Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 16 de Septiembre de 2008
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2008 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo |
Ponente | Lisbeth Harris Garcia |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, dieciséis de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
SJT
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2007-000023
ASUNTO: BP12-L-2007-000023
PARTE ACTORA: J.R.M.P., venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad N° 10.060.284.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: P.G.L. y F.S., abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 49.079 y 27.703 en su orden.
PARTES CODEMANDADAS: CONSTRUCTORA GOMEZ Y ASOCIADOS, C.A. (GOACA) y PETROLERA AMERIVEN, S.A. (llamada en tercería)
APODERADO DE LA CODEMANDADA CONSTRUCTORA GOMEZ Y ASOCIADOS, C.A. (GOACA): R.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.332
APODERADOS DE LA PARTE CODEMANDADA: PETROLERA AMERIVEN, S.A. (llamada en tercería) abogados C.B., A.B., CAROLINA CARVAJAL, YULIVETH CORDERO, D.E., HECTOR FIGUERA, EUDELYS LEON, SUNILZA MICHEL, P.R. y R.V., abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros: 70.338, 69.276, 94.757, 95.436, 94.672, 2.843, 63.326, 87.633, 85.127 y 34.328, respectivamente
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
UNICO
Por cuanto en fecha 07 de Agosto de 2008, el abogado P.G.L. quien ostenta el carácter de coapoderado judicial de la parte demandante en el presente asunto, conjuntamente con el abogado R.S.C., en su carácter de apoderado judicial de la parte codemandada CONSTRUCTORA GOMEZ Y ASOCIADOS, C.A. (GOACA); todos plenamente identificados en autos, solicitaron a este Tribunal impartiera homologación al acuerdo transaccional en el expediente signado BP12-L-2007-000023, de la nomenclatura de este Tribunal, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver todo otro, en la demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoara el ciudadano J.R.M.P. contra la empresa CONSTRUCTORA GOMEZ Y ASOCIADOS, C.A. (GOACA) y PETROLERA AMERIVEN, S.A. (llamada en tercería). Al respecto el Tribunal observa: planteada y acordada entre las partes ésta forma de autocomposición procesal voluntaria mediante el escrito transaccional presentado al efecto, cual resulta viable a la presente fecha, tal como dispone el Artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en el Parágrafo Único en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento respectivo, permite la posibilidad de formas de auto composición procesal entre las partes en litigio, y particularmente el contrato de transacción tal como lo define el Artículo 1713 del Código Civil. A tenor del contenido del escrito presentado para su homologación, el Tribunal observa que el mismo reúne evidentemente los requisitos de forma exigidos en la normativa legal y de la misma manera lo razonado de la relación circunstanciada y el detalle de los hechos y derechos que comprende, llenan los otros requisitos de fondo que tienen que apreciarse. De igual manera, se evidencia de los respectivos mandatos otorgados a las representaciones judiciales de las partes, cuales rielan en autos, la facultad que le fuere conferida para celebrar la presente transacción. Y así se declara. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en los términos en que ha sido convenida por el coapoderado judicial del ciudadano J.R.M.P., y la empresa CONSTRUCTORA GOMEZ Y ASOCIADOS, C.A. (GOACA), a través de su apoderado judicial; otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio.
Ahora bien, conforme al pago que las partes acordaron efectuarse en fecha 14 de Agosto de 2008, lo cual se evidencia del instrumento cambiario consignado, signado bajo el No.18236604, girado contra la entidad bancaria BANESCO en fecha 14-08-2008, por un monto de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (BsF.18.000,oo) a favor del ciudadano J.M.. El Tribunal evidencia que por secretaría se dejó constancia de la entrega del identificado cheque, no endosable, por un monto de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (BsF.18.000,oo) al ciudadano J.M. representado por su apoderado judicial.
Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) copias certificadas del escrito transaccional y del auto de homologación recaído; consecuencialmente se ordena el archivo del expediente No. BP12-L-2007-000023.
Publíquese, déjese copia certificada y archívese el expediente. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, a los DIECISEIS (16) días del mes de SEPTIEMBRE del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.
Abg. L.H.G.
LA SECRETARIA
Abg. MARIA ANDREINA TOMASSI