Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 25 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJosué Manuel Contreras Zambrano
ProcedimientoIntimacion De Honorarios

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, 25 DE MAYO DE 2012.

202° y 153°

Vista la diligencia presentada por el abogado J.D.P.M., inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 48.307, obrando con el carácter acreditado en los autos, en la cual solicita la entrega material de los bienes inmuebles que le fueron adjudicados (f. 1065); visto el escrito que antecede presentado por los abogados G.A.N.P. y F.A.S., inscritos en el I.P.S.A bajo los N° 56.434 y 169.691, en su orden, actuando como apoderados judiciales de la ASOCIACION CIVIL FUNCIONARIOS DEL CUERPO TECNICO DE POLICIA JUDICIAL, en la cual expone que de acordarse la entrega material sea salvado el derecho de los habitantes de la Urbanización para que no se le vulneren sus derechos (fs. 1068 al 1075); el Tribunal contrastando ambas solicitudes observa lo siguiente:

El artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:

Artículo 607: “Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez, por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo ésta o no, resolverá a más tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin término de distancia.

Si la resolución de la incidencia debiere influir en la decisión de la causa, el Juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario decidirá al noveno día.(negrilla añadidas del Tribunal).

El Tratadista Patrio Ricardo Henríquez La Roche, en su obra: “Código de Procedimiento Civil”, Tomo IV, cuando comenta el artículo 533 ibidem, sostiene lo siguiente:

Si surgieren reclamaciones por indebida sustanciación del trámite de ejecución, en detrimento de requisitos sustanciales al debido proceso, el asunto se dilucidará de acuerdo al procedimiento residual que prevé el artículo 607…

(p. 110).

Vistas las disposiciones que preceden, éste Juzgador en aras de formarse un mejor criterio, a los fines de preservar el derecho a la defensa de las partes, el debido proceso, para evitar incurrir en extralimitación de funciones, de conformidad con el encabezado del artículo 607 ejusdem; ordena al abogado J.D.P.M., inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 48.307, que al día siguiente a que conste en los autos la práctica de su notificación exponga lo que considere conveniente en relación al escrito presentado por la representación judicial de la parte demandada, así como también para que amplíe las razones de hecho que lo condujeron a solicitar la entrega material del inmueble, a los fines que éste Juzgado pueda formarse un mejor criterio y convicción sobre lo solicitado. Una vez conste en autos lo indicado, el Tribunal resolverá lo conducente. Notifique a la parte demandante del presente auto. Líbrese la correspondiente boleta de notificación. J.M.C.Z.. El Juez. (FDO) FIRMA ILEGIBLE. Jocelynn Granados Serrano. Secretaria. (FDO) FIRMA ILEGIBLE. HAY SELLOS HUMEDOS DEL TRIBUNAL Y DEL LIBRO DIARIO. En la misma fecha se libró la boleta de notificación a la parte demandante y se entregó al alguacil. Jocelynn Granados Serrano. Secretaria. (FDO) FIRMA ILEGIBLE. HAY SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL.

Exp. N° 18.452 (IV pieza)

JMCZ/MAV

La suscrita secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA la exactitud de la copia anterior, tomada del expediente N° 18.452 (IV pieza), en el que P.M.J.D., demanda a la ASOCIACION CIVIL FUNCIONARIOS DEL CUERPO TECNICO DE POLICIA JUDICIAL, por motivo de INTIMACION DE HONORARIOS. Copia que se expide a los fines de su archivo en el Tribunal. San Cristóbal, 25 de mayo de 2012.

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