Decisión nº 19-2012 de Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolivar de Zulia, de 25 de Enero de 2012

Fecha de Resolución25 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolivar
PonenteMigdalis del Valle Vasquez Mateus
ProcedimientoNulidad De Acta De Asamblea

Expediente N° 1286

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R.

Y S.B.D.L.C.J.

DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

Cabimas, veinticinco (25) de Enero del dos mil doce (2.012)

201º y 152º

Demandante: A.M.M.C., venezolana, mayor de edad, Abogada e inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el número 120.830, titular de la cédula de identidad número 14.950.777 y domiciliada en el Municipio Cabimas del estado Zulia, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA LANCEROS DE TIA JUANA, R.S., inscrita ante la Oficina Subalterna de los Municipios Autónomos de Lagunillas y Valmore R.d.e.Z., quedando anotado bajo el número 9, Tomo 11, Protocolo Primero, del Cuarto Trimestre de ese año, en fecha veintisiete (27) de Diciembre del año 2.005, según consta en Poder Autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Cabimas, en fecha 20 de Octubre del año 2.009, quedando anotado bajo el número 69, Tomo 108, de los libros de autenticaciones llevados por la mencionada notaria.

Demandados: Ciudadanos: J.G.R., R.A., J.D.A., A.P. y D.R., quienes son mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-7.961.009, V-7.969.597, V-10.600.465, V-10.089.676 y V-11.874.637, respectivamente y todos domiciliados el Municipio Cabimas del estado Zulia.

Motivo: NULIDAD ABSOLUTA DE LA ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA, de la Asociación Cooperativa LANCEROS DE TIA JUANA R.S., celebrada el día 28 de Agosto del año 2.011, a las 6:00 p.m., debidamente Registrada en fecha veintinueve (29) de Septiembre del año 2.011, quedando anotada bajo el número 24, Folio 138, Tomo 13, Protocolo de trascripción del referido año.

Fecha de Entrada de la Demanda: 26-10-2.011.

Fecha de Publicación de la Sentencia: 25-01-2.012.

PARTE NARRATIVA:

La Ciudadana A.M.M.C., venezolana, mayor de edad, Abogada e inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogados bajo el número 120.830, titular de la cédula de identidad número 14.950.777 y domiciliada en el Municipio Cabimas del estado Zulia, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la ASOCIACION COOPERATIVA LANCEROS DE TIA JUANA, R.S., ya identificada, activo el órgano judicial para demandar por concepto de NULIDAD ABSOLUTA DE LA ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA, de la Asociación Cooperativa LANCEROS DE TIA JUAANA R.S., celebrada el día 28 de Agosto del año 2.011, a las 6:00 p.m., debidamente Registrada en fecha veintinueve (29) de Septiembre del año 2.011, quedando anotada bajo el número 24, Folio 138, Tomo 13, Protocolo de trascripción del referido año, en contra de los Ciudadanos: J.G.R., R.A., J.D.A., A.P. y D.R., ya identificados; demanda que es del conocimiento de éste Tribunal, luego del trámite de Distribución de expedientes.

Fundamentó la acción en los hechos siguientes:

-Que la persona que convoca no tiene facultad para hacerlo, por haber presentado su carta de Renuncia el día treinta (30) de Abril del año 2.010.

-Que la Coordinación existente para la fecha, es decir, estaba constituida por el Coordinador de Administración, el asociado R.A.N.B., Tesorero de la Coordinación de Administración, el asociado N.A.P., y la Secretaria de la Coordinación, la asociada M.M.H., tal como se evidencia de Acta de Asamblea General Extraordinaria, registrada en fecha veintisiete (27) de Marzo del año 2.009, para una duración de tres (3) años, manifestando que culminarían sus funciones el día veintisiete (27) de Marzo de 2.012.

- Que los Ciudadanos demandados, registran fraudulentamente el Acta de Asamblea para disponer de la actual Junta Directiva y proclamarse dolosamente, como nuevos directivos, contraviniendo los requisitos de forma y de fondo para la validez y constitución de la misma.

- Que se constata al inicio del Acta de Asamblea, que no se establece lugar exacto de dicha reunión.

- Que la sede de la cooperativa LANCEROS DE TIA JUANA, R.S., funcionaba en la Avenida Intercomunal, Barrio La Victoria, Sector La Vaca, Local N° 204, Municipio S.B.d. estado Zulia, el referido local se entregó por medidas de seguridad para sus asociados, ya que en una oportunidad fueron atracados por dos (2) sujetos armados, despojándose de sus pertenencias a tres (3) miembros de la Cooperativa.

- Que los demandados tuvieron la osadía de presentar un Libro de Actas de Asambleas, totalmente diferente e ilegal, del cual se cursa por la Cooperativa.

- Que el día 30 de Septiembre del año 2.011, fueron a cambiar firmas a la Entidad Bancaria Bicentenario, Banco Universal, teniendo acceso a la cuenta N° 0175-0170-40-0000000347, y es hasta el día lunes 03 de Octubre del año 2.011, que fue entregado el libro exigido por la Entidad, para así realizar la liberación total de la cuenta.

- Que la fecha que antecede, es cuando los miembros de la Cooperativa fueron enterados de las actuaciones dolosas e irregularidades hechas por estas personas.

- Solicitó que se verificaran los requisitos de ley exigidos, ya que varios de ellos, no están trabajando, ni cumple con los seis (6) meses continuos como subcontratados para la Cooperativa.

- La permanencia en los cargos, obedecía a no dejar acéfala la administración de la Cooperativa, hasta tanto fuésemos sustituidos en los cargos por los nuevos directivos, debiendo permanecer al frente, y una vez electa y registrada la nueva directiva se haría entrega la administración de ésta, como ocurrió el día dos (2) de Junio del año 2011, cuando el asociado R.A.N., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 13.661.971, renuncia al cargo de Coordinador de Administración que representaba para la Cooperativa, por motivos Laborales y personales; Surge en ese momento una incertidumbre dentro de la Cooperativa con respecto a las funciones y obligaciones adquiridas con PDVSA, y que las misma tenían que ser cubiertas inmediatamente, pero en ese momento se quedo comprometido para la prestación de la colaboración hasta que el día que se fuese posible registrar la asamblea donde él aparecía como saliente, e indicar la nueva Junta Directiva ganadora.

- Fue entonces, cuando el 52% de los asociados activos, solicitan a la Secretaría de la Coordinación de Administración, la asociada M.M.H., firmó la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria.

- Que fraudulentamente elige a una nueva Junta Directiva, y retoman todas las coordinaciones por encontrarse desiertas los cargos, tal como lo señalan en el tercer Punto discutido, la cual quedo integrada de la siguiente manara:

En la Coordinación de Administración: J.G.R., Tesorero J.D.Á. y Secretaria de Administración: A.P.; En la Coordinación de Operaciones: D.R., Suplente: J.M.; En la Coordinación de Seguridad Higiene Ambiente (SHA) Coordinador: H.G., Secretario: Eduardo Neira; En la Coordinación de Evaluación y Control: J.G.M.L. y sub-Contralor: J.C.; En la Coordinación de Educación: Coordinador: R.C. y Subcoordinar: F.C.; En el Comité Disciplinario: Coordinador E.C. y Sub-Coordinador: L.J.A..

- Que no se siguieron los parámetros establecidos para su fiel cumplimiento en el cuerpo normativo estatutario de la Asociación Cooperativa LANCEROS DE TIA JUANA, R.S., apreciándose una arbitraria e ilegitima reforma en la estructura organizativa preestablecida por la Cooperativa, habiendo quedado la verdadera y la última organización establecida en fecha primero (1) de Julio del año 2.011, y debidamente aprobada, que es la que rige actualmente en el Libro de Actas de la Cooperativa.

- Que en ese acto fueron electos validos y legalmente, para ocupar los cargos en la siguientes coordinaciones: Coordinación de Administración: Coordinador O.J.P., Tesorero: R.D.F., Suplente del Tesorero: E.A., Secretaria de la Instancia de Administración. M.M.H., Coordinador de Evaluación y Control: Contralor J.R., Sub-Contralor: J.C.Q., Coordinador de Educación: J.D.A., Secretario de la Instancia de Educación: R.C., Coordinador de Operaciones: J.A.M., Suplente: NEANDRO FERRER, Coordinador de Seguridad, Higiene y Ambiente: A.P., Secretario: JOSEPH MOSQUERA, Comité de Disciplina: Coordinador E.R.C., Sub-Coordinador del Comité de Disciplina: WALFRAN DE J.A.. Razón por la cual solicita se declare LA NULIDAD DE LA REFERIDA ACTA DE ASAMBLEA.

- Que se reformo inconsulta, arbitraria e ilegalmente el contenido de los estatutos, sin dar cumplimiento a los requisitos exigidos en la normativa estatutaria de la Asociación, dado que no se estableció en los puntos de la también fraudulenta convocatoria la reforma de los estatutos, violando lo establecido en el Artículo 17 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.

- Que no se cumplieron los siguientes requisitos:

- La asamblea fue redactada bajo el criterio de un documento, no acorde a las formalidades exigidas para una Acta de Asamblea.

- No fue convocada por el Órgano Competente, es decir, la Instancia de Administración.

- No fue firmada por verdaderos asociados de la Cooperativa.

- Que la asamblea no establece lugar de celebración.

- Otro elemento, por el cual solicita anular esta Asamblea, radica en la falta de libros originales.

Por último, solicitaron medidas innominadas, las cuales fueron negadas, en fecha 26/10/2011, las cuales fueron negadas en la misma fecha, mediante sentencia N° 273-2.011, sobre la cual no se ejerció recurso alguno.

En fecha primero (1°) de Noviembre de 2.011, el Alguacil del tribunal consignó la boleta de citación del co-demandado D.A.R.R., titular de la cédula de identidad número V- 11.874.637, debidamente suscrita por él, la cual fue agregada inmediatamente a las actas respectivas.

En fecha nueve (9) de Noviembre de 2.011, el Alguacil del tribunal consignó la boleta de citación del co-demandado R.J.A.H., titular de la cédula de identidad número V- 7.969.597, debidamente suscrita por él, la cual fue agregada inmediatamente a las actas respectivas.

En fecha once (11) de Noviembre de 2.011, el Alguacil del tribunal consignó las boletas de citación de los co-demandado J.G.R., A.P. y J.D.A., titulares de las cédulas de identidad números V- 7.961.009, V- 10.089.676 y V- 10.600.465, respectivamente; debidamente suscrita por ellos, las cuales fueron agregadas inmediatamente a las actas respectivas.

En fecha quince (15) de Noviembre de 2.011, se efectuó un acto conciliatorio prefijado por el Tribunal, donde no hubo posibilidad de conciliación entre las partes.

En la misma fecha, la Profesional del Derecho, M.R., titular de la cédula de identidad número V- 7.964.148 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 83.245, actuando en su condición de representante de los co-demandados, Ciudadanos: J.G.R., R.A., J.D.A., A.P. y D.R., ya ampliamente identificados, consignó escrito de contestación y reconvención, donde argumentaron lo siguiente:

- Negaron, rechazan y contradicen que la Asamblea realizada en fecha 29 de Septiembre de 2.011, inscrita bajo el número 24, folios 138, Tomo 13 del Protocolo del presente año, se haya realizado de manera fraudulenta y dolosa.

- Que el hecho es que en fecha 28 de Agosto de 2.011, en vista de la negativa de la supuesta Junta Directiva en realizar la Asamblea correspondiente al nombramiento de la Junta Directiva, por cuanto la misma se encontraba acéfala, fueron emplazados por los ciudadanos Cooperativistas asociados que conforman más del 60% de los asociados.

- Que el mérito de la validez de la mencionada Acta es la voluntad de los asociados. La condición de Socios activos de sus representados, se evidencia en Acta Constitutiva Estatutaria de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA LANCEROS DE TIA JUANA, R.S., de fecha 27 de Diciembre de 2005, y es a partir de esa fecha que han venido aportando con esfuerzo personal, material, emocional con sentido de identidad, solidaridad y de trabajo en pro de engrandecer la Asociación Cooperativa, quienes fueron electos válidos y legalmente, el día 28 de Agosto de 2.011, para ocupar los cargos transcritos anteriormente, tal como se evidencia del acta de Asamblea Extraordinaria, de fecha 28 de Agosto de 2.011, debidamente Protocolizada ante la Oficina Subalterna de los Municipios Autónomos de Lagunillas y Valmore R.d.e.Z., en fecha 29 de Septiembre de 2.011, anotada bajo el N° 24, Folio 138, Tomo 13, Protocolo del referido año y entregada ante la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP).

- Igualmente se planteo reconvención en los siguientes términos:

- Que la Profesional del Derecho A.M.M.C., ya identificada, no representa la voluntad mayoritaria de los asociados, sino de la irrita junta directiva que le cancela sus honorarios, quien no acompaño al libelo, la copia del Acta Constitutiva Originaria de la Asociación Cooperativa, a los efectos de que quien decida, escudriñe y analice los artículo rectores que rigen tal asociación, y en menoscabo de los derechos e intereses de la gran mayoría de los cooperativistas Asociados.

- Que la representación legal no acompaña copia certificada del Acta de Asamblea supuestamente celebrada en fecha primero (1°) de Julio de 2011, ni copia del libro donde afirma se cumplieron los parámetros legales para la celebración y validaron tal actuación, más grave aún, la misma está en desconocimiento de la mayoría de los cooperativistas, violando flagrantemente las disposiciones legales establecidas en el Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, específicamente el artículo 17 de la mencionada Ley.

- Que los demandados tiene la inquietud de saber a quienes representa legalmente o cuales intereses son por los que vela la mencionada Profesional del Derecho.

- Que la supuesta Acta de Asamblea, de fecha primero (1°) de Julio de 2011, debió registrarse para cumplir los parámetros legales establecidos en la Ley, cosa que nunca sucedió, y hasta la fecha han transcurrido ciento treinta y ocho (138) días sin que dicha junta directiva este registrada y protocolizada.

- Otra de las irregularidades presentadas durante la vigencia de la Irrita Junta Directiva hoy reconvenida, es el hecho de que el ciudadano R.A.N., portador de la cédula de identidad V- 13.661.971, y quien supuestamente renunció el día 02 de Junio de 2011, al cargo de Coordinador de Administración, y extrañamente para la fecha del nueve (9) de Septiembre de 2011, tres (3) meses después seguía siendo FIRMA AUTORIZADA de la cuenta perteneciente a la ASOCIACION COOPERATIVA LANCEROS DE TIA JUANA, R.S., tal como se evidencia de la copia simple del cheque que se consignó en ese acto.

- Solicitan que se declare la nulidad absoluta de la supuesta acta mas no registrada del primero (1°) de Julio de 2.011 y se tenga como valida la Asamblea de fecha 28 de Agosto de 2.011 y registrada el 29 de Septiembre de 2.011, cumpliendo con lo exigido por las leyes.

En resumen, se plantea una reconvención con similares argumentaciones a la demanda, pero en forma adversa y con la manifestación del desconocimiento del contenido de la presunta Acta de Asamblea, antes mencionada.

En la misma fecha, el tribunal admitió la reconvención planteada y se fijó un acto conciliatorio.

En fecha diecisiete (17) de Noviembre de 2.011, se aperturo el acto conciliatorio donde las partes expusieron: “De conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, en el 2° Parágrafo: de común acuerdo suspendemos el curso de la causa por un tiempo de diez (10) días, a partir del día de mañana…”.

En la misma fecha, la Profesional del Derecho A.M.M.C., ya ampliamente identificada, actuando con el carácter que tiene acreditado en autos, dio contestación a la reconvención planteada por los co-demandados, donde negó, rechazo y contradijo los hechos expuestos por los co-demandados reconvincentes e igualmente, admitió expresamente que no acompaño copia certificada del Acta de Asamblea Extraordinaria, celebrada en fecha primero (1°) de Julio del año 2.011, ni copia del libro de Actas de Asamblea de la misma, la cual presentará como medios de prueba, en el momento legal y oportuno.

En fechas ocho (8) y trece (13) de Diciembre de 2.011, respectivamente, el Tribunal admitió los escritos de promoción y evacuación de pruebas, presentado por la Profesional del Derecho, Ciudadana A.M.M.C., actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Asociación Cooperativa LANCEROS DE TIA JUANA, R.S., ya ampliamente identificada, dejándose a salvo la apreciación en la definitiva.

En fecha trece (13) de Diciembre de 2.011, se evacuaron las testimoniales juradas de los Ciudadanos: M.M.H., M.M.H., D.J.P.T., E.S.C.M. y J.C.B.A., titulares de las cédula de identidad números V- 13.025.668, V- 13.025.669, V- 5.727.997, V- 12.413.024 y V- 18.634.126, respectivamente.

En la misma fecha se admitió el escrito de promoción y evacuación de pruebas presentado por la Profesional del Derecho, Ciudadana M.R., actuando con el carácter que tiene acreditado en autos, dejándose a salvo la apreciación en la definitiva.

En fecha quince (15) de Diciembre de 2.011, se evacuó la prueba de exhibición del Libro de Actas de Asambleas de la Cooperativa LANCEROS DE TIA JUANA, R.S, promovido por la parte demandada.

En fecha dieciséis (16) de Diciembre de 2.011, se evacuaron las testimoniales juradas de los Ciudadanos: J.G.I.P., A.R.M.A., J.G.M.C. e I.A.C.T., titulares de las cédulas de identidad números V- 7.842.820, V- 9.521.959, V- 12.466.736 y V- 7.860.488, respectivamente.

En la misma fecha, las Abogadas en Ejercicios, Ciudadanas: M.R. y L.M.G., ya identificadas, actuando en representación de sus mandantes, Impugnaron la prueba aportada en el particular quinto del escrito de promoción y evacuación de pruebas. Impugnaron el documento que riela a los folios 429, 430, 431, 432 y 433 de la segunda pieza del expediente y en tal sentido desconocieron el contenido de los folios 429, 430, 431, 432 y 433.

En fecha veintitrés (23) de Enero de 2012, el Tribunal ordenó agregar a las actas, la comunicación OCJ-0077/2012, de fecha 13/01/2.012, emanada del BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL.

En la misma fecha, el Tribunal ordenó agregar las resultas del despacho de pruebas, emanado del JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE ESTA MISMA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, con sede en Ciudad Ojeda, constante de once (11) folios útiles.

Vencido o preclusión el lapso de pruebas en el presente juicio y de conformidad con lo establecido en el artículo 890 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal procede a dictaminar en los siguientes términos:

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:

La presente causa trata de una acción incoada por la Profesional del Derecho, Ciudadana A.M.M.C., venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la Cédula de Identidad número V- 14.950.777, domiciliada en jurisdicción del Municipio Cabimas del estado Zulia, en su condición de Apoderada Judicial de la ASOCIACION COOPERATIVA LANCEROS DE TIA JUANA, R.S., inscrita ante la Oficina Subalterna de los Municipios Autónomos de Lagunillas y Valmore R.d.e.Z., en fecha 27 de Diciembre de 2005, anotada bajo el N° 9, Tomo 11, Protocolo Primero, del Cuarto Trimestre del referido año; donde se demando en forma personal, a los Ciudadanos: J.G.R., R.A., J.D.A., A.P. y D.R., quienes son mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-7.961.009, V-7.969.597, V-10.600.465, V-10.089.676 y V-11.874.637, respectivamente y todos domiciliados el Municipio Cabimas del estado Zulia, por concepto de NULIDAD ABSOLUTA DE LA ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA, de la Asociación Cooperativa LANCEROS DE TIA JUANA R.S., celebrada el día 28 de Agosto del año 2.011, a las 6:00 p.m., debidamente Registrada en fecha veintinueve (29) de Septiembre del año 2.011, quedando anotada bajo el número 24, Folio 138, Tomo 13, Protocolo de trascripción del referido año, presuntamente por estar llena de vicios de ilegalidad, fraude y simulación, en atención de no cumplir con los requisitos formales, esenciales y por atentar contra las normas estatutarias de la mencionada Cooperativa, que son de estricto cumplimiento entre asociados, y a la vez, los adversarios, ya antes identificados plantearon una reconvención donde solicitan la nulidad de una supuesta Acta de Asamblea Extraordinaria, celebrada en fecha primero (1°) de Julio del referido año, los cuales desconocen el contenido de la misma.

Ante todo es importante resaltar que la presente demanda se admitió así como también la reconvención planteada, dejándose a salvo su apreciación en la sentencia definitiva, en virtud de no lesionar el derecho constitucional que tiene todo justiciable a acceder a los órganos de administración de justicia, sin entrar a detallar el contenido de las argumentaciones planteadas, ya que debido a que nuestras leyes sobre la materia en estudio, no están en la actualidad adaptadas a los cambios de paradigmas y principios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana, vigente a partir del año 1999, se le debe dar entrada a toda reclamación y posteriormente analizar los planteamientos, porque en la secuela del proceso pueden las partes resolver sus diferencias a través de cualquier medio de auto composición. Por ello, y por la siguiente reflexión sobre el acceso ante los órganos de administración de justicia, se tramitó la presente controversia.

De las actas se evidencia, que la Ciudadana A.M.M.C., venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la Cédula de Identidad número V- 14.950.777, domiciliada en jurisdicción del Municipio Cabimas del estado Zulia, en su condición de Apoderada Judicial de la ASOCIACION COOPERATIVA LANCEROS DE TIA JUANA, R.S., demandó a los Ciudadanos J.G.R., R.A., J.D.A., A.P. y D.R., ya plenamente identificados, en forma personal y no como representantes de una persona jurídica, según su decir- ex asociados ó asociados de la ASOCIACION COOPERATIVA LANCEROS DE TIA JUANA, R.S., ya identificada, por lo tanto no existe congruencia en los argumentos expuestos en el escrito del libelo de demanda, aunado a ello, la Apoderada Judicial de la mencionada Cooperativa, Ciudadana A.M.M.C., ya ampliamente identificada, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la ASOCIACION COOPERATIVA LANCEROS DE TIA JUANA, R.S., según poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Cabimas, en fecha 20 de Octubre de 2.009, el cual quedó anotado bajo el número 69, Tomo 108 de los libros de autenticaciones respectivos, activo el órgano judicial para demandar por concepto de NULIDAD ABSOLUTA DE LA ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA, de la Asociación Cooperativa LANCEROS DE TIA JUANA R.S., celebrada el día 28 de Agosto del año 2.011, a las 6:00 p.m., debidamente Registrada en fecha veintinueve (29) de Septiembre del año 2.011, quedando anotada bajo el número 24, Folio 138, Tomo 13, Protocolo de trascripción del referido año.

De lo antes expuesto, se constata que la presente pretensión es contradictorio o desacertada, ya que no es lógico que la representante judicial de la Cooperativa, ella misma demande en forma personal o los Ciudadanos que “aparecen” en la actualidad como legalmente representantes de la Asociación Cooperativa LANCEROS DE TIA JUANA R.S., celebrada el día 28 de Agosto del año 2.011, a las 6:00 p.m., debidamente Registrada en fecha veintinueve (29) de Septiembre del año 2.011, quedando anotada bajo el número 24, Folio 138, Tomo 13, Protocolo de trascripción del referido año, con base a la representación de la supuesta existencia de un acta de asamblea extraordinaria, de fecha primero (1°) de Julio del presente año, obviando la consignación o presentación de la misma, ni se manifestó datos de registro habiéndose trabado la litis, lo cual fue admitido en el escrito de contestación a la reconvención planteada en el presente caso, expresamente en el folio (126 ver) del expediente, se lee: “… Es cierto, ciudadana Juez, que no acompañe Copia certificada del acta de asamblea Extraordinaria, celebrada en fecha primero (01) de Julio del año 2.011, ni copia del Libro de Actas de Asamblea de la misma…”.

De lo antes transcrito, se evidencia claramente que la presente demanda es inadmisible, de conformidad con lo establecido en el ordinal 6° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, que dice: “…Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo…”, tal como fue admitido por la parte demandante reconviniente y alegado u argumentado por los co-demandados, en el escrito de contestación y reconvención de demanda. (Negrilla y subrayado del tribunal).

En el presente caso, la Ciudadana A.M.M.C., ya ampliamente identificada, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la ASOCIACION COOPERATIVA LANCEROS DE TIA JUANA, R.S., demandó en forma personal a los Ciudadanos: J.G.R., R.A., J.D.A., A.P. y D.R., quienes son mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-7.961.009, V-7.969.597, V-10.600.465, V-10.089.676 y V-11.874.637, respectivamente, todos domiciliados el Municipio Cabimas del estado Zulia, cuando de las actas procesales se evidencia que se pretende la nulidad de una acta de asamblea de una persona jurídica, donde actualmente los co-demandados son los que representan legalmente, a la mencionada ASOCIACION COOPERATIVA LANCEROS DE TIA JUANA, R.S., es decir, a la asociación que ella misma representa como Apoderada Judicial, pero en el presente caso existe ambigüedad en determinar si la referida apoderada judicial actúa en defensa de los intereses de los integrantes de una Junta Directiva que pretender hacer valer o actúa en defensa de los intereses de la ASOCIACION COOPERATIVA LANCEROS DE TIA JUANA, R.S., ya que no se acompañó al escrito de demanda la referida acta, lo cual lesiona o infringió reglas de orden público y el debido proceso y, por ende, el derecho a la defensa; por lo tanto, como jueza constitucionales considera procedente en derecho preservar la tutela constitucional.

Con base a todos los argumentos que anteceden, ésta Sentenciadora debe declarar INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA incoada por la parte actora. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVO:

Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R. Y S.B.D.L.C.J. DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, seguida por la ASOCIACION COOPERATIVA LANCEROS DE TIA JUANA, R.S., inscrita ante la Oficina Subalterna de los Municipios Autónomos de Lagunillas y valmore R.d.E.Z., en fecha 27 de Diciembre de 2005, anotada bajo el N° 9, Tomo 11, Protocolo Primero, del Cuarto Trimestre del referido año, representada por la Ciudadana A.M.M.C., venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la Cédula de Identidad número V- 14.950.777, domiciliada en jurisdicción del Municipio Cabimas del estado Zulia, en contra de los Ciudadanos J.G.R., R.A., J.D.A., A.P. y D.R., quienes son mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-7.961.009, V-7.969.597, V-10.600.465, V-10.089.676 y V-11.874.637, respectivamente y todos domiciliados el Municipio Cabimas del estado Zulia, por concepto de NULIDAD ABSOLUTA DE LA ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA, de la Asociación Cooperativa LANCEROS DE TIA JUANA R.S., celebrada el día 28 de Agosto del año 2.011, a las 6:00 p.m., debidamente Registrada en fecha veintinueve (29) de Septiembre del año 2.011, quedando anotada bajo el número 24, Folio 138, Tomo 13, Protocolo de trascripción del referido año.

SEGUNDO

INADMISIBLE LA RECONVENCION planteada por los co-demandantes, ya ampliamente identificados.

TERCERO

NO HAY CONDENATORIA en costas, en virtud del dispositivo de la resolución judicial.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE NOTIFIQUESE A LAS PARTES y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R. Y S.B.D.L.C.J. DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veinticinco(25) días del mes de Enero del año dos mil doce (2.012).- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

LA JUEZA,

(Fdo)

Dra. MIGDALIS DEL VALLE VÁSQUEZ MATHEUS.

LA SECRETARIA,

(Fdo)

Dra. Z.R.B.O..

En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por la Alguacil de éste Tribunal a las puertas del despacho y siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 19-2.012.

LA SECRETARIA,

(Fdo)

Dra. Z.R.B.O..

Quien Suscribe, la Secretaria de este Juzgado, hace constar que el anterior fallo es copia fiel y exacta de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. LO CERTIFICO. Cabimas, veinticinco (25) de Enero del 2.012.

LA SECRETARIA,

Dra. Z.R.B.O..

MVVM

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