Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 20 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría José Carrión G.
ProcedimientoMedida De Embargo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veinte de noviembre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: BH07-X-2013-000011

Vista la solicitud formulada por la parte actora, mediante la cual peticiona a este Tribunal decrete medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la demandada, este Juzgado a los fines de emitir pronunciamiento, observa lo siguiente:

Por cuanto se observa, que la parte demandada no compareció a la instalación de la audiencia preliminar, asimismo se evidencia de autos que no consta el pago liberatorio de la obligación contraída con el ex trabajador, así mismo de la revisión de las actas que conforman el presente expediente emerge la presunción grave del buen derecho a favor de las pretensiones del demandante, así como existe riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, por lo que es forzoso para este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: Medida Cautelar Preventiva de Embargo sobre los bienes propiedad de la demandada Sociedad Mercantil Asociación Civil R.R. & Asociados, inscrita ante el Registro de Información Fiscal bajo el No. RIF-J29472138-9, de conformidad con lo establecido en el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo establecido en el articulo 588 del Código de Procedimiento Civil, de la siguiente manera:

• En caso de embargarse cantidades de dinero, el embargo recaerá por la suma reclamada relativa a antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, utilidades, retroactivo bono de alimentación e intereses sobre prestaciones sociales, conceptos y beneficios que suman la cantidad global de CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 83/CTMOS, (Bs.58.289, 83). Así se establece.

• En caso de embargarse bienes propiedad de la demandada, el embargo recaerá por el doble de la suman reclamada, anteriormente descrita en el particular primero por la suma de CIENTO DIECISEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 66/CTMOS, (Bs.116.579, 66). Así se establece.

En consecuencia, fin de evitar que se haga ilusoria la pretensión, a tales fines de la práctica de la medida, el tribunal proveerá por auto separado, previa solicitud del reclamante.

La Juez

Abg. María José Carrión G.

La Secretaria,

Abg. Maribi Yánez.

Seguidamente y en esta fecha, siendo las 02:32, p.m., se publico la anterior resolución. Conste:

La Secretaria,

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