Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Laboral de Miranda, de 20 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Laboral
PonenteAdolfo Hamdan Gonzalez
ProcedimientoAmparo Constitucional

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN

En el día de hoy jueves, veinte (20) de mayo de 2010, siendo las once (11:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar el acto de sentencia oral, en la acción de A.C. incoada por los ciudadanos L.E.M.S., J.L.G., J.L.C. y J.A.P., titulares de la Cédula de Identidad N°.9.130.999, 16.368.134, 11.038.794 y 13.302.848, respectivamente, actuando en su carácter de miembros de la Junta Directiva de la Asociación Civil “Línea de Taxis Nuestra Señora del Carmen, asistido por el abogado P.A.C.V. inscrito el inpreabogado bajo el N°. 70.774, contra la sentencia dictada en fecha 15 de enero de 2010, dictada por la abogada J.M.G., en su condición de JUEZ QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, la cual cursa en el expediente signado con el número 1563-10-, (Nomenclatura interna de este Tribunal), por presunta violación del derecho constitucional establecido en el articulo 49 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos L.E.M.S., J.L.G. y J.L.C. titulares de la Cédula de Identidad N°.9.130.999, 16.368.134 y 11.038.794, respectivamente, actuando en su carácter de miembros de la Junta Directiva de la Asociación Civil “Línea de Taxis Nuestra Señora del Carmen”, asistidos por el abogado en ejercicio el abogado P.A.C.V. inscrito el inpreabogado bajo el N°. 70.774, inscrito en el inpreabogado bajo los números 9.394 en su carácter de agraviado, Así mismo, se deja constancia de la comparecencia del tercero interesado, parte actora en el juicio que dio génesis a la presente acción de amparo, ciudadano A.E.R.N., titular de la Cédula de Identidad N°.4.055.699 y su apoderada judicial, abogada R.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.140.171. Por otra parte, se deja constancia de la no comparecencia del Fiscal del Ministerio Publico, y de la presunta agraviante abogada J.M.G., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno Seguidamente el ciudadano Juez, de conformidad con el procedimiento establecido en sentencia de fecha 01 febrero de 2000., dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. J.E.C.. Caso: J.A.M. y J.S.V., estando dentro de la oportunidad para dictar la sentencia oral en el presente expediente, el ciudadano procede a proferir el fallo, previo un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara:: PRIMERO: CON LUGAR la acción de A.C., interpuesta por la Asociación Civil “Línea de Taxis Nuestra Señora del Carmen,.en contra de la sentencia dictada en fecha 15 de enero de 2010, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques- SEGUNDO: SE REVOCA la sentencia dictada en fecha 15 de enero de 2010, así como las actuaciones incluidas en el auto de admisión, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques. TERCERO: SE REPONE la causa primigénia al estado que el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, a quien corresponda, se pronuncie sobre la admisión de la demanda y desarrolle el proceso con absoluto respeto al debido proceso y derecho a la defensa. CUARTO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, por la naturaleza del fallo”. La publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente la presente fecha, y será a partir de la publicación de dicha decisión que comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, veinte (20) de mayo del año dos mil diez (2010), años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia.-.-

A.H.G.

EL JUEZ SUPERIOR

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TERCERO INTERESADO

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APODERADA JUDICIAL DEL TERCERO INTERESADO

EXP.1563-10

AHG/EVZ

EDINET J.V.Z.

SECRETARIA

PARTE QUERELLANTE

  1. -_________________________

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ABOGADO ASISTENTE

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