Sentencia nº AMP-178 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 29 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2015
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz

Caracas, veintisiete (27) de octubre de 2015

205º y 156º

Esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 00709 dictada el 16 de junio de 2015 y publicada el día 17 del mismo mes y año, decidió lo siguiente:

1. SU INCOMPETENCIA para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la apoderada judicial de la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES RURALES DE TURÉN Y ESTELLER, contra el acto denegatorio tácito derivado del silencio administrativo del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL P.S.D.T., por no haber dado respuesta al recurso de “apelación” ejercido por la recurrente contra la P.A. Nº 556-2014 de fecha 27 de junio de 2014.

2. Que CORRESPONDE a los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua la competencia para conocer la causa.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de su distribución. Cúmplase lo ordenado

.

El 24 de septiembre de 2015 fue recibido el expediente en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, el cual por auto de fecha 28 de ese mismo mes y año indicó lo siguiente: “evidenciando que por error material involuntario este asunto fue remitido al estado Aragua, y que el mismo corresponde es al estado Portuguesa con sede en Acarigua, es por lo que ordena su inmediata remisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua, a los fines de su distribución entre los jueces de juicio correspondientes. Notifíquese a la Sala Político Administrativa sobre la remisión a los fines legales consiguientes” (sic).

No obstante lo anterior, por Oficio Nº 4076-2015 del 28 de septiembre de 2015, el mencionado Tribunal remitió el expediente original a esta M.I..

Ahora bien, la Sala aprecia que en el referido fallo Nº 00709 del 16 de junio de 2015 se incurrió en un error material al declarar competente para conocer el caso a los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y ordenar la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Laboral de la mencionada Circunscripción Judicial para su distribución; siendo lo correcto declarar competente a los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, sede Acarigua, y ordenar el envío de las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Laboral de la señalada Circunscripción Judicial, por cuanto la Providencia Administrativa impugnada -Nº 556-2014 de fecha 27 de junio de 2014- fue dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Portuguesa, con sede en Acarigua (folios 12 al 17).

Por tal razón, se CORRIGE DE OFICIO el aludido error material conforme a lo previsto en los artículos 206 y 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicables a tenor de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En consecuencia, dado que el expediente original se encuentra actualmente en esta Sala Político-Administrativa y que no existe constancia en autos de que el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua haya remitido copias de las actuaciones a la jurisdicción del trabajo del Estado Portuguesa, se ordena la remisión del expediente a la mencionada Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, sede Acarigua, a los fines de su distribución.

Téngase esta decisión como parte integrante de la sentencia N° 00709 dictada el 16 de junio de 2015 y publicada el 17 del mismo mes y año.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta M.C. AMELIACH VILLARROEL
E.M.O. Ponente Las Magistradas
B.G.C.S.
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
La Secretaria, Y.R.M.
En veintinueve (29) de octubre del año dos mil quince, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 178, el cual no está firmado por el Magistrado Emiro García Rosas y por la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero, por motivos justificados.
La Secretaria, Y.R.M.

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