Decisión de Juzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario de Apure, de 4 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Anulacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Y MUNICIPIO A.D.E.B..

San F.d.A., 04 de Agosto de 2.008

198° y 149°

Por recibido y visto el expediente N° 660, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, contentivo de la demanda por Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad por Ilegalidad, interpuesto por el ciudadano J.R.R.P., venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.225.950, actuando con el carácter de Representante Legal de la Asociación Civil I.N.C.E Apure-Amazonas A.C, debidamente asistido por la abogada en ejercicio R.C.R., venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.810, en contra de la P.A. N° 04 de fecha 13 de Mayo de 1.994, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO APURE, en virtud de la declinatoria de competencia declarada por ese Juzgado, por tratarse de una demanda contra un ente público. En consecuencia y de conformidad con el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal actuando en sede Contencioso Administrativa, acepta la declinatoria de competencia, y acuerda darle el curso procesal correspondiente hasta su consecución.

Por cuanto de la revisión del presente expediente se evidencia que se cumplieron los objetivos esenciales del proceso, y el mismo se encuentra en estado de sentencia, se ordena notificar a las partes advirtiéndoles que vencido como sea los lapsos de 10 días establecidos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, más tres días de despacho que se conceden en sintonía con el artículo 90 y 233 del mismo texto legal, luego de que conste en autos la notificación de la última de ellas, sin que hayan ejercido recurso alguno, se procederá a fijar la oportunidad para que las partes consignen sus informes en el presente juicio, a tenor de los dispuesto en el artículo 19 aparte 8 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, oportunidad en donde las partes deberán presentar sus informes en forma oral; en consecuencia se ordena notificar a las partes, así como al ciudadano Procurador y Fiscal General, ambos de la Republica Bolivariana de Venezuela. Líbrense oficios y despacho de comisión. Notifíquese a las partes.

La Juez Superior Titular,

Dra. M.G.S..

La Secretaria del Tribunal,

I.F..

Exp. Nº 3.172.-

MGS/if/aminta.-

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