Sentencia nº 00937 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 17 de Junio de 2014

Fecha de Resolución17 de Junio de 2014
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro García Rosas

Magistrado Ponente: E.G.R.

Exp. Nº 2012-0799

Mediante escrito presentado ante esta Sala en fecha 24 de mayo de 2012 la abogada J.R.M. (INPREABOGADO N° 68.719), actuando como apoderada judicial de la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES UNIDOS DEL MERCADO BOLIVARIANO LA HOYADA (ASOTU) (inscrita en el entonces Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 12 de abril de 1991, bajo el N° 20, tomo 9 del protocolo primero), interpuso demanda contra la sociedad mercantil CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL S.A. (CORPOELEC) (inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de octubre de 2007, bajo el N° 69, tomo 216-A-Sgdo.), por “cumplimiento de contrato de Suministro de Energía Eléctrica y la consecuente reparación de los daños y perjuicios causados…”.

El 29 de mayo de 2012 se dio cuenta en Sala y se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación, el cual, por auto del 28 de junio de 2012 admitió la demanda, ordenó emplazar a la empresa accionada y notificar a la Procuradora General de la República.

En fecha 20 de febrero de 2013 tuvo lugar la audiencia preliminar, en la que las partes solicitaron la suspensión de la causa por un lapso de treinta (30) días continuos, lo que fue acordado por el Juzgado de Sustanciación.

Por diligencias del 2 y 24 de abril de 2013 las partes, de mutuo acuerdo, solicitaron suspender la causa por lapsos de 20 y 30 días continuos, respectivamente, solicitudes que fueron acordadas por el Juzgado de Sustanciación en autos de las mismas fechas.

En diligencia del 15 de mayo de 2013 la abogada M.A.L.G. (INPREABOGADO N° 34.067), actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil Corporación Eléctrica Nacional S.A. (CORPOELEC), solicitó que fuera suspendido el curso de la causa por un lapso de ciento ochenta (180) días, a los efectos del inventario que debe realizar la Junta Interventora de dicha empresa sobre “todos los bienes, contratos, convenios, títulos, derechos y litigios que posea…”.

En virtud de la anterior solicitud, por auto del 28 de mayo de 2013, el Juzgado de Sustanciación acordó remitir el expediente a la Sala, a los fines de la decisión correspondiente.

Mediante auto del 4 de junio de 2013 se dejó constancia de que en fecha 8 de mayo de 2013 fue electa la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; la Magistrada Trina Omaira Zurita, la Magistrada Suplente M.M.T., y el Magistrado Suplente E.R.G.. Asimismo, se ordenó la continuación de la presente causa.

Por auto de la misma fecha se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Emiro García Rosas, a los fines de decidir la solicitud de suspensión de la causa planteada por la representación judicial de la Corporación Eléctrica Nacional S.A. (CORPOELEC).

Mediante sentencia N° 01280 publicada el 13 de noviembre de 2013, esta Sala acordó suspender el curso de la causa por un lapso de ciento ochenta (180) días, con fundamento en el Decreto Presidencial N° 452 del 4 de octubre de 2013 (Gaceta Oficial N° 40.265), que reformó el Decreto N° 21 del 24 de abril de 2013 (Gaceta Oficial N° 40.153), a través del cual se acordó la intervención de la sociedad mercantil Corporación Eléctrica Nacional S.A. (CORPOELEC).

En auto del 25 de marzo de 2014 se dejó constancia de que el 14 de enero del mismo año se incorporó la Tercera Suplente Magistrada M.C.A.V., a fin de suplir temporalmente la falta absoluta de la Magistrada Trina Omaira Zurita. La Sala quedó integrada de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Magistrada Suplente M.M.T.; Magistrado Suplente E.R.G.; y Magistrada Suplente M.C.A.V.. Se ratificó como ponente al Magistrado Emiro García Rosas.

Para decidir, la Sala observa:

I

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

De acuerdo a lo expuesto, se advierte que la presente causa ha estado suspendida conforme a lo acordado en el fallo N° 01280 del 13 de noviembre de 2013, en virtud de la solicitud realizada por la representación judicial de la sociedad mercantil Corporación Eléctrica Nacional S.A. (CORPOELEC), con fundamento en la intervención de la mencionada empresa, según Decreto N° 21 del 24 de abril de 2013 (Gaceta Oficial N° 40.153), reformado por el Decreto N° 452 de fecha 4 de octubre de 2013 (Gaceta Oficial N° 40.265).

Sin embargo, mediante Decreto N° 880 del 8 de abril de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.389 de la misma fecha, el Ejecutivo Nacional ordenó el cese de la medida de intervención de la sociedad mercantil Corporación Eléctrica Nacional S.A. (CORPOELEC), establecida en el referido Decreto N° 21, terminando así las razones que justificaban la suspensión del proceso; en virtud de ello este M.T. debe ordenar la continuación de la causa, para lo cual se remitirá el expediente al Juzgado de Sustanciación, cuyo órgano jurisdiccional deberá notificar previamente a las partes. Así se determina.

II

DECISIÓN

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA LA CONTINUACIÓN DE LA CAUSA, para lo cual acuerda remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, cuyo órgano jurisdiccional deberá notificar previamente a las partes.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Presidente - Ponente E.G.R.
La Vicepresidenta E.M.O.
La Magistrada MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
El Magistrado E.R.G.
La Magistrada M.C.A.V.
La Secretaria, S.Y.G.
En diecisiete (17) de junio del año dos mil catorce, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00937.
La Secretaria, S.Y.G.

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