Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 19 de Julio de 2013

Fecha de Resolución19 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoReposición De Causa

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

PARTES

DEMANDANTE: ASOCIACION CIVIL LA PRADERA, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 16 de octubre de 2.002, bajo el Nro.42, Protocolo Primero, tomo 2, del Tercer Trimestre del año 2002, habiendo sido inscrita su ultima modificación estatutaria, ante la Oficina del Registro Principal del Estado Monagas, bajo el Nro.21, Protocolo Primero, tomo Primero de fecha 03 de febrero de 2.009.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: L.N.D.R., E.R.F.M. y M.M.S., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.98.250, 5.751 Y 137.977, respectivamente y de este domicilio.-

DEMANDADA: R.A.V. y H.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.2.639.048, y 8.366.345, respectivamente.

APODEADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SIN APODERADOS DEBIDAMENTE CONSTITUIDOS

MOTIVO: INTERDICTO DE AMPARO.

EXPEDIENTE Nro.14.104

Vista la actuación procesal de fecha 16 de Julio del año 2.013, suscrita por el ciudadano C.A.G., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro.V.8.368.282 y de este domicilio en su carácter de Presidente de la Asociación Civil La Pradera, parte demandante en la presente causa, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio M.A.G.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.42.358 y de este domicilio, en la cual solicita a este Tribunal que en virtud de la paralización del presente juicio se cite al defensor judicial, en este sentido este juzgador de la revisión de las actuaciones se observa que; 06 de junio del presente año se designó defensor judicial a la parte demandada, ciudadana H.R., recayendo tal nombramiento en la persona de la abogada M.d.V.G.C.; a solicitud de la parte demandante, por haberse cumplido las formalidades del artículo 223 del Código de Procedimiento Civi.

En lo que respecta a la citación de la ciudadana H.R. ésta no pudo ser posible (folio 119), tal como se evidencia en boleta de citación consignada por el ciudadano alguacil de este Juzgado. Mediante diligencia comparecer el apoderado judicial de la parte demandante y solicita que la misma se realice mediante carteles, todo de conformidad con el Artículo 223 de la Ley Adjetiva (folio 121).

Consignados y agregados los periódicos tal como se evidencia a los folios 124 al 127; compareció la el apoderado judicial de la parte demandante, solicitó se le designara defensor judicial; el Tribunal ateniendo con ello, designa como defensor judicial a la M.d.V.G.C., la cual es notificada en fecha 11 de Julio de 2.013.

En fecha 16 de Julio del presente año, tal como se describió anteriormente compareció el ciudadano C.A.G., quien debidamente asistido de abogado solicito la citación del defensor, al respecto este Tribunal este Tribunal observa:

U N I C O

El acto de la citación es de gran trascendencia en nuestro sistema Jurídico y sin lugar a dudas es un formalismo esencial de Justicia, que permite la igualdad procesal y el Juez como el conductor y garante del Debido Proceso, debe velar que la misma se cumpla, para de ésta manera éste se mantenga y no dejar a las partes en estado de Indefensión. La citación es de estricto orden público, es decir, que su cumplimiento es conducente para el ejercicio del derecho a la defensa y el debido proceso, siendo la institución de la misma el objeto de protección de las reglas procésales (Artículo 212 de la Ley Adjetiva); y mucho más aún permite que se aplique el estado social de justicia y derecho de gran significado en la Actual Constitución. Y así se declara.

En el caso que nos ocupa, el Tribunal Procedió a Admitir la demanda y ordenó la citación de la demandada, sin que ésta hubiera sido lograda, razón por la cual a instancia de parte el Juzgado libro de conformidad con lo tipificado en el artículo 223 de la Ley Adjetiva cartel de citación, constando en autos la consignación de las publicaciones por parte del actor, pero de modo alguno se evidencia que la ciudadana secretaria de este Juzgado haya procedido a fijar el referido cartel de citación en la morada u oficina del demandado, tal como lo prevé la norma supra indicada, tal omisión trae consigo que el acto de la citación quede inconcluso, y por ende tal formalidad vicia efectivamente la certeza del acto procesal, y de no subsanarse, de la manera tipificada en la Ley Adjetiva, podríamos incurrir en violentar normas de orden público como lo es la institución de la citación, al derecho a la defensa que tiene el demandado, al proceso mismo y al estado social de justicia al cual hemos hecho referencia. Por consiguiente este Juzgado ordena reponer la causa al estado de que la ciudadana secretaria de cumplimiento con la norma anteriormente trascrita y se dejan sin efecto las actuaciones cursantes a partir del folio 93 al 105 ambos inclusive. Y así se decide.

En base a los razonamientos antes expuestos, y de conformidad a las normas legales citadas, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la reposición de la causa al estado de que la secretaria de este despacho cumpla con las formalidades establecidas en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, en la causa que por motivo de INTERDICTO DE AMPARO, sigue el ciudadano C.A.G., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro.V.8.368.282 y de este domicilio en su carácter de Presidente de la Asociación Civil La Pradera, en contra de los ciudadanos: R.A.V. y H.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.2.639.048, y 8.366.345, respectivamente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. En Maturín, a los diecinueve (19) días del mes de Julio del año dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez,

Abg. G.P.V.

La Secretaria,

Abg. M.P.

En esta misma fecha siendo las 03:15 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,

Abg. M.P.

Exp. Nro.14.104

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