Sentencia nº 1791 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 27 de Septiembre de 2001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2001
EmisorSala Constitucional
PonenteJesús E. Cabrera Romero
ProcedimientoAcción de Amparo

Caracas, 27 de septiembre de 2001.-

191º y 142º

Visto el pedimento de reposición efectuado por la Asociación Bancaria de Venezuela en el Capítulo I del escrito de contestación de la demanda, la Sala niega tal reposición, ya que los terceros que quisieron coadyuvar con los demandados, no tenían impedimento alguno que les permitiera hacerse partes y actuar después que los demandados contestaran la demanda; y es más, conforme al artículo 379 del Código de Procedimiento Civil los terceros que deseen coadyuvar con el demandado pueden hacerlo en cualquier estado y grado del proceso. La Sala simplemente mediante el cartel llamando a los interesados hizo conocer al público la existencia de esta causa, y para ordenar el proceso les fijó una oportunidad para concurrir, pero ello en absoluto deroga el artículo 379 del Código de Procedimiento Civil, por lo que ningún daño se esta causando a quienes quieran coadyuvar con los demandados.

Publíquese y regístrese.

El Presidente de la Sala,

I.R.U.

El Vicepresidente,

J.E.C.R.

Ponente

Los Magistrados,

J.M.D.O.

A.J.G.G.

P.R.R.H.

El Secretario,

J.L.R.C.

EXP. Nº: 01-1274

J.E.C.R/

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