Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 2 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteArturo Luces Tineo
ProcedimientoCobro De Bolivares Via Ejecutiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

197º y 148º

EXP Nº 29.505.

PARTES:

• DEMANDANTE: ASOCIACION CIVIL “INDUSTRIALES DE MONAGAS”, debidamente inscrita por ante la oficina subalterna del Registro del Distrito Maturín, Estado Monagas, en fecha 29 de Abril del año 1.999, bajo el Nº 40, Protocolo Primero, Tomo 15.-

• APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: A.K.H. y YOLEIDA C.R., venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 13.743.048 y 14.010.010, debidamente inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos 88.988 y 89.513 respectivamente y de este domicilio.

• DEMANDADO: GON CEF & ASOCIADOS C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 03 de Octubre de 2.000, bajo el Nº 61, Tomo A-2, en la persona de su Representante Legal Ciudadana ROSANI J.G.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.383.490 y de este domicilio.-

• APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: M.A.A., abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.314.048, inscrita debidamente en el Inpreabogado bajo el Nº 121.277.

• MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES ( Vía Ejecutiva).

NARRATIVA

En fecha 07 de Agosto de 2006 se recibió demanda constante de dos (02) folios útiles, incoada por las Ciudadanas A.K.H. y YOLEIDA C.R., abogadas en ejercicio, actuando en este como Apoderadas Judiciales de la Asociación Civil “INDUSTRIALES DE MONAGAS”, mediante la cual alegan que la Empresa GON CEF & ASOCIADOS C.A, es deudora de su representada por la cantidad de plazo cumplido de DIEZ MILLONES TRESCIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 10.312.472,ºº); que constituyen el saldo de la hipoteca, intereses convenidos a la tasa del 12% anual, por un monto de CINCO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 5.362.479,ºº); y costos procesales, tal y como consta del documento debidamente registrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, de fecha 17 de Abril del año 2.002, bajo el Nº 15, Folios 87 al 92, del Protocolo Primero, Tomo 2, correspondiente al Segundo Trimestre del año 2.002.

Continúa la parte demandante en su Libelo, exponiendo que la deudora debe también de plazo cumplido a su representada, los intereses de mora calculados a la rata del 12% anual a contar del día 18 de Abril del año 2.004.-

Fundamentan su pretensión en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, estimando la presente demanda en la cantidad de DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 18.562.440, ºº).-

Así mismo solicito a este Tribunal Medida Preventiva de Embargo sobre un bien propiedad del demandado y que el remate del mismo se lleve a cabo para que se haga efectivo el pago de lo adeudado.-

En fecha 10 de Agosto de 2006, se admite la demanda y en consecuencia se ordenó la Citación de la Sociedad Mercantil GON CEF & ASOCIADOS C.A, en la persona de su representante legal Ciudadana ROSANI J.G.S., plenamente identificada en autos, para que compareciera ante este Tribunal dentro de los 20 días de Despacho siguientes a su Citación a dar contestación a la presente demanda.-

En esa misma fecha se ordenó abrir el Cuaderno de Medidas, decretándose Medida Ejecutiva de Embargo, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de CUARENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 41,765.490,ºº), que comprende el doble de la suma demandada más las Costas Procesales calculadas por este Tribunal al 25% en la cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 4.640.610,ºº), advirtiéndose en ese mismo auto, que en caso de que el embargo recaiga sobre sumas líquidas de dinero, solo podrá embargarse hasta la cantidad de VEINTITRES MILLONES DOSCIENTOS TRES MIL CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 23.203.050,ºº); que corresponde al monto demandado mas las Costas Procesales. Para la práctica de la Medida decretada, se comisionó al Juzgado Distribuidor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-

En virtud de la distribución correspondiente a los Tribunales Distribuidores de esta Circunscripción, El Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Bolívar, Púnceres, Píar y S.B.d. esta Circunscripción Judicial recibió la presente comisión en fecha 22 de Septiembre del año 2.006.-

Mediante diligencia de fecha 09 de Octubre del año 2.006, el Alguacil de este Despacho, consignó Compulsa de Citación, la cual le fue entregada para citar a la Ciudadana ROSANI J.G.S., y mediante la misma expuso que no pudo localizar a la prenombrada Ciudadana en la dirección señalada por la parte demandante.-

En fecha 11 de Octubre la Apoderada Judicial de la parte demandante, solicito al Juzgado Comisionado que fijara día y hora para la práctica de la Medida, realizándose la misma en fecha 16 de Octubre de ese mismo año, declarándose Embargado Ejecutivamente el bien inmueble perteneciente a la parte demandada, ubicado en la Zona Industrial, parcelamiento del Complejo Industrial CAPMI-MONAGAS, Manzana 43, Galpón Nº 5 de Maturín Estado Monagas.-

A través de diligencia de fecha 18 de Octubre del año 2.006, compareció ante este Tribunal la Ciudadana Yoleida Rollins, con su carácter acreditado en autos y solicitó la Citación de la parte demandada conforme a lo dispuesto en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.-

Posteriormente y en virtud de lo solicitado, este Tribunal por auto de fecha 26 de Octubre de ese mismo año 2.006, ordenó la citación de la parte demandada a través de Carteles.-

En fecha 30 Octubre del año 2.006, la Ciudadana Yoleida Rollins, con su carácter acreditado en autos, solicitó ante este Tribunal, la corrección del Acta de Embargo realizado en fecha 16 de Octubre del año 2.006, por cuanto en la misma se incurrió en un error involuntario al momento de la transcripción de los datos de registro del inmueble objeto del presente embargo, ordenando este Despacho en fecha 20 de Diciembre Oficiar al Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, sobre los datos regístrales transcritos erróneamente por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín.-

Por diligencia suscrita por la Ciudadana ROSANI J.G.S., en su condición de Presidenta de la Empresa GON CEF & ASOCIADOS C.A, parte demandada en el presente litigio, debidamente asistida por la Abogado M.A.A., se dio por notificada de la presente demanda.-

En fecha 19 de Marzo del año 2.007, compareció ante este Tribunal la Ciudadana A.H., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante y consignó Carteles de Citación de la Empresa GON CEF & ASOCIADOS C.A publicados en el periódico “La Prensa”.-

Estando dentro de la oportunidad legal para que las partes presente pruebas en el presente litigio, la parte demandante en fecha 08 de Mayo del año 2.007 promovió las siguientes pruebas:

• Invocó la Confesión Ficta, de acuerdo a lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.-

• Documento constitutivo de la deuda, inserto en los folios 23 al 29 del presente expediente.-

Por escrito constante de un folio útil, la parte demanda, a través de su Apoderada Judicial Abogada M.A., solicitó a este Tribunal realizar Acto Conciliatorio a los fines de resolver el presente conflicto.-

En fecha 17 de Mayo del año 2.007, este Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte demandante.-

Mediante auto emanado de este Tribunal en fecha 17 de Mayo del presente año 2.007, se instó a las partes a un Acto Conciliatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución Nacional en su único aparte y el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 20 de Junio del año 2.007, la parte demandada se dio por notificada del Acto Conciliatorio fijado por este Tribunal, solicitando instar al Alguacil a los fines de que notifique a la parte demandante con la finalidad de que se lleve a cabo el mismo.-

El día 27 de Junio del año 2.007, mediante auto se instó al Alguacil de este Despacho a los fines de que fuera practicada la citación de la parte demandante.-

A través de diligencia de fecha 02 de Julio del año 2.007, la parte demandante se dio por notificada a los fines de que tenga lugar el Acto Conciliatorio.-

Llegado el día y hora para que tenga lugar el Acto Conciliatorio fijado por este Tribunal, estando presentes las Apoderadas Judiciales de la parte demandante ASOCIACION CIVIL INDUSTRIALES DE MONAGAS, dejando constancia este Tribunal de la no comparecencia de la parte demandada.-

En fecha 17 de Julio del año 2.007, compareció ante este Tribunal la Ciudadana M.A.V., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, solicitando nueva oportunidad para que tenga lugar el Acto Conciliatorio.-

Este Tribunal, en virtud de lo anteriormente solicitado, acordó mediante auto dictado en fecha 25 de Julio del año 2.007, fijó nueva oportunidad para que tenga lugar el Acto Conciliatorio.-

En fecha 31 de Julio, día y hora fijados para que tuviera lugar el Acto Conciliatorio fijado por este Tribunal, no compareciendo ninguna de las partes ni por si ni por medio de Apoderado, se declaro desierto el mismo.-

En fecha 01 de Agosto del presente año 2.007, día y hora señalados para que tenga lugar el Acto de informes, no habiendo comparecido ninguna de las partes, el Tribunal dijo “VISTOS”, reservándose el lapso legal para dictar sentencia.-

PUNTO UNICO

Establece el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca…

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal, que la parte demandada no dio contestación a la demanda dentro del lapso legal de veinte (20) días de despacho siguiente a su citación, todo ello de conformidad con las reglas del Juicio Ordinario estipulado en el artículo 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por ser este un juicio de Cobro de Bolívares Vía Ejecutiva, aún cuando la demandada, ROSANI J.G., en su carácter de Directora de la Empresa GON CEF & ASOCIADOS C.A, se encontraba citada de manera tácita en virtud de la diligencia consignada en fecha 06 de Marzo del año 2.007, tal y como consta al folio 38 del presente expediente, observa de igual manera este Juzgador que dicha parte tampoco promovió pruebas dentro del lapso establecido, que pudiere demostrar algún hecho que le favoreciera, o que enervara lo pretendido por el actor, de acuerdo a lo establecido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 362 ejusdem, configurándose así la Confesión Ficta en el presente proceso y así se declara.-

Por cuanto la pretensión del demandante no es contraria a derecho, tal como lo pauta el auto de admisión de la demanda, es concluyente para este Tribunal que la demanda intentada por la ASOCIACION CIVIL “INDUSTRIALES DE MONAGAS” en contra de la Empresa GON CEF & SOCIADOS C.A, en la persona de su Directora Ciudadana ROSANI J.G.S., plenamente identificados en autos, debe prosperar y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, con fundamento y total apego a lo pautado en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 362 ejusdem, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la demanda que por COBRO DE BOLIVARES ( Vía Ejecutiva) ha intentado la mencionada ASOCIACIÓN CIVIL “INDUSTRIALES DEMONAGAS” en contra la Empresa GONCEF & ASOCIADOS C.A, plenamente identificados en autos. En consecuencia:

PRIMERO

Se ordena a la Empresa GON CEF & ASOCIADOS C.A, a cancelar las siguientes cantidades de dinero: CUARENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 41,765.490,ºº), que comprende el doble de la suma demandada más las Costas Procesales calculadas por este Tribunal al 25% en laº cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 4.640.610,ºº).-

SEGUNDO

En caso de efectuarse el pago en una suma líquida de dinero, el mismo será por la cantidad de VEINTITRES MILLONES DOSCIENTOS TRES MIL CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 23.203.050,ºº), que corresponde la suma demandada más las costas procesales, previamente calculadas por este Tribunal al 25%, ya incluidas en dicho monto.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE Y DEJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los dos (2) días del mes de Noviembre del año 2.007. Año 197º y 148º.-

DR. A.J.L.T.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA

ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES

En esta misma fecha siendo las 3:30 pm, se dictó y publicó la anterior decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste

EXP Nº 29.505

ELY.-

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