Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 18 de Junio de 2012

Fecha de Resolución18 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteAlejandro José Gómez Mercado
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

N° Expediente : 06948 N° Sentencia : Fecha: 18/06/2012 Procedimiento:

Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial

Partes:

ASOCIACIÓN DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL S.B. (APUSB) VS. UNIVERSIDAD S.B. (USB)

Resumen:

En virtud de las consideraciones que anteceden, se ordena la notificación de las partes con la advertencia de que, una vez transcurridos diez (10) días de despacho de la constancia en autos de haberse practicado las notificaciones ordenadas, según lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil se entenderán notificadas las partes, y se procederá a dictar el dispositivo del fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública dentro los cinco (5) días de despacho siguientes luego de haberse entendido notificadas las partes. Líbrese boleta y oficio.-

Juez/Ponente:

Alejandro José Gómez Mercado

Organo:

Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo. ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL Caracas, dieciocho (18) de junio de dos mil doce (2012) 202º y 153º Vista la diligencia suscrita por la abogada I.C.E., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 65.719, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ASOCIACIÓN DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD S.B. (APUSB), suficientemente identificada en autos, parte recurrente en la presente causa, mediante la cual solicita al Tribunal “abocarse al conocimiento de la causa en estado de sentencia”, este Despacho esgrime las siguientes consideraciones: En fecha 13 de noviembre de 2008, se recibió en la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (URDD) DE LAS C.D.L.C.A., “demanda por incumplimiento de contrato” interpuesta por los abogados L.A.F.U. e I.C.E.B., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 65.719 y 56.467, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ASOCIACIÓN DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL S.B. (APUSB), asociación civil inscrita en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 14 de diciembre de 1970, bajo el número 32, Tomo 49, contra la UNIVERSIDAD S.B. (USB).- Así, se asignó el conocimiento de la presente causa a la CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, la cual ordenó pasar el expediente a su Juzgado de Sustanciación, y en fecha 7 de diciembre de 2010, vencido como se encontraba el lapso establecido en el auto de fecha 11 de agosto de 2010, dicha Corte dijo “Vistos”.- Seguidamente, en fecha 17 de octubre de 2011, la CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO dictó decisión mediante la cual declaró lo siguiente: Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: 1.- INCOMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogados L.A.F.U. e I.C.E.B., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 65.719 y 56.467, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ASOCIACIÓN DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL S.B. (APUSB), Asociación Civil inscrita en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 14 de diciembre de 1970, bajo el Nro. 32, tomo 49, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL S.B.. 2.- DECLINA la competencia para conocer la querella interpuesta en el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Capital que corresponda según la distribución, al cual se ORDENA REMITIR el presente expediente. 3.- Se REVOCA la sentencia dictada, en fecha 9 de diciembre de 2008 por el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En este mismo orden de ideas, observa el Tribunal que al final de la parte motiva de la decisión citada anteriormente la CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO estableció lo siguiente: (…) Finalmente, en aras de garantizar los principios constitucionales de celeridad procesal, justicia accesible y expedita, y con el objeto de evitar el perjuicio que pudiera ocasionarse a las partes con la anulación de todo lo actuado en el expediente, siendo que la presente causa se encuentra sustanciada en su totalidad, deberá el Juzgado declarado competente, decidir sobre el mérito del asunto, una vez recibido el presente expediente, y previa notificación de las partes. (Vid. Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, Nro. 1.493, de fecha 20 de noviembre de 2008, caso: A.Y.Z.R.V.. el C.d.A. de la Universidad Nacional Experimental F.d.M. (UNEFM). Así se decide. (…) (Negrillas del Tribunal) De lo anterior, se desprende que la CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ordenó al Juzgado que previa distribución legal resultare competente decidir el fondo de la controversia por cuanto entiende el Tribunal de Alzada que las fases procesales fueron íntegramente cumplidas.- En tal sentido, dado que en fecha 27 de febrero de 2012, el Tribunal recibió el expediente dictando auto de admisión, y ordenando el emplazamiento del ciudadano RECTOR DE LA UNIVERSIDAD S.B., y la notificación de la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, y que cumplidas como fueron las notificaciones ordenadas, se fijó el quinto día de despacho siguiente para que tuviera lugar la audiencia preliminar, este Tribunal, revisadas como fueron las actas que componen el presente juicio, y a tenor de la diligencia de fecha 15 de julio de 2012, advierte que en acatamiento del mandato contenido en la sentencia de fecha 17 de octubre de 2011, dictada por la CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, parcialmente transcrita en las líneas que anteceden, ha debido este Juzgado fijar la oportunidad para dictar sentencia, y no entender que la revocatoria del auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 9 de diciembre de 2008, traía consigo la nulidad de todo lo actuado. En consecuencia, resulta forzoso para quien decide revocar por contrario imperio los autos de los días 27 de febrero de 2012; 29 de febrero de 2012 y 5 de junio 2012, y así se decide.- En virtud de las consideraciones que anteceden, se ordena la notificación de las partes con la advertencia de que, una vez transcurrido

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