Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 23 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteRosa Margarita Valor Palacios
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO

CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE CARGA VENEZUELA (ASOCOVEN)

ABOGADA: GESTHER GONZALEZ

DEMANDADOS: INVERSIONES SANDOKAN, C.A.

ABOGADA: JASCIELY RIVERO H.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN)

EXPEDIENTE: 47.526

Se inició el presente procedimiento en fecha 18 de Enero de 2.001, por escrito presentado por el Abogado J.M.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.374.602, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.669, de este domicilio, en su carácter de Apoderada Judicial de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE CARGA DE VENEZUELA (ASOCOVEN), Asociación de Responsabilidad Limitada (R.L.), cuya acta constitutiva quedó autenticada en la Notaria Pública de Guacara del Estado Carabobo, bajo el N° 19, Tomo 41, en fecha 15-04-1998, e inscrita en la Superintendencia Nacional de Cooperativas, en fecha 10-07-1998, bajo el N° ACT-290, con su autorización para funcionar, conforme a la Resolución N° 025 del 12-05-1998 emanada del Ministerio de Industria y Comercio, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.475 del 15-06-1998, , interpuso demanda por COBRO DE BOLÍVARES, con basamento en Letras de Cambio y Factura Comercial, contra la Sociedad de Comercio INVERSIONES SANDOKAN, C.A., domiciliada en Cagua Estado Aragua, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 6, Tomo 1002-A, en fecha 21-12-1999, y el ciudadano J.J.H.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.460.688, domiciliado en Cagua, Estado Aragua, en nombre propio y como Avalista de las Letras de Cambio.

Ahora bien, se evidencia de las actuaciones contenidas en el presente Expediente que, en fecha 12 de diciembre del año 2005, fue homologada una Transacción realizada por las partes, y que por incumplimiento de las obligaciones contraídas por la parte demandada, el Tribunal a solicitud de parte, por auto de fecha 16 de febrero de 2.006, acordó el Cumplimiento Voluntario. (sub. Tribunal).

Por escrito de fecha 14 de noviembre de 2004, la abogada GESTHER GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 51.478, en su carácter de apoderada judicial de la parte Accionante ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE CARGA VENEZUELA, (ASOCOVEN) suficientemente identificada, y por la parte accionada INVERSIONES SANDOKAN, C.A, el ciudadano J.J.H.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.460.688, actuando en su propio nombre y como representante estatutario de la parte accionada, asistido por la abogada JASCIELY RIVERO H., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 122.031, presentaron TRANSACCIÓN la cual produce NOVACION de las obligaciones contraídas por las partes en el acuerdo Transaccional que fue homologado en fecha 12 de diciembre del año 2005. Dicha Transacción se realiza para ponerle fin al juicio por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), la cual se da por reproducida y se estima formando parte de esta decisión.

Examinado el acto de Autocomposición Procesal celebrado entre las partes en fecha 14 de noviembre de 2006, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; en efecto, las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la TRANSACCION, y por cuanto no es contraria al orden público, ni a disposición expresa de Ley, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley; por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se hace PROCEDENTE su Homologación, y ASI SE DECLARA.

En mérito a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la TRANSACCIÓN Novatoria de las obligaciones contraídas por las partes; en consecuencia la HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de Dos Mil Seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

ABOG. R.M.V.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS A.H.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 3:20 de la tarde.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS A.H.

Expediente Nro.: 47.526

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