Decisión nº DP11-N-2011-000038 de Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de Aragua, de 29 de Enero de 2013

Fecha de Resolución29 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Juicio del Trabajo
PonenteCesar Andrés Tenias
ProcedimientoNulidad De Providencia Administrativa

P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE JUICIO DEL TRABAJO

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

ASUNTO: DP11-N-2011-000038 / MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE RECURRENTE: ASOCIACION CIVIL SIN FINES DE LUCRO CAMARA DE COMERCIO E INDUSTRIALES DEL ESTADO ARAGUA.

APODERADO JUDICIAL DE LA RECURRENTE: A.. C.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.407.

ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa Nº 767-09, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Giradot, M.B.I., S.M., F.L.A., Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua, de fecha 18 de noviembre de 2009, en expediente signado con el Nº 043-01-09-03647, en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por la ciudadana ZULEYDI MORALES contra ASOCIACION CIVIL SIN FINES DE LUCRO CAMARA DE COMERCIO E INDUSTRIALES DEL ESTADO ARAGUA..

M O T I V A

Se inició esta causa el 02 de marzo de 2011 al recibirla la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), proveniente del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Central con sede en el Estado Aragua, la cual remitió a éste Juzgado Tercero de Juicio –previa distribución- (folios 1 al 79), quien lo dio por recibido el 10 de marzo de 2011, el mismo lo admitió el 15 de marzo del mismo año (folio 82 y 83), abocando quien aquí decide en fecha 23 de enero de 2012.

Se deja constancia que jamás fueron consignadas las fotocopias necesarias para librar las compulsas respectivas, a pesar de que se ordenó libra las notificaciones de Ley (folios 84 al 87), estando la causa en estado de notificación, desde el 15 de marzo de 2011.

Ahora bien, establece el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.

Entonces, revisado el presente asunto, se evidencia que la última actuación de la parte actora tendiente al impulso de la causa se realizó el 06 de Julio de 2010 (folio 07), fecha en la que intento o interpuso la solicitud de nulidad del acto administrativo por ante el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Central con sede en el Estado Aragua por lo que a partir de esa fecha no se observan mas actuaciones en el juicio principal, evidenciándose su falta de interés por más de un (01) año en el impulso de las notificaciones y en la consecución de la presente causa.

Existiendo inactividad de la parte actora por más de un (1) año, es decir desde la última actuación (06/07/2010) hasta el día de hoy, se cumplen los extremos del Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y resulta forzoso para quien Juzga declarar la perención de la instancia. Así se establece.

D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley, DECIDE:

PRIMERO

La perención de la instancia conforme a lo dispuesto por el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO

Una vez que se encuentre definitivamente firme la presente decisión se ordena dar por terminado y remitirlo al archivo judicial.

TERCERO

No hay condenatoria en costas porque la presente decisión se dictó de oficio y no resuelve el fondo de la controversia.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada, firmada y sellada en la Ciudad de Maracay, Estado Aragua, el 29 de enero de 2013.

EL JUEZ PROVISORIO

Abg. CESAR TENIAS

LA SECRETARIA

Abg. J.A.

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 02:05 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

LA SECRETARIA

Abg. J.A.

CT/ja

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