Decisión nº BP12-T-2005-000011 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 11 de Julio de 2005

Fecha de Resolución11 de Julio de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo
PonenteAna Del Cioppo
ProcedimientoIndemnización Daños Mat. Prov. Acc. Tran. Y Otros

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

ASUNTO : BP12-T-2005-000011

PARTE DEMANDANTE: CONSTRUCTORA GOMEZ & ASOCIADOS, C.A. (GOACA), domiciliada en la ciudad de El Tigre, Municipio S.R.d.E.A. e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de diciembre de 1984, bajo el N° 62, Tomo A-12.-

APODERADO: R.S. y M.C.G.P., abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 42.332 y 53.810, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO P.M.F..-

MOTIVO: INDEMNIZACION DE DAÑOS MATERIALES Y LUCRO CESANTE PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRANSITO.-

El presente juicio se inició en virtud de demanda incoada por el abogado R.S., actuando como apoderado judicial de la empresa CONSTRUCTORA GOMEZ & ASOCIADOS, C.A., (GOACA), contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO P.M.F.D.E.A., con sede en Cantaura, reclamando la indemnización de DAÑOS MATERIALES Y LUCRO CESANTE PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRANSITO, por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Mediante auto de fecha 02 de junio de 2004, el referido Juzgado admitió la demanda, acordándose la citación de la demandada en la persona del Sindico Procurador Municipal del Municipio P.M.F..- En dicho auto se ordenó notificar mediante oficio al Síndico Procurador Municipal, de conformidad con el artículo 103 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, y asimismo se acordó notificar al Procurador al Procurador General de la República, conforme a lo establecido en el 94 de la Ley de la Procuraduría.- Mediante auto de fecha 14 de junio de 2004, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y en vista a la solicitud formulada por la parte actora, se ordenó la citación del ciudadano E.G..- Al folio 65 de este expediente, riela diligencia del Alguacil del citado Juzgado Tercero, mediante la cual deja constancia de haber entregado el Oficio remitido al Sindico Procurador Municipal del Municipio P.M.F.d.E.A..-Al folio 66 de este expediente, riela oficio remitido por el Procurador General de la República.- El resultado de la comisión conferida al Juzgado del Municipio P.M.F. de esta Circunscripción Judicial, a los fines de la citación de la parte demandada, fue recibida en fecha 12/05/2005.- Al folio 81 de este expediente, riela escrito de promoción de pruebas promovido por la parte demandante.-Mediante auto de fecha 11 de marzo de 2005, el Juzgado Tercero de Primera Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de Procedimiento Civil, declino la competencia de la causa en el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Por auto de fecha 02 de mayo de 2005, el Tribunal aceptó la competencia y ordenó proseguir el curso legal de la misma.-

El Tribunal observa:

Ahora bien, el artículo 103 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, establece:

Los funcionarios judiciales están obligados a notificar al Sindico Procurador de toda demanda, oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza que, directa o indirectamente, obre contra los intereses patrimoniales del Municipio o del Distrito Metropolitano.

Dichas notificaciones se harán por oficio y deberán ser acompañadas de copia certificada de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto. El Síndico Procurador deberá contestarlas en un término de cuarenta y cinco (45) días continuos, vencido el cual se tendrá por notificado.-

En los juicios en que el Municipio o el Distrito sea parte, los funcionarios judiciales están igualmente obligados a notificar al Síndico Procurador de la apertura de todo término para el ejercicio de algún acto y de toda actuación que se practique. En este caso, vencido un plazo de ocho (8) días hábiles se tendrá por notificado el Municipio o Distrito.-

La falta de notificación será causal de reposición a instancia del Síndico Procurador

.-

Se observa que en el auto de admisión de la demanda, se ordenó la notificación del Sindico Procurador Municipal del Municipio P.M.F. de esta Circunscripción Judicial, y del folio 54 del presente expediente, se observa que en fecha 26 de julio de 2004, el Alguacil del Juzgado del Municipio P.M.F. de esta Circunscripción Judicial, dejó constancia de que en fecha 23/07/2004, entregó el oficio T.C.M.-596, dirigido al Sindico Procurador Municipal, y el cual dice, fue recibido por la Secretaria.-

Pués bien, a los fines de aplicar una recta y sana administración de justicia, y tomándo en consideración que el Juez debe corregir las faltas que puedan acarrear la nulidad de las actuaciones con evidente violación a la economía procesal, y es obligación del Juez como director del proceso, remediar el desequilibrio procesal, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, REPONE la causa al estado de que se le dé cumplimiento a lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica del Régimen Municipal, en lo que respecta a la notificación del Síndico Procurador Municipal del Municipio Anaco.-

Dicha reposición conlleva a la nulidad de todas las actuaciones posteriores al auto de fecha 02 de junio de 2004, a excepción del oficio remitido por la Procuraduría General de la República, el cual riela a los folios 66 y 67 de este Expediente, y así se decide.-

Esta decisión se dicta Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-

Notifíquese.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los once días del mes de julio del año dos mil cinco.- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. A.M.D.C.P.

LA SECRETARIA Acc.

Abg. MARYSAMIL L.I.

En la misma fecha, se publica la decisión y se agrega al asunto N° BP12-T-2005-000011.-

LA SECRETARIA Acc.,

Abg. MARYSAMIL L.I.

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