Decisión nº 075-2008 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 11 de Abril de 2008

Fecha de Resolución11 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteMaria Leonor Pineda Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, once (11) de abril de dos mil ocho (2008).

197º y 149°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 075/2008

ASUNTO: KP02-U-2007-000177

Visto el RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto en fecha 13 de julio de 2007, por el ciudadano L.R.G.D., titular de la cédula de identidad Nº V-12.787.422, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.494, domiciliado en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, en su carácter de apoderado judicial de la Asociación Cooperativa de Responsabilidad Limitada SAN J.O., según Poder Especial debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de la Ciudad de Punto Fijo, en fecha 01 de agosto del 2006, bajo el Nº 63, Tomo 26; Asociación inscrita originalmente por ante el Juzgado Primero del Municipio Carirubana del Estado Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, en fecha 29 de julio de 1962, anotado bajo el N° 354 e inscrita inicialmente por ante la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP), en fecha 04 de enero de 1963 como Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito bajo el Nº ACAC-148, posteriormente protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Carirubana del Estado Falcón, en fecha 24 de septiembre de 2001, anotado bajo el Nº 48, folios 291 al 296, Protocolo Primero, Tomo Décimo, Tercer Trimestre del año 2001 y modificados sus estatutos sociales por ente la misma Oficina Subalterna de Registro en fechas: 11 de agosto del 2003, anotado bajo el Nº 45, folios 292 al 318, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Tercer Trimestre del año 2003, y el 13 de marzo de 2006, anotado bajo el Nº 46, folio 383 al 402, Protocolo Primero, Tomo Décimo Cuarto, Primer Trimestre del año2006; en contra de la Decisión Nº 0008-2007, de fecha 17 de mayo de 2007, emanada de la DIRECCIÓN GENERAL ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DEL ESTADO FALCÓN.

Ahora bien, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber: Se trata de actos administrativos de efectos particulares recurribles en vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrado la cualidad y el interés de la recurrente, así como la representación atribuida al apoderado judicial de la Asociación Cooperativa de Responsabilidad Limitada SAN J.O., y en virtud de que no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, en cuanto a lugar en derecho, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes y en especial a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, en este sentido, una vez consta en autos la última de las notificaciones se procederá de pleno derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los once (11) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-

La Jueza,

Dra. M.L.P.G..

El Secretario,

Abg. F.M..

En horas de despacho del día de hoy, once (11) de abril de dos mil ocho (2008), siendo las dos y cuarenta y un minutos de la tarde (02:31 p.m.), se publicó la presente Decisión.

El Secretario,

Abg. F.M..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, once (11) de abril de dos mil ocho (2008).

197º y 149°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 075/2008

ASUNTO: KP02-U-2007-000177

Visto el RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto en fecha 13 de julio de 2007, por el ciudadano L.R.G.D., titular de la cédula de identidad Nº V-12.787.422, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.494, domiciliado en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, en su carácter de apoderado judicial de la Asociación Cooperativa de Responsabilidad Limitada SAN J.O., según Poder Especial debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de la Ciudad de Punto Fijo, en fecha 01 de agosto del 2006, bajo el Nº 63, Tomo 26; Asociación inscrita originalmente por ante el Juzgado Primero del Municipio Carirubana del Estado Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, en fecha 29 de julio de 1962, anotado bajo el N° 354 e inscrita inicialmente por ante la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP), en fecha 04 de enero de 1963 como Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito bajo el Nº ACAC-148, posteriormente protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Carirubana del Estado Falcón, en fecha 24 de septiembre de 2001, anotado bajo el Nº 48, folios 291 al 296, Protocolo Primero, Tomo Décimo, Tercer Trimestre del año 2001 y modificados sus estatutos sociales por ente la misma Oficina Subalterna de Registro en fechas: 11 de agosto del 2003, anotado bajo el Nº 45, folios 292 al 318, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Tercer Trimestre del año 2003, y el 13 de marzo de 2006, anotado bajo el Nº 46, folio 383 al 402, Protocolo Primero, Tomo Décimo Cuarto, Primer Trimestre del año2006; en contra de la Decisión Nº 0008-2007, de fecha 17 de mayo de 2007, emanada de la DIRECCIÓN GENERAL ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DEL ESTADO FALCÓN.

Ahora bien, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber: Se trata de actos administrativos de efectos particulares recurribles en vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrado la cualidad y el interés de la recurrente, así como la representación atribuida al apoderado judicial de la Asociación Cooperativa de Responsabilidad Limitada SAN J.O., y en virtud de que no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, en cuanto a lugar en derecho, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes y en especial a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, en este sentido, una vez consta en autos la última de las notificaciones se procederá de pleno derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los once (11) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-

La Jueza,

Dra. M.L.P.G..

El Secretario,

Abg. F.M..

En horas de despacho del día de hoy, once (11) de abril de dos mil ocho (2008), siendo las dos y cuarenta y un minutos de la tarde (02:31 p.m.), se publicó la presente Decisión.

El Secretario,

Abg. F.M..

ASUNTO: KP02-U-2007-000177

MLPG/fm/ga.-

ASUNTO: KP02-U-2007-000177

MLPG/fm/ga.-

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