Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 6 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteOmaira Escalona
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 06 de julio de 2010

200º y 151º

Con vista a la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 07 de junio de 2010, la cual ordena a este Tribunal decretar medida cautelar nominada de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble identificado en la decisión; este Tribunal en acatamiento a dicha decisión, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente inmueble: Una extensión de terreno, ubicado en el Municipio San D.d.A.d.E.C., situado entre las calles Páez y Cumaca, diagonal al Liceo Militar Los Próceres, con una superficie aproximada de CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (43.663 Mts2) comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Terrenos que son o fueron propiedad de los ciudadanos C.G. y J.P.. SUR: Posesión que es o fue propiedad de la ciudadana G.N., con empalizada de por medio ESTE: Terrenos o bienhechurias que son o fueron propiedad de la ciudadana C.P.C., posesión que es o fue propiedad del ciudadano E.D., arboleda de naranjas que es o fue propiedad del ciudadano N.B., callejón y cerca de alambre en medio (hoy convertida en Calle Cumaca), y OESTE: Hacienda San F.d.C. que es o fue propiedad del ciudadano P.P.B., posesión que es o fue propiedad de la Sucesión García-Padrón, callejón en medio, cerca de alambre en medio (hoy convertida en la calle Páez).

Dicho inmueble pertenece a la demandada INVERSIONES AHUM C.A, según documento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Naguanagua y San D.d.E.C., bajo el Nro. 17, folios 1 al 4, protocolo 1°, tomo 3, de fecha 16 de Octubre de 1998. Ofíciese lo conducente a la oficina de registro inmobiliario a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente. Librese oficio.

La Juez Provisorio,

Abog. O.E..

La Secretaria,

Abog. N.M..

En la misma fecha se libró oficio Nro. 764.-

La Secretaria,

Exp. 22.163

/Aurelia.

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