Decisión nº 039-2011 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 23 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteMaria Leonor Pineda Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, 23 de febrero de 2011.

200º y 152º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 039/2011

ASUNTO: KP02-U-2010-000091

Visto el recurso contencioso tributario, incoado por los ciudadanos C.E.H.M., R.E.C.M. y/o C.M.J.S., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.666.435, V-5.364.435 y V-4.842.811, respectivamente, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 14.321, 18.964 y 20.917; en su carácter de apoderados de ASOCIACIÓN NACIONAL DE CULTIVADORES DE ALGODÓN (ANCA), aportante INCES Nº 062003, sociedad civil sin fines de lucro, originalmente constituida y domiciliada en la ciudad de Maracay, estado Aragua, según documento registrado por ante la oficina subalterna de Registro del Distrito Girardot del mencionado estado Aragua, el mes de septiembre de 1945, posteriormente inscrito por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del estado Aragua, el 30 de noviembre de 1945, sucesivamente modificados, primeramente el Acta Constitutiva, según documento protocolizado por ante la misma oficina subalterna de Registro del Distrito Girardot del estado Aragua, bajo el Nº 37, folios 111 vto., protocolo primero, tomo segundo, cuarto trimestre de 1964, y en segundo lugar los estatutos, por documento registrado en la misma oficina subalterna de Registro, bajo el Nº 50, folios 102 vto., protocolo primero, tomo segundo, cuarto trimestre del año 1964; y cuyo domicilio actual es la ciudad de Acarigua, estado Portuguesa, tal como consta en documento registrado por ante la oficina subalterna de Registro del Distrito Páez del estado Portuguesa, en fecha 16 de mayo de 1969, bajo el Nº 9, folios 26 al 40, protocolo primero, Tomo I, segundo trimestre de dicho año; representación que se evidencia en poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Acarigua, Municipio Páez, del estado Portuguesa, quedando anotado bajo el Nº 13, Tomo 52 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, en fecha 22 de julio de 2010; en contra del Acto Administrativo 210.100-131-152, de fecha 26 de mayo de 2010, notificada el 21 de junio de 2010, emitida por el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), mediante el cual fue declarado inadmisible la Resolución Culminatoria de sumario Nº 283-2008-08-101, de fecha 25 de agosto de 2008, notificada el 11 de septiembre de 2008, emitida por el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).

El 10 de agosto de 2010, el Tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario y se ordenó notificar al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), comisionándose al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (Distribuidor) para su práctica. El 07 de octubre de 2010, se acordó diligencia presentada por los apoderados judiciales de la recurrente, librándose boletas de notificaciones a la Procuraduría, Contraloría y Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo, se dejó sin efecto la Comisión antes señalada, a los fines que las referidas notificaciones sean practicadas por el Alguacil de este Tribunal Superior.

Los días 12 y 15 de noviembre de 2010, se consignaron boletas de notificaciones de la Fiscalía, Contraloría y Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente firmadas y selladas, las dos primeras el 11 de noviembre y la última el 10 de noviembre de 2010. Asimismo, el 15 de febrero de 2011, se consignó boleta de notificación del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), firmada y sellada el 01 de diciembre de 2010.

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior considera pertinente citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, cuyas normas establecen:

Artículo 259.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:

1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.

Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…)

Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.

Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.

Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:

1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

De las normas precedentemente trascritas se infiere cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del Recurso Contencioso Tributario en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad. Ahora bien, en el caso objeto de estudio se desprende que se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrado la cualidad y el interés del recurrente, así como la persona que se presenta como apoderados de la sociedad mercantil Asociación Nacional de Cultivadores de Algodón (ANCA), y en virtud de no constar en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario en cuanto a lugar en derecho, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguiente ejusdem.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veintitrés (23) días del mes de febrero de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-

La Jueza,

Abg. M.L.P.G..

El Secretario,

Abg. F.M..

En horas de despacho del día de hoy, veintitrés (23) días del mes de febrero de dos mil once (2011), siendo las tres y diez minutos de la tarde (03:10 p.m.), se publicó la presente Decisión.

El Secretario,

Abg. F.M..

ASUNTO: KP02-U-2010-000091

MLPG/fm.-

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