Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 25 de Septiembre de 2008
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2008 |
Emisor | Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito |
Ponente | Josué Manuel Contreras Zambrano |
Procedimiento | Titulo Supletorio |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 25 de septiembre de 2008.
198º y 149º
Vistas las diligencias que anteceden contentivas de las declaraciones de los ciudadanos R.R.C.A. y ZURBANO G.D.G.J. y T.V.F.J., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.000.358, V-6.077.814 y E-82.280.891, respectivamente y de este domicilio; visto igualmente el Registro de propiedad Nº A-3931339, expedido por el Ministerio de Comunicaciones o M3, que corresponde al vehículo Clase Autobús, Tipo Bus, Marca Ford, Modelo año 1978, Color Amarillo, Serial Motor V-8, Serial de Carrocería AJB60U—13780, a nombre del Seminario Agustiniano e igualmente visto las resultas provenientes del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estatal Táchira, en que se comprobó que el vehículo objeto de la presente solicitud coinciden con las características de los documentos aportados además previa verificación ante el Sistema de Información Policial SIIPOL, se constató que el vehículo no se encuentra solicitado y no registra ante el Sistema de Enlace C.I.C.P.C.I.N.T.T.T.. Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle a la Asociación Civil Orden de Agustinos Recoletos V.d.S.J.d.V., inscrito por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 19 de noviembre de 1992, bajo el Nº 26, tomo 28, folio 179, Protocolo 1º, representada por su Presidente ciudadano R.R., mayor de edad, de nacionalidad venezolana, sacerdote, de estado civil soltero y titular de la cédula de identidad Nº V-16.675.529, sus derechos de propiedad y posesión sobre el vehículo MARCA: Ford B-600, MODELO: 1978, Color Amarillo, CLASE: Autobús, SERIAL MOTOR V-8, SERIAL CARROCERIA AJB60U-13780, PLACA: S-13151, Capacidad 45 puestos. El vehículo tuvo un valor de adquisición de OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.81.500,00) según se desprende de la factura de compra de fecha 27 de abril de 1978, consignada por el solicitante. Conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos a terceros. Devuélvase originales a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
J.M.C.Z.
El Juez Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
JMCZ/ebs.-