Decisión de Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de Anzoategui, de 23 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMirna Mas Y Rubi Sposito
ProcedimientoInhibicion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.

Barcelona, veintitrés de noviembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: BH01-X-2010-000037

En fecha 22 de septiembre de 2008, se recibió en este Juzgado el presente expediente procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo de la inhibición planteada por el Abogado A.J.P.R. en su condición de Juez Temporal del Juzgado antes mencionado.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

En fecha 11 de agosto de 2010, el mencionado Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, diligenció en el expediente contentivo del juicio que por A.C., fue interpuesto por el Abogado J.G.V., en su condición de apoderado judicial de “Asociación Civil Pro-Vivienda Barrio Santo Domingo Vía Alterna”, “Organización Comunitaria de Vivienda (O.C.V.) Boyacá, Organización Comunitaria de Vivienda “Proyecto Habitacional O.C.V. La Lagunita Azul, y Asociación Civil Gerencia Comunitaria del Proyecto Desarrollo Habitacional Jesucristo en el camino”, contra el C.C. deB. VI (sexto) inhibiéndose de conocer la causa, en virtud de existir lazos de amistad con el referido Abogado; en este sentido, se inhibió de conocer dicha causa, por considerarse incurso en la causal contenida en el artículo 82, ordinal 12º del Código de Procedimiento Civil, “por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con alguno de los litigantes”

Ahora bien, del examen de las actas procesales no se evidencian elementos de prueba de lo expresado por el Juez en el acta de inhibición, no obstante no existir dichos elementos que evidencien lo dicho por el Juez inhibido, esta sentenciadora en aplicación a la jurisprudencia vinculante, contenida en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual señala que: “…existe una presunción de verdad de lo dicho por el Juez en el acta de inhibición, y en consecuencia se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan”, considera que de conformidad con el texto de la sentencia parcialmente transcrita debe ser declarada con lugar la inhibición planteada. Y así se decide.

Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Primero

CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado A.J.P.R. en su condición de Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en el A.C., interpuesto por la el Abogado J.G.V., en su condición de apoderado judicial de “Asociación Civil Pro-Vivienda Barrio Santo Domingo Vía Alterna”, “Organización Comunitaria de Vivienda (O.C.V.) Boyacá, Organización Comunitaria de Vivienda “Proyecto Habitacional O.C.V. La Lagunita Azul, y Asociación Civil Gerencia Comunitaria del Proyecto Desarrollo Habitacional Jesucristo en el camino”, contra el C.C. deB. VI (sexto)

Segundo

Remítase el expediente de esta incidencia al Tribunal de origen, a objeto de que este, lo envíe al Tribunal que esta conociendo la causa y copia certificada de la presente decisión, a la Jueza inhibida.

Líbrese oficio de remisión.

Déjese copia certificada.

La Juez

Dra. M.M. y R.S..

La Secretaria,

Abog. M.T.Z..

Laz

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