Decisión nº PJ0052008000185 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 6 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé Gregorio Kelzi Tabban
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2008-000236

PARTE ACTORA: R.A.A.F.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: A.P.F.V.

PARTE DEMANDADA: ASOCIASION COOPERATIVA DE PRESTACION DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE CARGA "LOR" (COOTRANSLOR), R.L. e INVERSIONES Y TRANSPORTE PUERTO MAR "INTRAMAR", C.A.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: F.O.M.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 06 DE OCTUBRE DE 2008, SIENDO LAS 01:00 A. M., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte demandante, el ciudadano las Abogadas R.A.A.F., titular de la cédula de identidad N° 3.554.349, asistido por la abogada A.P.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 67.394, y por la parte demandada ASOCIASION COOPERATIVA DE PRESTACION DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE CARGA "LOR" (COOTRANSLOR), R.L. e INVERSIONES Y TRANSPORTE PUERTO MAR "INTRAMAR", C.A., representada por su apoderada judicial, abogada F.O.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 97.389, representación esta que consta en instrumento poder que presenta para su vista y devolución dejando copia simple en su lugar para ser agregado al expediente. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I

ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

- Que en fecha 14/01/2004, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA” el ciudadano R.A.A.F.

- Que en fecha 04/03/2008, el ciudadano antes mencionados renunció a la relación laboral que mantenía con la empresa

- Que devengaban un salario promedio de Bs. 115,19 diarios

- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se les deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad, Intereses sobre prestaciones sociales, Vacaciones y bono vacacional vencido, Vacaciones fraccionadas, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Diferencia de Salarios

- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 54.246,11),

II

ALEGATOS DE “LAS DEMANDADA”

- Niegan que el trabajador haya ingresado en fecha 14/01/2004.

- Que el trabajador tiene adelantos de sus PRESTACIONES SOCIALES.

- Que los salarios utilizados para el cálculo de las prestaciones sociales no es el correcto.

- Niega que se le deba al trabajador la cantidad de Bs. CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 54.246,11).

III

DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LAS DEMANDADAS” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LAS DEMANDADAS” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LAS DEMANDADAS”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LAS DEMANDADAS” la suma de VEINTITRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.23.000,00), que abarca cualquier concepto que les pudiese corresponder a “EL DEMANDANTES” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de los derechos que por PRESTACIONES SOCIALES fueron reclamadas.

Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.

La cantidad acordada de VEINTITRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.23.000,00) serán cancelados el día Lunes 27 de Octubre de 2008, la cual se efectuará en las fecha indicada, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

V

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI TABBAN

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA.

APODERADA DE LAS EMPRESAS DEMANDADAS

LA SECRETARIA

Abogada. CARMEN VACCARO

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