Decisión nº PJ0042014000159 de Juzgado Primero Superior del Trabajo de Portuguesa, de 15 de Julio de 2014

Fecha de Resolución15 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Primero Superior del Trabajo
PonenteOsmiyer José Rosales Castillo
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral

del estado Portuguesa

Guanare, Quince (15) de Julio de dos mil catorce (2014).

203º y 154º

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA, LAS PARTES Y SUS APODERADOS

ASUNTO: Nro.- PP01-R-2014-000062.

DEMANDANTE: C.D.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.051.807.

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: Abogados ANYIS PEÑA Y J.A.V., identificados con matricula de Inpreabogado Nros.- 102.958 y 46.050, respectivamente.

DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL COLEGIO UNIVERSITARIO FERMIN TORO Y COLEGIO UNIVERSITARIO FERMIN TORO C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: Abogados YUMARY HURTADO Y A.J., identificados con matricula de Inpreabogado Nros.- 62.849 y 63.268 respectivamente.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN. (PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Consta en autos que fue consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) el día catorce de julio del año dos mil catorce (14/07/2014) diligencia constante de cuatro (04) folios útiles y seis (06) anexos presentado por la abogado YUMARY HURTADO co-apoderada judicial de la parte demandada representación que ostenta según Instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaria Publica Primera de la ciudad de Barquisimeto Municipio Iribarren del estado Lara, inserto en el Tomo Nº 28 con el Nº 29, de fecha 24 de febrero del año 2011, y el abogado J.A.V. en su condición de co-apoderado judicial de la parte demandante en la cual manifiestan:

...”Hemos convenido de mutuo y amistoso acuerdo en celebrar la presente Transacción de conformidad con lo establecido en el articulo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela el parágrafo único del articulo 19 de la Ley orgánica de Trabajadores y Trabajadoras, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley orgánica del Trabajo a los fines de hacer uso de los medios de autocomposición procesal establecidos en nuestra constitución (Fin de la Cita).

Así las cosas, es necesario señalar que siendo la implementación del acuerdo transaccional laboral, un medio de auto composición procesal se encuentra ajustado con el principio constitucional dispuesto en el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y literal “b” de los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo publicado en Gaceta Oficial Nro.- 38.426, de fecha 28/04/2006 (aún vigente), los cuales establecen:

Artículo 89.2 … Los derechos laborales son irrenunciables, es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley…

Artículo 9, Lit. b R.L.O.T.: “Los principios aludidos en el literal e)del artículo 60 de la Ley Orgánica del Trabajo serán, entre otros y sin perjuicio de su previsión expresa en la legislación laboral, los siguientes: (omissis)

  1. Irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores y trabajadoras, cualquiera fuere su fuente.

Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos.

Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley y los reglamentos.

Artículo 10. Transacción laboral: De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.

En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aun cuando el trabajador o trabajadora hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador o trabajadora conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo.

Artículo 11. Efectos de la transacción laboral: La transacción celebrada por ante el Juez, Jueza, Inspector o Inspectora del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.

Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario o funcionaria competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador o trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno.

Parágrafo Segundo: El Inspector o Inspectora del Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción que le fuere presentada, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.

En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a éstos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.” (Fin de la cita. Resaltado de esta alzada).

Ante tal panorama procesal, este Juzgador, observando que tal manifestación fue voluntaria y libre de coacción alguna, y que las partes han decidido hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos establecidos en la ley, desistiendo mediante Transacción Laboral del Recurso de Apelación interpuesto por ambas partes ante esta Alzada, este Juzgador procede a:

Declara conforme a derecho LA TRANSACCION interpuesta por la representación judicial de la parte demandada y el apoderado judicial de la parte demandante en la presente causa, por lo cual procede a impartir su respectiva Homologación, dándole el carácter de cosa juzgada. Se ordena la remisión al Juzgado de origen del presente expediente a los fines consiguientes. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

HOMOLOGA TRANSACCION interpuesta por la abogado YUMARY HURTADO co-apoderada judicial de la parte demandada y el abogado J.A.V. en su condición de co-apoderado judicial de la parte demandante ciudadano: C.D.R.

Publicada en el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los Quince (15) días de Julio de dos mil catorce (2014).

Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

El Juez Superior Primero del Trabajo,

Abg. Osmiyer J.R.C.

La Secretaria,

Abg. Y.A..

En igual fecha y siendo las 10:25 a.m. se publicó y agregó la presente decisión a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así cómo su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.

La Secretaria,

Abg. Y.A..

OJRC/Brenda.-

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