Decisión nº 47-11 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 28 de Abril de 2011

Fecha de Resolución28 de Abril de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteRuthbelia Paredes
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, veintiocho de Abril de dos mil once

200° y 152º

ASUNTO : EP11-L-2011-000117

ACTA

PARTE ACTORA: J.D.C.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.012.676.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: abogado A.J.S.R., titulares de las cédulas de identidad N° V.- 12.900.258 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 157.167.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA POWER BOMBA R.L., inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 11 de Septiembre de 2007, protocolizado bajo el Nº 18, Folio 136 al 144, Tomo 40, Protocolo Primero; siendo su representante el ciudadano: J.C.B.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.208.524.

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados M.A.V. y A.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V..- 15.669.850 y V.- 13.683.376 e inscritos en el inpreabogado bajo el N° 114.905 y 117.376.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 28 de Abril de 2011, siendo las 02:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, comparecen por una parte, el ciudadano J.D.C.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.012.676, en su condición de parte actora debidamente representqado por el abogado A.J.S.R., titulares de las cédulas de identidad N° V.- 12.900.258 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 157.167. en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, y por la otra, la parte demandada ASOCIACION COOPERATIVA POWER BOMBA R.L , comparece el ciudadano J.C.B.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.208.524., en su condición de Presidente de la parte demandada, debidamente asistido por los Abogados M.A.V. y A.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V..- 15.669.850 y V.- 13.683.376 e inscritos en el inpreabogado bajo el N° 114.905 y 117.376. Seguidamente se da inicio al acto en cuestión y en este estado el Juez hace una breve intervención a los fines de dejar establecido lo referente a las normas a seguir en la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículo 129 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Inmediatamente, el Tribunal les concede a cada una de las partes presentes en el acto, por igual lapso de tiempo, el derecho de palabra, quienes de esa forma expusieron sus planteamientos, siendo así escuchados por el Juez Mediador.

Igualmente se deja constancia que ambas partes, de mutuo acuerdo, en el día de hoy han llegado al siguiente ACUERDO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación:

J.D.C.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.012.676, parte actora, debidamente representada en este acto por su Co-Apoderado Judicial Abogado A.J.S.R., titulares de las cédulas de identidad N° V.- 12.900.258 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 157.167, quien en lo adelante se denominara EL DEMANDANTE, por una parte; y por la otra, “ASOCIACION COOPERATIVA POWER BOMBA R.L”, en su condición de Parte demandada, debidamente representada por el el ciudadano J.C.B.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.208.524., en su condición de Presidente de la parte demandada, debidamente asistido por los Abogados M.A.V. y A.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V..- 15.669.850 y V.- 13.683.376 e inscritos en el inpreabogado bajo el N° 114.905 y 117.376, quien en lo adelante se denominará LA DEMANDADA, ambas partes han convenido en celebrar la presente TRANSACCION contenida en las siguientes cláusulas: PRIMERA: La DEMANDADA, fue notificada en el presente juicio que cursa bajo el Expediente Nº EP11-L-2011-000117. SEGUNDA: EL DEMANDANTE, declara que actúa con claridad en el querer, es decir que sabe lo que esta haciendo y lo hace libre de coacción y constreñimiento y en defensa de sus derechos e intereses. TERCERA: El juicio se encuentra en prima-facie, es decir en Mediación de la Audiencia Preliminar. CUARTA: EL DEMANDANTE, demando a EL PATRONO a fin de que convenga o sea condenada a pagar sus prestaciones sociales, determinadas en los siguientes conceptos:

  1. - Antigüedad Legal,: C.C.C 45, la cantidad de Bs. 12.796,52.

  2. - Vacaciones y Bono vacacional vencido: Claus 42.C.C.C, la cantidad de Bs. 4.910,75

  3. - Vacaciones y Bono Fraccionado Claus 43 CCC, la cantidad de Bs. 4.2249,62

    4- Utilidades vencidas: Claus 44 CCC, la cantidad de Bs. 6.799,50.

  4. - Utilidades Fraccionadas: CCC, la cantidad de Bs. 5.382,90.

  5. - Asistencia Puntual y Perfecta: Claus 36 CCC la cantidad de Bs. 5.866,08

  6. - Salarios x mora en el Pago de Prestaciones : 131 dias , la cantidad de Bs. 8.732,46

  7. - Indem x despido: Art 125 LOT, 60 días la cantidad d e Bs. 6.421,20.

  8. - Indem x Preaviso: Art 125 : 45 días, la cantidad de Bs. 4.815,90

  9. - Intereses sobre prestaciones sociales

  10. -Corrección monetaria e intereses de mora.

    Estimando la presente demanda en la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 59.969,93). QUINTO: Asi mismo EL DEMANDANTE declara que: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, y con conocimiento de causa, b) Que presto servicios para LA DEMANDADA desde el día 17 de Febrero del 2009 hasta el día 03 de Noviembre de 2010, fecha en la cual fue despedido del cargo de Obrero; motivo por el cual concluyo la relación de trabajo; c) Que la finalización de la relación laboral con LA DEMANDADA se debió a una decisión irrevocable de no continuar la prestación de sus servicios personales a la misma; d) Que para la fecha del despido desempeño el cargo de OBRERO devengando un salario diario de SEENTA Y SEIS CON 66/100 CTMOS (Bs. 66,66); e) Que en virtud de la relación Laboral que lo unió con la empresa no recibió el pago de sus remuneraciones, sueldos, salarios y beneficios sociales que la Legislación Laboral establecen; y que EL DEMANDANTE, solicitó en el pago de sus Prestaciones Sociales. SEXTA: En consecuencia declara, que la cantidad adeudada por la demandada por los diversos conceptos demandados, es la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 3.000,00), incluidos en dicha cantidad los intereses moratorios e indexación, hasta la fecha de hoy, esto en razón que al momento de realizar los cálculos se incurrió en excesos legales, ya que la empresa no hace obras inherentes a la construcción y por lo tanto no le es aplicable el contrato colectivo de la construcción, sino la Ley Orgánica del Trabajo. SEPTIMA: Ambas partes manifiestan al Tribunal que han llegado a un acto de auto composición procesal con el fin de dar por terminado con el presente procedimiento, y han convenido en otorgarse reciprocas concesiones con el objeto de realizar la transacción contenida en la presente acta, evitando de esta manera el pago de intereses de mora. A tal efecto, LA DEMANDADA, en aras de lograr la presente transacción conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le ofrece pagar a EL DEMANDANTE la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 3.000,00), discriminada de la siguiente manera: Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada la representación de la demandada ofrece pagarlo en un solo pago de la siguiente manera: mediante cheque que consigna en este acto por la cantidad de Bs. 3.000,00, de la entidad Bancaria BANCO MERCANTIL, agencia Barinas Centro girado contra la cuenta corriente N° 0105-0616-63-1616030216, a favor del trabajador J.G., por concepto de pago de Prestaciones Sociales. OCTAVA: EL DEMANDANTE, declara que nada quedan a deberle LA DEMANDADA, en su condición de Patronos; por los conceptos aquí transados los cuales comprende el pago de Antigüedad, vacaciones; Utilidades, Indemnización sustitutiva de preaviso Artículo 125 (LOT); Indemnización Artículo 110 (LOT). Retroactivo salarial/ salarios por no pago oportuno de las prestaciones sociales y cualquier otro beneficio laboral de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a J.D.C.G., con la empresa demandada y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito. NOVENA: En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de la relación laboral, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción, en sede judicial constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito, no sólo en materia laboral, sino en cualquier otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, costos, costas, corrección monetaria, indexación salarial, etc.). DECIMA: Las partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la COSA JUZGADA, de conformidad con el artículo 3 de la Ley orgánica del Trabajo, por lo que solicitan al Juez de la Causa la HOMOLOGACIÓN, se de por terminado el presente juicio, se ordene el archivo del expediente y la expedición de copia certificada de la presente acta. En este estado el representante legal de la parte demandada expone: Solicito nos sea expedida Copia Certificada del presente acuerdo transaccional logrado por auto composición procesal de las partes.-

    Este Tribunal, visto los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL no son contrarios a DERECHO, ni vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y dado que es voluntad expresada por los representantes legales de las partes involucradas, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena el cierre y archivo del presente expediente; se acuerda expedir la copia certificada solicitada y devolver la pruebas consignadas. Es todo, Terminó, se leyó y conforme firman.

    La Juez

    Abg. Ruthbelia Paredes

    Los Comparecientes:

    Parte Actora:

    Apod del Actor:

    Rpte de la Dda:

    Apod de la Ddda:

    La Secretaria,

    Abog. M.T.M.

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