Decisión nº 856 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 27 de Abril de 2005

Fecha de Resolución27 de Abril de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteSamira Musali Andrade
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.- Barinas, veintisiete de abril de dos mil cinco.-

195° y 146°

Vista la Solicitud que precede suscrita por el ciudadano: L.M.S.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.929.992, abogado de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.481, en su carácter de apoderado de la ASOCIACION NACIONAL DE CULTIVADORES DE ALGODÓN (ANCA), inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Entonces Distrito Girardot del Estado Aragua, bajo el N° 37, del Protocolo Primero, Tomo Segundo Adicional correspondiente al Segundo Trimestre de 1.964, modificada su Acta Constitutiva-Estatutaria de conformidad con documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Entonces Distrito J.A.P.d.E.P., en fecha 16 de mayo de 1.969, bajo el N° 9, folios 26 al 40 del Protocolo Primero, Principal y Duplicado correspondiente al Segundo Trimestre del 1.969, conforme a la cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurias que tienen un valor aproximado de TRESCIENTOS CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 305.000.000,oo), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias; solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurias antes dichas. Fue acompañado documento original del Poder registrado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del estado Barinas, y copia simple del documento de venta. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a los testimoniales rendidas por los Ciudadanos: R.A.S.B. y ASELSON A.F.C., debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil,

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