Decision of Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito of Tachira (Extensión San Cristóbal), of February 27, 2008

Resolution DateFebruary 27, 2008
Issuing OrganizationJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
JudgeJosué Manuel Contreras Zambrano
ProcedureIntimacion De Honorarios

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 27 de febrero de 2008.

197º y 148º

Vista la oposición hecha por la representación judicial de las terceras adhesivas (fs. 4 al 7 del cuaderno de medidas) a la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por éste Juzgado en fecha 15/01/2008 (f. 1 del cuaderno de medidas); el Tribunal procede a resolverla en los términos siguientes:

DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LA PARTE OPOSITORA:

Alega la representación judicial de las terceras adhesivas, que la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada recae sobre la zona protectora, áreas verdes y de recreación del urbanismo denominado “Colinas del Junco”; así como sobre un número importante de viviendas de dicho urbanismo. Solicita la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar o que se fije fianza de conformidad con el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil. Solicita la declaratoria con lugar de la oposición a la medida decretada y que se ordene el levantamiento del decreto de Prohibición de enajenar y gravar. (fs. 4 al 7).

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS DURANTE LA ARTICULACION PROBATORIA

Mediante escrito consignado en fecha 30/01/2008 (fs. 9 y 10 del cuaderno de medidas) la representación judicial de las terceras adhesivas, promueve las siguientes pruebas:

* El mérito favorable del plano de parcelamiento de la Urbanización de la Asociación Civil Funcionarios de la PTJ.

* El mérito favorable del acta extraordinaria de fecha 24/07/2004, protocolizada ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipio San Cristóbal y Tórbes.

* El mérito favorable de la comunicación fechada 15/08/2006.

* El mérito favorable de las fotografías que se anexan.

* Que se oficie a FUNDATACHIRA para solicitar la memoria descriptiva de la obra.

* El reporte de proyectos de la Gobernación del Estado Táchira.

El Tribunal deja constancia que los restantes sujetos procesales no promovieron pruebas durante la articulación probatoria.

PARTE MOTIVA

VALORACION DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS DURANTE LA ARTICULACION PROBATORIA.

A la copia fotostática simple del plano anexo al folio 11; el Tribunal por cuanto no fué impugnado, lo valora conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y de él se desprende que la Fundación para el Desarrollo del Estado Táchira (FUNDATACHIRA), elaboró plano de Parcelamiento a la Urbanización Asociación Civil Funcionarios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, ubicada en el sector El Junco, Municipio Cárdenas, en el que se discriminan las áreas de parcela; área comercial; área para preescolar y guardería; área social; área deportiva; área de vialidad; área de máxima pendiente; área para la planta de tratamiento y el área total del terreno.

A la copia fotostática simple del documento inserto del folio 12 al 17, el cual no fue impugnado; el Tribunal lo valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.359 del Código Civil; y de él se desprende que en fecha 24/07/2004 se celebró una Asamblea Extraordinaria de los miembros de la Asociación Civil Funcionarios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, registrada ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Tórbes, en fecha 17/03/2006, bajo la matrícula 2006-LRC-T05-43, en la que se acordó vender o ceder los 128 lotes de terreno propiedad de la asociación a los miembros asociados de la misma. Dicha adjudicación se hizo mediante sorteo.

Al original del documento inserto al folio 18; el Tribunal lo valora conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.359 del Código Civil; y de él se desprende que el Gerente de Vivienda de FUNDATACHIRA, asistió al acto de desalojo en la Urbanización Colinas del Junco –PTJ el día 11/08/2006.

De las fotografías insertas del folio 19 Al 24; se visualizan las condiciones generales en que se encuentra el parcelamiento.

A la copia fotostática simple de la documental inserta del folio 25 al 29, la cual no fué impugnada; el Tribunal la valora conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y de ella se desprende que la obra “Culminación de Urbanismo, asfaltado, aceras y brocales, planta de tratamiento para la Asociación Civil Colinas del Junco”, Municipio Cárdenas, tiene asignado como monto para la ejecución de dicha obra la Cantidad de Bs. 254.096.125,06 hoy 254.096,12 Bs. F.

Valoradas como han sido las pruebas aportadas; observa el Tribunal que la Asociación Civil Funcionarios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, fue constituida mediante documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito San Cristóbal (hoy Municipio San Cristóbal), en fecha 28/04/1994, registrada bajo el Nº 2, tomo 13, Protocolo 1, 2do. Trimestre, cuya cláusula CUARTA (fs. 48 al 55 de la primera pieza del cuaderno principal), señala:

El objeto principal o general de la asociación es contribuir al mejoramiento socio-económico de sus asociados y de familiares directos en orden ascendiente o descendiente, esto es, sus padres o sus hijos. Particularmente el gestionar y procurar la obtención de viviendas, para lo cual podrá actuar como un ente urbanizador, pudiendo adquirir bienes muebles e inmuebles, desarrollar parcelamientos, construir unidades de viviendas destinadas a sus asociados o allegados inmediatos en el indicado orden ascendente o descendente dentro del primer grado de consanguinidad en línea recta. Estará igualmente comprendido dentro del objeto de la asociación la realización de todo acto lícito que fuere necesario y conveniente para el cabal cumplimiento de sus objetivos.

Así pues, se observa que el objeto principal de la Asociación es la obtención de vivienda para sus asociados; así expresamente se desprende de su acta constitutiva, en cuyo cumplimiento en Asamblea Extraordinaria celebrada en fecha 24/07/2004 (fs. 12 al 17 del cuaderno de medidas), registrada ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Tórbes, en fecha 17/03/2006, bajo la matrícula 2006-LRC-T05-43, se acordó vender a cada uno de sus asociados los 128 lotes de terreno, que forman parte del lote de terreno de mayor extensión que adquirió dicha Asociación en fecha 11/05/1994, por documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, bajo el Nº 41, folio 81 al 83, Protocolo Primero, tomo 1, segundo trimestre de 1994, habiéndose autorizado a la ciudadana M.C.D., Presidenta de la Asociación Civil para que en nombre de la misma firmara y otorgara los respectivos documentos.

Visto que la Asociación Civil Funcionarios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, fué constituida para ofrecer soluciones habitacionales a sus asociados mediante el esfuerzo mancomunado; concluye el Tribunal, que su objeto reviste carácter social; y por ello el Estado les otorga una protección y atención especial, en el sentido de contribuir a su mejoramiento y cumplimiento de su objeto social. Prueba de ello lo constituye el aporte que la Gobernación del Estado Táchira, presupuestó para la culminación de Urbanismo, asfaltado, aceras, brocales y planta de tratamiento (fs. 25 al 29); y en consecuencia, en criterio de quien aquí juzga la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 15/01/2008 (f. 1 del cuaderno de medidas), afecta y obstaculiza el desarrollo, fines y objeto social de la Asociación. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

En tal virtud, se observa que los traspasos de los lotes de terreno a cada uno de los asociados, se ve frustrado por la vigencia de la medida decretada, lo cual repercute y afecta el normal desarrollo y fines de la Asociación; razón por la cual, el Tribunal; declara con lugar la oposición a la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada; y en aras de no obstaculizar el cumplimiento del objeto social de la ya citada Asociación y a los fines de garantizar las resultas del juicio, de conformidad con el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, dispone la sustitución de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 15/01/2008 (f. 1 del cuaderno de medidas), por la constitución de una caución o garantía por parte del demandante por la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 384.000,00). Así se decide.

Una vez quede firme la presente decisión y conste en autos la constitución de la caución ó garantía señalada en el artículo 590 ejusdem; el Tribunal ordenará el levantamiento de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 15/01/2008 (f. 1 del cuaderno de medidas). Así se decide.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. J.M.C.Z.. El Juez. (fdo) firma ilegible. Jocelynn Granados Serrano. Secretaria. (fdo) firma iegible. Hay sellos húmedos del Tribunal y del Libro Diario. En la misma fecha fueron libradas boletas de notificación a los ciudadanos: J.D.P.M. (demandante), R.J.R.R., en su carácter de Presidente de la Asociación Civil Funcionarios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial (demandado); M.C.D. y M.C.M. (terceras adhesivas); todas las cuales fueron entregadas a la alguacila. La secretaria. (fdo) firma ilegible. Hay sello húmedo del Tribunal.

Exp. 18.452 (cuaderno de medidas)

JMCZ/MAV.

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT