Sentencia nº 469 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 13 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 13 de agosto de 2008

198º y 149º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 6 de agosto de 2008, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante sentencia Nº 00785, publicada en fecha 9 de julio de 2008, la Sala aceptó la competencia para conocer de la presente demanda interpuesta por los abogados M.Y.M. y G.P.A., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 81.167 y 9.266 respectivamete, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Asociación Civil de Trabajadores de la Empresa B.R.C. Corporation, C.A. (ASOTBRCO), interpusieron demanda contra la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A., por ejecución de contrato de cesión de crédito y cobro de bolívares.

Igualmente, en dicho fallo, la Sala ordenó la remisión del expediente a este Juzgado a los fines de su admisión, es por ello que, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela -salvo la referida a la competencia, ya examinada en el aludido fallo-, admite cuanto ha lugar en derecho la presente demanda.

En consecuencia, se ordena emplazar a la sociedad mercantil PDVSA Petróleo S.A., en la persona de su representante legal, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos su citación a dar contestación a la demanda. Compúlsense el libelo, la presente decisión y su correspondiente auto de comparecencia.

En lo que respecta a la solicitud de que se decrete medida cautelar a fin “…de evitar que se haga ilusoria la pretensión…” (folio 18 de la pieza principal de este expediente), de conformidad con lo ordenado en la sentencia N° 00785 publicada en fecha 9 de julio de 2008, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión. Líbrese oficio.

Asimismo, notifíquese a la Asociación Civil de Trabajadores de la Empresa B.R.C. Corporation, C.A. (ASOTBRCO), en la persona de cualesquiera de sus apoderados, en su condición de parte actora en el presente juicio. Líbrese boleta y anéxese copia certificada de la presente decisión.

Finalmente, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, y una vez que conste en autos su notificación, la causa quedará suspendida a tenor de lo dispuesto en el artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, remitiéndole a dicha funcionaria copia certificada de la solicitud, de esta decisión y demás documentos pertinentes.

La Jueza,

María Luisa Acuña López

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2008-0417/ytdg

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