio de la admisión de la demanda, que se sigue ante el Juzgado Superior Tercero de este Estado (sic), causa numero KP02-R 2011-1389, solicito (sic) Procedace (sic) como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Es todo, conforme firman:

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Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar el desistimiento formulado, el juez debe a.e.p.t., si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó representada o asistida por un abogado y en el primer supuesto que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. Y en segundo término, si estamos en presencia de derechos en los que estén involucrados intereses de estricto orden público.

En este sentido, se observa que el desistimiento del recurso fue presentado por el ciudadano M.A.S.Á., en su carácter de presidente del c.a. de la Asociación Cooperativa “El Gran Sueño Bolivariano 12”, asistido por el abogado J.H.F.. Se observa además que conforme consta en la copia certificada del acta de asamblea extraordinaria Nº 4, celebrada en fecha 22 de julio de 2011, de la Cooperativa “El Gran Sueño Bolivariano 12”, R.S., cláusula quinta, el ciudadano M.A.S., en su carácter de presidente del consejo de administración está facultado para “convenir, desistir, transigir, comprometer en arbitro, darse por citado, notificado y emplazados en los asuntos que se lo requiera; seguir juicios en todas las instancias, grados, tramites e incidencias; interponer toda clase de recursos, bien sea Ordinarios o Extraordinarios…”.

En segundo término, se observa que no estamos en presencia de derechos en los que estén involucrados intereses de estricto orden público, o que se trate de derechos indisponibles, por el contrario se trata de una demanda por nulidad absoluta del asiento registral, intentada por el ciudadano M.A.S.Á., en su carácter de presidente del c.a. de la Cooperativa “El Gran Sueño Bolivariano 12”, contra la empresa Easo, C.A., con fundamento a lo establecido en el artículo 77 de la Ley de Registro Público, la cual fue declarada inadmisible por el juzgado de la causa, en razón de no haberse conformado debidamente la relación jurídica procesal.

En consecuencia, habiendo manifestado el representante legal de la parte actora su voluntad de desistir del recurso de apelación, y no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres, esta juzgadora considera procedente impartir su homologación al desistimiento del recurso de apelación formulado en fecha 27 de octubre de 2011, por el ciudadano M.A.S.Á., en su condición de presidente de la Cooperativa El Gran Sueño Bolivariano 12 R., asistido por el abogado C.M.L.E., contra el auto dictado en fecha 05 de octubre de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se establece.

DECISIÓN

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado en fecha 05 de diciembre de 2011, por el ciudadano M.A.S.Á., en su carácter de presidente de la Cooperativa El Gran Sueño Bolivariano 12 R.S., asistido por el abogado J.H.F., del recurso de apelación interpuesto en fecha 27 de octubre de 2011, contra el auto dictado en fecha 05 de octubre de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la demanda por nulidad absoluta del asiento registral interpuesta por el ciudadano M.A.S.Á., en la condición de presidente de la Cooperativa El Gran Sueño Bolivariano 12 R.S., contra la firma mercantil Compañía Easo, C.A.

Téngase la decisión apelada dictada en fecha 05 de octubre de 2011, por el juzgado de la causa, con plena autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese, remítase el expediente la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Área Civil (URDD), para su correspondiente distribución en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de diciembre de dos mil once.

Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Juez Titular,

Dra. M.E.C.F.E. secretario Titular,

Abg. J.C.G.G..

En igual fecha y siendo las 3:01 p.m., se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.

El Secretario Titular,

Abg. J.C.G.G..

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