Decisión nº 013-2009 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 26 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteMaria Leonor Pineda Garcia
ProcedimientoAmparo Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, veintiséis (26) de marzo de dos mil nueve (2009).

198º y 150º

SENTENCIA DEFINITIVA N° 013/2009

ASUNTO: KP02-0-2008-000195

CAUSA: ACCION DE A.T.

PARTE ACCIONANTE: ASOCIACION COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA SAN J.O., inscrita inicialmente por ante la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP) en fecha 04 de enero de 1963 como Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito bajo el Nro. ACAC-148, posteriormente fue protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Carirubana del Estado Falcón el 24 de septiembre del 2001, anotado bajo el No. 48, folios 291 al 296, Protocolo Primero, Tomo Décimo, Tercer Trimestre del año 2001 y modificados sus estatutos sociales por ante la misma Oficina Subalterna de Registro en fechas 11 de agosto del 2003 bajo el No. 45, folios 292 al 318, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Tercer Trimestre del año 2003 y luego el 13 de marzo del 2006, anotado bajo el No. 46, folios 383 al 402, Protocolo Primero, Tomo Décimo Cuarto, Primer Trimestre del año 2006.

APODERADOS DE LA PARTE ACCIONANTE: Abogados J.M.R.M., Y.C.G. Y L.R.R.G.D., titulares de las cédulas de identidad N° V-1.414.877, V-9.586.834 y V-12.787.422 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 14.026, 55.233 y 97.494, todo respectivamente, apoderados judiciales según poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Punto Fijo bajo el No. 63, Tomo 26, de fecha 17 de abril del 2006.

PARTE ACCIONADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DEL ESTADO FALCON.

REPRESENTACIÓN DE LA PARTE ACCIONADA: Abogado N.D.M.R., titular de la cédula de identidad No. 13.106.805, Inpreabogado No. 75.530, en su carácter de SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL.

I

En fecha 08 de octubre de 2008 la ASOCIACION COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA SAN J.O. a través de sus apoderados, presentó escrito contentivo de ACCION DE A.C. contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DEL ESTADO FALCON por no emitir el certificado de solvencia solicitado. Acción que fue presentada por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo y que por distribución correspondió conocer el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, quien le dio entrada el 13 de octubre de 2008, constando que el 28 de octubre de 2008 el Síndico Procurador del Municipio Carirubana, Abogado N.M.R., titular de la cédula de identidad No. 13.106.680, Inpreabogado No. 75.530, solicitó al referido Tribunal declinara la competencia en este Juzgado Superior, por cuanto “… la acción interpuesta…es evidentemente una pretensión de a.t.…”

En fecha 28 de octubre de 2008, la accionante presenta escrito reformando la acción intentada.

El 28 de octubre de 2008 el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón declinó la competencia por la materia en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, quien le da entrada a la acción de a.c. el 11 de noviembre de 2008 y el 19 de noviembre de 2008 decide tramitar la presente causa como A.T., admitiéndolo en consecuencia y ordenando su tramitación conforme a los artículos 302 y siguientes del Código Orgánico Tributario y asimismo se ordenó se notificara a la Contraloría General de la República y a la Fiscalía General de la República, por lo que el 20 de noviembre de 2008 se ordenó librar los respectivos oficios y comisión tanto al Juzgado (Distribuidor) de Municipio del Área Metropolitana de Caracas como al Juzgado del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

El 12 de enero de 2009 se agregaron las resultas de la comisión emanada del Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

El 29 de enero del 2009 la parte accionante solicita se deje sin efecto la comisión de notificación enviada al Juzgado (Distribuidor) de Municipio del Área Metropolitana de Caracas y se libren nuevas boletas, para agilizar las respectivas notificaciones. Solicitud que es negada por el Tribunal el 16 de febrero de 2009 por haberse ordenado ese mismo día agregar las resultas de la referida comisión.

El 26 de febrero de 2009 el Síndico Procurador del Municipio Carirubana del Estado Falcón presenta el informe solicitado y el 27 de febrero de 2009 consigna fotocopias simples tanto de las Gacetas Municipales Nros. 093-2004 de fecha 01 de diciembre de 2004 y No. 1411-2007 de fecha 28 de diciembre de 2007, relativas respectivamente a la Ordenanza sobre Patente de Actividades Económicas, Industriales, Comerciales, de Servicio o de Naturaleza Similar y Ordenanza de Impuesto Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Indole Similar, ambas del Municipio Carirubana del Estado Falcón.

II

ALEGATOS DE LAS PARTES

LA ACCIONANTE: Para sustentar su acción, expresa lo siguiente:

(omissis)

Con el objeto de desarrollar parte de sus actividades, como lo es la venta de electrodoméstico, mueblería y línea blanca a sus asociados y terceros, mi representada tramitó certificado de inscripción ante… (CORPOTULIPA), …No. CZL-0419184-0184, acogiéndose a los beneficios fiscales que implica el desarrollo de la zona libre…, en función de ello importa, electrodomésticos y línea blanca desde la ciudad de Panamá,… ahora bien.. que para continuar … se requiere que mi representada presente o posea CERTIFICADO DE SOLVENCIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CARIRUBANA, razón por la cual… se presentó la documentación requerida… en fecha 22 de Mayo de 2008, … se ratificó la solicitud en fecha 26 de Mayo de 2008…, se ratificó la misma en fecha 29 de mayo de 2008, …posteriormente en fecha 30 de junio de 2008 se solicita nuevamente la emisión del Certificado de Solvencia Municipal, … así mismo en fecha 03 de julio de 2008 se solicita nuevamente la emisión del Certificado de Solvencia…Es importante observar… que de conformidad con la Ordenanza… la Administración Tributaria Municipal, tiene un plazo de 10 días para emitir la correspondiente solvencia, plazo este al cual ha hecho caso omiso…

Es el caso… que en fecha …(31) de julio del 2008 arribó al Puerto de Guaranao… (07) …contenedores de mercancía destinados al departamento de electrodomésticos de nuestra representada… y para gozar de la exoneración de impuestos de importación… se requiere del certificado expedido por CORPOTULIPA, el cual a su vez requiere que previamente se expida el Certificado de Solvencia Municipal, … situación ésta que ha conllevado a nuestra representada a agotar todas las vías establecidas en la ley ,… no lográndose acuerdo alguno, ni la entrega del certificado de Solvencia …

Esta situación de indefensión e inseguridad de nuestra representada, la hizo recurrir a un régimen de almacén, a fin de no perder la mercancía por abandono legal, lo que implicó… pagar la cantidad de ….(Bs.F. 19.685,40) por concepto de mora y … (Bs.F. 8.959,45) por concepto de almacenaje, constancia que anexamos…, razón por la cual urge a la brevedad posible la emisión del Certificado de Solvencia …para que el patrimonio de nuestra representada sufra pérdidas irreparables que pudiera agravarse con la declaratoria de ABANDONO otras mercancías que se encuentran en tránsito…

Expresa que “… los tributos municipales que se le pretenden cobrar … están viciados de inconstitucionalidad por violar el contenido del artículo 317 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, adicional de la violación de los artículos 206 y 207 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; así… se probó en el proceso que por Nulidad… se sigue por ante el Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, … ya que las argumentaciones que arguye la Administración Tributaria Municipal se resumen …a tenor siguiente “ Claramente se puede notar que las Cooperativas están exentas IMPUESTOS NACIONALES y no de los impuestos municipales y ; en cuanto a la promoción y protección que a las Cooperativas deben dar los Municipios, debo decir que hasta la presente fecha el Concejo Municipal de Carirubana no ha

legislado en materia de cooperativismo constituyendo lo dicho una mora en materia legislativa, pero es una realidad que debe asumirse en virtud que como Municipio si no contamos con un ordenamiento jurídico mal podemos exonerar los impuestos municipales de las cooperativas y menos aplicar una exoneración con efectos retroactivos, si fuere el caso,… tal argumento constituye una evidente violación a la Garantía Constitucional de Legalidad tributaria previstas en el artículo 317 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”. (Negrillas y subrayado de la accionante).

… no solo viola el contenido del artículo 317 constitucional por pretender cobrar un tributo no creado por una ORDENANZA MUNICIPAL, reconocida por la misma administración cuando expresamente reconoce la MORA LEGISLATIVA, sino que pretende cobrar un impuesto en contra de los principios generales consagrados en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, toda vez que pretende gravar como actividad lucrativa, la actividad sin fines de lucro que realiza mi representada…

Asimismo en escrito presentado en fecha 28 de octubre de 2008 expresa lo siguiente:

… estando dentro de la oportunidad legal de reformar el susodicho documento amparatorio, con el objeto de aclarar al Tribunal el sentido y alcance de nuestra aspiración lo hacemos de la siguiente forma: En fecha 13 de julio del 2007 introdujimos Recurso de Anulación contra las resoluciones contenidas en los expedientes Fiscales de la Municipalidad de Carirubana Nros. 038-0033 y 010-0030 admitida esta por el Tribunal competente, Juzgado Superior Contencioso Administrativo y Tributario de la Región Occidental, con sede en Barquisimeto, conforme lo explanamos en el susodicho Amparo, en toda su extensión, juicio anulatorio que sigue su curso en dicha instancia, pero con demasiada lentitud y viéndose nuestros derechos violados en varias disposiciones Constitucionales aludidas y estas violaciones significan cuantiosas pérdidas a nuestra Institución que las hemos también indicado y no habiendo otra vía mas expedita, recurrimos a la protección del A.C. en resguardo de una institución de carácter y patrimonio colectivo, que beneficia a sus asociados… Concretamente planteamos … que nos emita una Solvencia que pudiera llamarse PROVISIONAL, mientras el Tribunal Contencioso Tributario aludido resuelve la cuestión de fondo…

LA ACCIONADA: La representación del fisco municipal expresa que la acción de amparo es inadmisible con base en los siguientes alegatos:

(omissis)

…Para que sea procedente la acción… la administración tributaria debe haber incurrido en una demora no sólo excesiva sino también injustificada en resolver peticiones de los interesados

… es pertinente hacer del conocimiento del Tribunal… que la negativa de la Administración Tributaria… por órgano de la Dirección de Administración a expedir la Solvencia Municipal requerida por la Asociación Cooperativa San J.O. se fundamenta en la insolvencia o morosidad en la que ésta se encuentra en relación a la cancelación del impuesto a las Actividades Económicas… correspondiente a los ejercicios …2004, 2005 y 2006 . Al respecto,… tanto el acta …No. DHI-075-2007, así como la planilla de liquidación No. DHL-095-2008 y la Resolución DHR-036-2008 de fecha 01 de Abril de 2008, cursante al folio 30 y siguientes del presente asunto, son actos emanados de la Administración… investidos del principio de legalidad… correspondiendo a la jurisdicción con competencia en materia tributaria dilucidar su validez. Tiene entonces la querellante… los medios procesales idóneos para impugnar los aludidos actos…; antes bien tal y como consta las actuaciones en el Asunto KP02-0-2007-000177, la querellante … ejerció recurso de nulidad en contra de la decisión de la Dirección General de la Alcaldía … la cual negó la solicitud de exoneración realizada… sin que hasta la presente fecha este competente órgano jurisdiccional haya acordado la suspensión de los efectos ni de dicha decisión ni del el acta de intervención fiscal …No. DHI-075-2007, así como la planilla de liquidación No. DHL-095-2008 y la Resolución DHR-036-2008 de fecha 01 de abril de 2008, emanada ésta última de la Directora de Administración de Rentas y Tributos Municipales de mi representada…

“En tal sentido, la Ordenanza sobre Impuestos a las Actividades Económicas…establece en el artículo 34 ..: “ la solvencia municipal será expedida por la Dirección de Rentas y Tributos Municipales cuando el interesado no adeude tributo alguno al Municipio…”, de manera que la querellante no cumple con los requisitos exigidos en la Ordenanza respectiva para la emisión de la solvencia, por cuanto hasta la presente fecha no ha hecho efectivo el pago de los tributos determinados en el Acta de Intervención Fiscal antes señalada y en la Planilla de Liquidación… emitida conforme a la ya aludida la Resolución DHR-036-2008 de fecha 01 de Abril de 2008…”

“…rechazo, niego y contradigo… que mi representada… ha ejercido una suerte de “acoso tributario” mediante un “ilegal procedimiento de cobro de impuestos municipales”, negando igualmente que… vulnere el principio …consagrado en el artículo 317 Constitucional. … que si bien es cierto que el numeral 11 del Artículo 89 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, exime del pago de impuesto “nacionales”,… no es menos cierto que no se hace mención alguna al pago de impuestos municipales, por lo que la hoy recurrente se vería obligada al pago de impuestos municipales regulados por la Ordenanza,… tomando en cuenta los beneficios que éstas den a las cooperativas, siempre y cuando las actividades desplegadas por ella sean de carácter industrial, comercial o de servicios, por ser éste el supuesto de hecho de la Ordenanza…”

Señala que conforme al legislador municipal la Ordenanza vigente para la fecha en que se causaron los tributos exigidos “… aplicable incluso a los entes de cualquier naturaleza que ejerzan actividades industriales, comerciales de servicio o de naturaleza similar … y mal podría argüirse que las Asociaciones Cooperativas están excluidas de la aplicación de dicho instrumento… la intención del legislador no fue otra que la establecer la obligatoriedad de las personas naturales o jurídicas de cancelar el impuesto a las actividades económicas, cuando persiguen fines de lucro, remuneración o similares, sin discriminar su naturaleza… por lo que podemos aplicar en este caso el principio según el cual donde el legislador no distingue, no le es lícito al interprete distinguir”

Indica que conforme al artículo 206 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal se expresa que “Para una actividad pueda ser considerada sin fines de lucro, el beneficio económico obtenido … deberá ser reinvertido en el objeto de asistencia social u otro similar en que consista la actividad y en el caso de tratarse de una persona jurídica, que ese beneficio no sea repartido entre asociados o socios”.

En el caso… sin negar los significativos aportes sociales de la…querellante, es evidente que … no encuadra dentro de los supuestos del Artículo antes transcrito para que sea reputada como entidad sin fines de lucro por cuanto… el Artículo 60 de los ESTATUTOS DE LA ASOCIACION… estipula la repartición de excedentes entre los asociados de la referida cooperativa…

. (Negrillas y subrayado de la accionada).

III

MOTIVACION

Ahora bien, esta juzgadora para decidir realiza las siguientes consideraciones:

Se observa que la accionante presentó solicitudes a la Alcaldía del Municipio Carirubana del Estado Falcón en fechas 22 , 26, 29 de mayo, 30 de junio y 03 de julio, del año 2008, a los efectos de “…la emisión del Certificado de solvencia…”, cuyas copias cursan a los folios 141 al 145 y respecto a la cual, indica la accionante no ha recibido respuesta. (Subrayado del tribunal).

Por otra parte, la accionante expresa en su escrito que:

… En fecha 13 de julio del 2007 introdujimos Recurso de Anulación contra las resoluciones contenidas en los expedientes Fiscales de la Municipalidad de Carirubana Nros. 038-0033 y 010-0030 admitida esta por el Tribunal competente, Juzgado Superior Contencioso Administrativo y Tributario de la Región Occidental, con sede en Barquisimeto, conforme lo explanamos en el susodicho Amparo, en toda su extensión, juicio anulatorio que sigue su curso en dicha instancia, pero con demasiada lentitud y viéndose nuestros derechos violados en varias disposiciones Constitucionales aludidas y estas violaciones significan cuantiosas pérdidas a nuestra Institución que las hemos también indicado y no habiendo otra vía mas expedita, recurrimos a la protección del A.C. en resguardo de una institución de carácter y patrimonio colectivo, que beneficia a sus asociados… Concretamente planteamos … que nos emita una Solvencia que pudiera llamarse PROVISIONAL, mientras el Tribunal Contencioso Tributario aludido resuelve la cuestión de fondo…

Asimismo al folio 38 cursa copia de oficio No. DA-0196-2007 de fecha 03 de abril de 2007, - respecto al cual la accionante indicó que ejerció recurso contencioso tributario y que cursa en el asunto KP02-U-000177-, mediante el cual la Alcaldía del Municipio Carirubana le niega la exoneración de impuestos municipales, expresándole que “:

…Por otro lado para proceder a solicitar la referida exoneración, el ente solicitante debe estar solvente con el municipio o haberse suscrito convenimiento de pago de deuda, por lo que estamos en la mejor disposición de llegar a estos acuerdos a la mayor brevedad posible

.

Finalmente, esta juzgadora deja constancia con base a conocimiento judicial, que cursa recurso contencioso tributario en el asunto No. KP02-U-2007-000177, interpuesto en fecha 13 de julio de 2007 contra el oficio No. DA-0196-2007, de fecha 03 de abril de 2007, notificado el 11 de abril de 2007 y contra “…las Resoluciones contenidas en los Expediente Fiscal 038-0033 y Expediente Fiscal Nro 010-0030 (folio 8 de la señalada causa) y a los folios 274 al 284 del mencionado asunto y en el cual cursa escrito solicitando suspensión de efectos del acto administrativo; y al referirse al requisito del periculum in damni (folios 283 y 284) la Asociación Cooperativa de Responsabilidad Limitada San J.O., expresa que:

… este requisito se encuentra demostrado de la naturaleza misma de mi representada y que para su normal uso requiere de parte de la Administración Tributaria Municipal, la emisión de solvencia Municipal y otros instrumentos administrativo, los cuales son negados por la Alcaldía del Municipio Carirubana si (sic) pretexto de incumplimiento de parte de mi representada de una Resolución a todas luces Ilegal e inconstitucional, cuya nulidad se demanda por esta especial instancia jurisdiccional, lo cual hace inminente y mayor el daño que pueda producirse con la falta de funcionamiento de mi representadas y no acceder a procedimientos y trámites en los cuales se exige como requisito previo la emisión de una Solvencia Municipal, la cual de manera reiterada es negada por la Dirección de Administración de Rentas…

.

De lo expresado anteriormente, infiere quien decide que la accionante en a.t. conocía aun antes de ejercer la acción, el motivo por el cual no le ha sido expedida la solvencia municipal que requiere, por lo cual aun cuando no recibió una respuesta por escrito y positiva de las solicitudes de solvencia presentadas, siempre supo los motivos o razones por las cuales se le negaba dicha documental, todo lo cual demuestra que no hubo una demora excesiva por parte de la Administración Tributaria Municipal en darle una respuesta, siendo éste es uno de los requisitos para la procedencia del a.t., de conformidad con lo establecido en el articulo 302 del Código Orgánico Tributario. Así se decide.

En relación al A.T., el vigente Código Orgánico Tributario establece lo siguiente:

Artículo 302. Procederá la acción de a.t. cuando la Administración Tributaria incurra en demoras excesivas en resolver peticiones de los interesados, y ellas causen perjuicios no reparables por los medios establecidos en este Código o en leyes especiales.

Artículo 303. La acción podrá ser interpuesta por cualquier persona afectada, mediante escrito presentado ante el Tribunal competente.

La demanda especificará las gestiones realizadas y el perjuicio que ocasiona la demora. Con la demanda se presentará copia de los escritos mediante los cuales se ha urgido el trámite.

Artículo 304. Si la acción apareciere razonablemente fundada, el Tribunal requerirá informes sobre la causa de la demora y fijará un término para la respuesta no menor de tres (3) días de despacho ni mayor de cinco (5), contados a partir de la fecha de notificación. Vencido el lapso el tribunal dictará la decisión que corresponda dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes. En ella fijará un término a la Administración Tributaria para que se pronuncie sobre el trámite omitido. Asimismo, el tribunal podrá, cuando el caso así lo amerite, sustituir la decisión administrativa previo afianzamiento del interés fiscal comprometido. Las fianzas serán otorgadas conforme a lo dispuesto en el artículo 72 de este Código.

De la decisión dictada se oirá apelación en el sólo efecto devolutivo, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes

.

De las referidas normas se determina la existencia de requisitos formales y concurrentes, para la procedencia de dicha acción, los cuales son:

  1. -Una solicitud o petición formulada a la Administración Tributaria por los interesados;

  2. -Demora excesiva de la Administración Tributaria en resolver acerca de la solicitud, por lo cual el accionante en amparo debe indicar las gestiones realizadas y anexar la o las pruebas que demuestren que ha efectuado el trámite;

  3. -Perjuicios o derechos lesionados no reparables por los medios procesales establecidos en el referido Código o en leyes especiales.

Al respecto, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha expresado en sentencia No. 00232, publicada el 13 de febrero del año 2007, lo siguiente:

“…la acción de a.t. no procede contra cualquier inacción o demora en que incurra la Administración Tributaria, sino que ha de estar necesariamente referida y vinculada a una petición que le haya sido formulada y que no hubiese sido respondida en el plazo previsto, ante los apremios que, en tal sentido, el solicitante hubiera presentado.

Por tanto, considera la Sala que la acción de a.t. no es la herramienta procesal idónea para impugnar los actos administrativos de la Administración Tributaria; sino que al contrario, ésta tiene por finalidad obtener un pronunciamiento de la autoridad administrativa, siempre y cuando el perjuicio que haya causado la demora no sea -como se dijo antes- reparable por los medios procesales establecidos en el Código Orgánico Tributario. Por ello, su ejercicio sólo conlleva conforme a lo dispuesto en el artículo 217 del Código Orgánico Tributario del año 1994, a que en la decisión el Juez de la causa fije “(…) un término a la Administración Tributaria para que realice el trámite o diligencia o dispensará del mismo al actor (…)”. En consecuencia, mediante este especial mecanismo no puede perseguirse la nulidad de acto alguno ni impedir la producción de sus efectos. Tampoco puede pretenderse, en el caso que sea necesario dispensar del trámite al actor, que tal dispensa constituya un acto declarativo o extintivo de derechos.” (Subrayado por este tribunal).

Por otra parte, este tribunal debe señalar que conforme a la sentencia antes transcrita, no puede pretenderse a través de la Figura del A.T. dispensar al solicitante de sus obligaciones, y que esa dispensa constituya un acto declarativo o extintivo de derechos. Así se establece.

Por las razones antes expuestas y con base en los artículos 302 al 304 del Código Orgánico Tributario y al criterio contenido en la sentencia de la Sala Político Administrativa, antes parcialmente transcrita, este tribunal declara la improcedencia del A.T.. Así se declara.

IV

DISPOSITIVA

En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la acción de A.T. incoado por los Abogados J.M.R.M., Y.C.G. Y L.R.R.G.D., titulares de las cédulas de identidad N° V-1.414.877, V-9.586.834 y V-12.787.422 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 14.026, 55.233 y 97.494, todo respectivamente, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ASOCIACION COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA SAN J.O., en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DEL ESTADO FALCON.

Publíquese, regístrese y notifíquese la presente decisión a la accionante, a la alcaldía del Municipio Carirubana del Estado Falcón, al Síndico Procurador del Municipio Carirubana del Estado Falcón, Contraloría General y Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional, en concordancia con lo previsto en el artículo 277, parágrafo primero y artículo 278 del Código Orgánico Tributario.

Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo estable ido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL, en Barquisimeto a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Jueza

Dra. M.L.P.G..

El Secretario

Abg. Francisco Martínez.

En fecha veintiséis (26) del mes de marzo del año dos mil nueve (2009), siendo las tres y nueve de la tarde (03:09 p.m.), se publicó la presente decisión.

El Secretario,

Abg. F.D.M.T.

ASUNTO: KP02-U-2008-000195

MLPG/fm.

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