Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 25 de Julio de 2005

Fecha de Resolución25 de Julio de 2005
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMaria Violeta Toro
ProcedimientoInadmisión Recurso De Amparo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 25 de Julio de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-O-2005-000005

ASUNTO : EP01-O-2005-000005

PONENTE: MARIA VIOLETA TORO

Accionante: ASSEF SALAH

Accionados: Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Barinas

Defensor Privado: Abg. M.M.R.

Motivo de Conocimiento: A.C.

En fecha 14 de Junio de 2005, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, actuando en Sede Constitucional, admitió la Acción de A.C. interpuesta por el ciudadano ASSEF SALAH, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio M.M.R., contra el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, cuya Jueza actual es la Abogada D.R.C., señalando que el referido Tribunal al no decidir el pedimento formulado de venta de ganado, vulnera sus Derechos y Garantías Constitucionales, ya que la solicitud de autorización para la venta de los bienes (ganado vacuno), es porque éstos han llegado al tiempo de aprovechamiento y en caso contrario producen pérdidas, que si bien es cierto que el denunciante del hecho que se investiga se opuso a la venta, ha debido el Tribunal abrir una articulación probatoria y decidir de conformidad con las normas supletorias 312 y 607 del Código de Procedimiento Civil.

Practicadas las notificaciones, por auto de fecha 14 de julio de 2005, se fijó oportunidad para celebrar la audiencia oral de las partes, la cual se realizó el 20 de julio de 2005, y se dejó constancia de que comparecieron el accionante ASSEF SALAH, debidamente asistido por los Abogados en ejercicio M.M.R. y A.M.A., de la no comparecencia de la Jueza de Control Nº Cinco Abogada D.R.C., se deja constancia de la comparecencia del CIUDADANO C.A.S.V., asistido por el abogado R.M., como tercero interviniente, igualmente se dejó constancia de la presencia del abogado P.T. como representante del Ministerio Público.

En la audiencia constitucional, el abogado M.M.R., en representación del accionante, expuso sus alegatos con relación a la Acción de Amparo interpuesta, así como lo hizo el abogado R.M. en representación del tercero interviniente, y el representante del Ministerio Publico abogado P.T., quienes expusieron oralmente sus alegatos y opiniones.

Efectuada la lectura individual del expediente, para decidir se hacen las siguientes consideraciones:

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

El accionante, ciudadano ASSEF SALAH, debidamente asistido por el abogado en ejercicio M.M.R., interpone la Acción de A.C., con fundamento en las siguientes normas:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que reza: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de Administración de Justicia, para hacer valer sus derechos e intereses…. Y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

Que en el ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 49 de la Constitución Nacional, “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas,… y cita: “8: Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificada…”

Manifiesta el accionante, “Cursa actualmente por ante el Tribunal de Control N° 5, una causa distinguida con el N° EP01-S-2004-34545, que se inició por una solicitud de entrega de bienes (ganado vacuno), retenidos a la orden de la Fiscalía Sexta del ministerio Público del Estado Barinas, por cuanto aparecen en una investigación criminal,.. siendo entregados por el Tribunal en guarda y custodia del imputado; luego se solicitó ante el Tribunal, una audiencia especial para que se acordara la venta del ganado y por cuanto la parte denunciante se opuso, se acordó realizar una experticia, la cual por existir una experticia de autos y un inventario, … no es necesario practicarla; para evidenciar lo presumido por la parte denunciante de que el ganado ya fue vendido, basta que se comisione a un organismo de la Policía Judicial o a la misma Guardia Nacional, para que se traslade al sitio indicado de permanencia del ganado con mi persona de ser necesario y deje constancia si existen las reses bien determinadas y señaladas en la experticia y en el inventario que ordenó la Fiscalía que se practicará sobre los animales, y así de esta manera darle celeridad al proceso y evitar los cuantiosos gastos que ocasionará la práctica de tal experticia.. En resumen, la omisión del Tribunal de Control N° 5 , es la de no decidir mi pedimento formulado el día 15.09.04, de autorización para vender el ganado, de mi propiedad, …vulnera mis derechos y garantías constitucionales,… ”.

Finalmente, y en virtud de lo expuesto y de conformidad con los artículos 2 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución Nacional y 64 del Código Orgánico Procesal Penal, el accionante ejerce su Acción de Amparo a los fines de que sean restituidos sus derechos constitucionales violados, ya mencionados y solicita se le señale al Tribunal accionado que comisione a los organismos Policiales o a la Guardia Nacional para que se trasladen y comprueben la existencia del ganado, se de celeridad procesal y se acuerde la venta del mismo, igualmente le requiera a la Fiscalía que debe presentar el acto conclusivo de su investigación, ya que supera los seis meses de haberse iniciado la investigación. Solicitando, se restituyan sus derechos constitucionales, es decir, que se ordene al agraviante que decida lo requerido tantas veces, sobre la autorización para vender el ganado de su propiedad y demás pedimentos hechos.

INTERVENCIÓN DEL ACCIONANTE DURANTE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL:

El abogado M.M. en representación del accionante Ciudadano ASSEF SALAH, ratificó la solicitud de A.C. interpuesta en su oportunidad legal en contra de la omisión del Tribunal Quinto de Control, de este Circuito Judicial Penal, al no pronunciarse sobre la Autorización de venta del lote de ganado mencionado en autos, propiedad del accionante, adujo violación a las normas de carácter constitucional tales como los artículos 26, 49 y 51; señaló que lo que se persigue con esta acción de amparo es que se le autorice la venta de ese lote de ganado y si se quiere que el dinero sea depositado en una cuenta bancaria, y luego en juicio se resolverá lo pertinente, manifestó que aunque la Jueza de Quinta de Control, ya subsanó su omisión y se pronunció por su petitorio, pero aún no se ha materializado la subasta.

OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO EN LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL

El Fiscal del Ministerio Público abogado P.T., expuso:…” que las razones o garantías constitucionales aducidas como violadas, por el accionante en la presente causa constitucional, no existieron porque la Juez denunciada, sí emitió pronunciamiento en la audiencia de fecha 27.01.01, celebrada con la asistencia de todas las partes, y aunque no consta de manera expresa en el acta, hizo pronunciamiento de viva voz, acordando la venta de ese lote de ganado bajo subasta pública previa a la realización de la experticia solicitada y acordada, todas las actuaciones posteriores a esa audiencia que se han realizado es a los fines de materializar la subasta, en todo caso de haber existido demora, que para el Ministerio Público no fue así, ya cesó pues de la revisión de las actuaciones consta, que ya el Tribunal decidió lo solicitado por ambas partes. Solicitó como parte de buena fe, que en la presente audiencia constitucional se declare improcedente la acción de amparo, ya que si hubo pronunciamiento. Es todo.”

OPINIÓN DEL TERCERO INTERVINIENTE EN LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL

El abogado R.M., expuso “La propiedad del ganado está cuestionado por vía penal en el Asunto Principal, por motivo de la comisión de un delito, mal podría exigir la parte accionante una autorización de venta o de subasta al Tribunal de Primera Instancia, cuando ese lote de ganado es la prueba en la comisión de un delito, No se le violaron derechos Constitucionales a los accionantes, de hecho han tenido derecho a la defensa, no ha habido omisión de parte del Tribunal de Primera Instancia pues la Juez DORA RIERA ha emitido pronunciamientos de ley, a solicitud de ambas partes, el Sr. SALAH le vendió el ganado a C.S. y luego no le entregó las guías de movilización. No hay violación ni omisión de las garantías constitucionales por parte de la accionada. La DRA. RIERA, ya decidió y cesó la presunta violación aducida por los accionantes, así también lo manifestó el DR. MATUTE en esta audiencia constitucional, el tribunal de Control decidió la venta, pero previa inspección que debían hacer, en presencia de todos los presentes; es decir acordó la venta condicionada a inspección, Es todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis del expediente y de la apreciación de la exposición por parte del accionante, Fiscal del Ministerio Público y el Tercero interviniente, en la audiencia oral constitucional del presente procedimiento, la Sala observa que, el presente Amparo fue ejercido contra del Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cargo de la abogada D.R.C., al considerar el accionante que el órgano jurisdiccional es agraviante, ya que considera infringidos sus Derechos Constitucionales, por no haber decidido sobre la solicitud de autorización para vender el ganado de su propiedad, manifestando en su escrito que se debe comisionar a los organismos Policiales o a la Guardia Nacional para que se trasladen y comprueben la existencia del ganado, para darle celeridad procesal a la autorización de venta solicitada, igualmente le requiera a la Fiscalía que debe presentar el acto conclusivo de su investigación, ya que supera los seis meses de haberse iniciado la misma, solicitando, se restituyan sus Derechos Constitucionales, es decir, que se ordene al agraviante que decida lo requerido tantas veces.

Ahora bien, en fecha 10 de Junio de 2005, se recibió oficio N° 1868, suscrito por la Jueza D.R.C., donde da respuesta al oficio N° 322 de fecha 08.06.05, mediante el cual esta Instancia Superior, le solicitó información sobre el Asunto N° EPO1-S-2004-003545, que textualmente contiene:

…En atención a su oficio N° 322 de fecha 08-06-2005, por medio del cual solicita INFORME relacionado a la Acción de A.C. interpuesto por el ciudadano Assef Salah, por los motivos que alude en dicha acción de amparo, con el debido respeto y acatamiento procedo a dar una relación de todos y cada uno de los actos y resoluciones emanadas de este despacho a mi cargo donde fue discutida la solicitud de autorización de venta de un lote de ganado el cual es parte de la averiguación contenida en la presente causa signada bajo el numero EP01-S-2004-3545, de la siguiente manera:

*Por medio de decisión de fecha 08 de septiembre de 2004, este Tribunal de Control N° 5 a cargo en esa época del Dr. A.R.G., dicto decisión por medio del cual acordó la entrega al ciudadano Assef Salah en calidad de deposito para su guarda y custodia en la Finca El Bochinche, ubicada en la carretera Barinas –Bruzual, mas adelante del Ramal de Dolores, la cantidad de treinta y ocho (38) toros que se encontraban depositados en el Fundo El Esfuerzo, propiedad del ciudadano C.A., ubicado en el Sector Comando de la Guardia Nacional de Libertad, cuyas señales (pesos, edades, colores, hierro, razas, etc.) consta en el acta de reconocimiento legal o experticia inserta a los folios 136 al 149, dicha entrega fue acordada de forma condicionada en el sentido que no podrá disponer, es decir, vender o negociar tales bienes hasta tanto ocurra un acto conclusivo en la presente averiguación que genere una decisión definitiva al respecto. Debo informar a esa honorable Corte de Apelaciones, que dicha decisión quedó firme al no ser impugnada por ninguna de las partes, acordándose en fecha 09-09-2004, remitir la causa a la Fiscalia Sexta del Ministerio Público.

*En fecha 02-11-2004, el Tribunal de Control N° 5, a cargo de la Abg. C.S. fijo Audiencia Especial para oír a las partes en relación a la solicitud del ciudadano Assef Salah, donde pedía autorización para la comercialización del ganado entregado fijando la Audiencia del día 22-11-2004.

*En la fecha antes mencionada constituido el Tribunal con el fin de realizar la Audiencia pautada la misma no pudo realizarse por inasistencia de la Fiscalia del Ministerio Público, acordándose exhortar a dicha Fiscalia para su comparecencia sin falta alguna en la oportunidad indicada, fijándose para e día 29 de Noviembre del 2004.

*En fecha 29 de noviembre de 2004, se constato la incomparecencia de la víctima C.A.S.V. y de sus representantes legales, motivo por el cual se fija el día 17-12-2004; en esta misma oportunidad la Fiscalia Sexta del Ministerio Público solicitó la remisión de la causa por encontrarse en fase investigativa, lo cual le fue acordado.

*En fecha 17 de diciembre de 2004, la Audiencia Especial fue diferida por haberlo solicitado así la victima C.A.S. por motivos justificados, acordándose nueva fecha para el día 27 de Enero del 2005.

*En fecha 27 de enero de 2005, la suscrita Juez realizo Audiencia Especial con la presencia de Assef Salah asistido de su abogado M.M. y A.M., la victima C.A.S.V. asistido por los abogados R.M., D.R. y N.S. y el Fiscal Sexto del Ministerio Público representado por el abogado P.T.. En dicha audiencia el tribunal oyó el pedimento del abogado M.M. quien expuso que en virtud de haber desmejorado considerablemente el lote de ganado que le fue entregado por este Tribunal en fecha 08 de septiembre de 2004, el mismo a llegado a su peso máximo de comercialización el cual es de 530 kilogramos por cabeza por lo que solicitó autorización para vender dicho ganado. A lo solicitado por el abogado M.M., el representante de la victima Abg. R.M. manifestó su oposición a dicha venta manifestando que el mismo representa el cuerpo del delito y que por ser bienes de fácil desplazamiento su valor es variable y que si operaba una venta se podía causar un perjuicio económico a la victima, y para ello solicito se practicara una inspección ocular y determinar así las condiciones del ganado. En virtud de ello, el Fiscal P.T. manifestó no hacer oposición a la venta, solamente que la misma debía hacerse por vía de subasta pública controlada por el tribunal de Control hasta que se dictare el respectivo acto conclusivo y que sea en la definitiva dictada por el Tribunal de Juicio donde se determinara a cual de las partes le correspondería el dinero producto de la venta del el ganado, así mismo solicito del Tribunal original de las actuaciones. El Tribunal en aras de garantizar los derechos y resolver los pedimentos que le fueron planteados por las partes, decidió que si bien procedía acordar la autorización para la venta de los semovientes, se hacia necesario e indispensable verificar la ubicación y existencia del ganado debido a que por información de los propios involucrados en esta averiguación como lo es el ciudadano C.A.S.V. en su condición de victima, por medio de su abogado R.M., este indico al Tribunal la presunción de que dicho lote de ganado ya no existiera para la presente fecha, es decir señalo la posibilidad de que el ganado había sido vendido, por tal motivo la suscrita Juez considero necesario que se verificara por medio de la inspección solicitada donde al mismo tiempo debía de practicarse una experticia, supeditar la venta a la realización de la inspección para el día 12 de febrero de 2005, que si bien por causas que no eran imputables al Tribunal, la misma no había sido posible realizarla en las oportunidades anteriores. A tal fin, y por haber sido así solicitado, con la aprobación de las partes intervinientes en dicha Audiencia, se acordó designar un experto veterinario, recayendo tal designación en el ciudadano A.C.G.G. quien fue juramentado ante este Tribunal el día 01-03-2005.

*Ahora bien, en la fecha acordada para la practica de la inspección, la misma no se realizo en virtud de que la suscrita Juez se encontraba desincorporada de sus funciones por motivos de salud y en su lugar fue encargada la abogado L.M.P., quien por auto de fecha 21-03-2005 fijó nueva oportunidad para el 29-03-2005.

*En fecha 28-03-2005, por medio de escrito el medico veterinario designado se excuso del cargo para el cual fue designado.

*En fecha 29 de marzo de 2005, el abogado M.M.R., y parte accionante en la acción de amparo que provoca el presente informe por vía telefónica a este despacho, informo su imposibilidad de asistir a la inspección debido a la muerte de un familiar.

*En fecha 24 de mayo de 2005, el Tribunal contando ya con la asistencia de un nuevo medico veterinario, luego de realizada las diligencias necesarias para ello, levanto acta donde se dejo constancia que no concurrieron para proceder al traslado del Tribunal a los fines de realizar la inspección, los ciudadanos C.A.S., así como ninguno de los abogados asistentes, motivo por el cual ante la incomparecencia de las partes necesarias para realizar el acto no pudo practicarse el mismo y se acordó remitir la causa al Ministerio Público por cuanto se encuentra en fase investigativa.

Ahora bien, expuesto el recorrido de los actos realizados por este Tribunal en las oportunidades que así le fueron solicitados y hechos los pronunciamientos pertinentes sobre los mismos, esta suscrita Juez considera necesario hacer del conocimiento a la Instancia Superior, que ante el temerario Recurso de A.C. incoado en mi contra por parte del ciudadano Assef Salah, asistido por le abogado M.M.R., lo siguiente:

1- Es falso de toda falsedad que este Tribunal haya incurrido en omisión al pedimento del accionante de autorizarlo para vender el ganado, que dice ser de su propiedad, y más falso aún que ante la aludida omisión se le hayan vulnerado derechos y granitas constitucionales, por la siguiente razón:

En audiencia de fecha 27 de enero de 2005, el Tribunal aprobó la venta del lote de semovientes, que vale aclarar, se encuentran incriminados en la presunta comisión de un delito de Estafa, por cuanto en ningún momento negó la posibilidad de ser vendidos por medio de Subasta Pública bajo la supervisión de este Tribunal de Control N° 5, pero siendo que fue informado en la misma Audiencia por quien funge de victima el abogado R.M. manifestó su temor de que dicho ganado entregado para su guarda y custodia a quien hoy es accionante, había dispuesto de el por medio de venta y en consecuencia movido del lugar donde debía de mantenerse por decisión judicial, y siendo igualmente esta Juez, por mandato constitucional garante de los derechos que le asistían también a la victima fue por lo que se condiciono autorizar para su venta al ciudadano Assef Salah la inspección por parte del propio Tribunal y así verificar su existencia para su posterior venta. En cuanto a la insistencia del ciudadano Assef Salah de evitar que el Tribunal se trasladara para verificar la existencia del ganado y que para ello se tomara como suficiente una experticia que fue practicada en fecha 03 de agosto de 2004, este Tribunal considera que dicha experticia practicada en la referida fecha, para lograr la finalidad actual de evidenciar la existencia de ese lote de ganado, la misma no puede ser estimada, puesto que a transcurrido tiempo suficiente para cambiar la cantidad de reses y sus condiciones, puesto que, puede haber aumentado o disminuido el lote de semovientes, y en estas condiciones el Tribunal sin tener una información actualizada no puede autorizar la venta de estos animales, hasta tanto no se corrobore tal información, y para ello se ha dispuesto por decisión dictada en esta misma fecha y con el fin de darle celeridad a la tramitación de lo solicitado, comisionar a la Guardia Nacional con sede en la población de Libertad para que a la mayor brevedad proceda a realizar una inspección dejando constancia de la ubicación, existencia y condiciones del lote de semovientes.

Es necesario informar a esta Corte de Apelaciones, que ya el Tribunal procedió en el mismo día de hoy a librar las notificaciones correspondientes y con expreso mandato comisionar al organismo militar antes mencionado, así como a todas las partes para que hagan acto de presencia en el acto de inspección.

Es pertinente señalar y resaltar a esta Alzada, que la tramitación para la autorización de venta de los semovientes, que de manera irresponsable señala el accionante ha sido omitida por este Tribunal, es de naturaleza netamente penal, puesto que se trata de unos objetos, que si bien son perecederos , y de ahí el interés del Tribunal de hacer la inspección para su posterior venta, los mismos vienen a ser el cuerpo del delito, ya que esta causa contiene una averiguación penal en contra de Assef Salah por la presunta comisión de un delito de Estafa en perjuicio de C.A.S., y como ya se a dicho, aun se encuentra en fase investigativa, no obstante, ya el ciudadano Assef Salah ha sido imputado por parte de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de los hechos que fueron encuadrados como Estafa por la mencionada Fiscalia y aun no ha sido presentado el acto conclusivo por parte del Ministerio Público, por lo tanto no puede invocar el accionante que este Tribunal le haya vulnerado sus derechos legales establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a:

Articulo: 1°- Juicio previo y debido proceso.

Articulo: 6°-Obligación de decidir.

Articulo: 177°-Plazos para decidir.

Articulo: 282°-Control judicial.

Articulo: 311°-Devolución de objetos.

Articulo: 312°-Cuestiones incidentales.

Articulo: 313°-Duración de la fase preparatoria.

Todos estos Principios y Garantías Procesales, este Tribunal a tutelado no solo para la parte accionante, sino también para quien figura como presunta victima de la averiguación penal que existe en esta causa, y que paralelo a ella surge la solicitud de venta de semovientes.

Por ultimo, y por cuanto el accionante del presente, infundado inconsistente y temerario escrito de Acción de Amparo sostiene en el mismo que “basta que se comisione a un organismo de la Policía Judicial o a la misma Guardia Nacional para que se traslade al sitio indicado de permanencia del ganado con mi persona de ser necesario y deje constancia si existen las reses bien determinada y señaladas en la experticia y el inventario que ordeno la Fiscalia, se practicara sobre los animales y así de esta manera darle celeridad al proceso y evitar los gasto que ocasionaría la practica de esta experticia…”.

Esta suscrita Juez considera, que con la decisión dictada en el mismo día de hoy donde se comisiona a la Guardia Nacional para la practica de la inspección y bajo las pautas que se les señala, debe ser desestimado por esa Corte de Apelaciones, la presente acción de Amparo, y así formalmente lo solicito, declarándose sin lugar la misma, que solo de manera extraordinaria y por vía excepcional y luego de agotados los recursos ordinarios deben ser interpuestos por cualquier interesado.

De tal forma que, de una revisión a la causa principal, se observa al folio 18, que la misma se inicia por denuncia del ciudadano C.A.S.V., por un delito contra la propiedad donde aparece como imputado el ciudadano ASSEF SALAH, llevada por el Procedimiento Ordinario, por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a cargo del abogado P.T., fue recibida por el Tribunal Quinto de Control en fecha 19 de agosto de 2005, por solicitud del ciudadano ASSEF SALAH de entrega de semovientes, decidiendo el Tribunal en fecha 08 de septiembre de 2004, la entrega al ciudadano solicitante en calidad de depósito para su guarda y custodia, dicha entrega fue acordada de forma condicionada en el sentido que “…no podrá disponer, es decir, vender o negociar tales bienes hasta tanto ocurra un acto conclusivo en la presente averiguación que genere una decisión definitiva al respecto...” En fecha 02-11-2004, el Tribunal de Control N° 5, fijó audiencia especial para oír a las partes en relación a la solicitud del ciudadano ASSEF SALAH, de autorización para la comercialización del ganado, siendo dicha audiencia diferida a solicitud de las partes en varias oportunidades; realizándose en fecha 27 de Enero de 2005, con asistencia de todas las partes, ciudadanos ASSEF SALAH asistido por los abogados M.M. Y A.M., la victima C.A.S.V. asistido por los abogados R.M., DOUGLAS REVEROL Y N.S. y el Fiscal Sexto del Ministerio Público abogado P.T., con el acuerdo de todos, el Tribunal decidió la autorización para la venta de los semovientes, previa la práctica de una experticia solicitada fijándose la fecha para su realización, la cual no se había podido realizar en las fechas previstas, esta demora fue lo que motivó la Acción de Amparo interpuesta, en la que aduce la violación de los artículos 26, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; es decir, el principio a la tutela judicial efectiva, el debido proceso explanando las mismas en el escrito quejoso y ratificado en la audiencia constitucional; sobre estas denuncias se observa que las mismas aducen la omisión por parte del Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, en el sentido de que no emitió un pronunciamiento a lo solicitado por el accionante la venta del ganado y a la experticia; no obstante esta Alzada observa, que si bien es cierto que en la presente causa ha existido cierto retardo procesal en la realización de la experticia acordada, fue como consta en las actuaciones y lo expusieron en la audiencia constitucional, por una serie de situaciones o eventos planteados por las partes, no imputables al Tribunal accionado, ya que por mencionar alguno de ellos, consta en autos que los abogados asistentes de la victima e imputado han solicitado en dos (2) oportunidades fijar otra fecha para la realización de la misma. De allí que esta Instancia entiende al quejoso, cuando solicita que se simplifique este acto acordado, comisionando como lo expone a un Cuerpo Policial, para que se traslade al sitio donde está el lote de ganado y deje constancia de su existencia y otros pormenores y que una vez constatado por el Tribunal proceda a autorizar la venta; con relación a tal pretensión del accionante consta en la causa principal a los folios 308, 309, 310, auto del Tribunal accionado de fecha 09. 06 05, por medio del cual acordó comisionar a la Guardia Nacional, Destacamento 14, tercera Compañía, Primer Pelotón del Estado Barinas, con sede en L. deB., para que realice y deje constancia de:

… 1) Constatación del lote de semovientes (ganado) que aparecen identificados en las guías de movilización que cursan a los autos y cuya copia simple se ordenó remitir a la comisión y ubicación exacta de los mismo… 2) Practicar avaluó prudencial de los semovientes para la época actual conforme al valor del mercado. Acordando notificar a las partes que deberán comparecer para la fecha que fije el organismo comisionado para la práctica de la presente comisión, haciéndosele saber al comisionado, que de no asistir las partes señaladas en el presente auto, de igual manera deberá ejecutar la comisión, solicitando que una vez practicada sea remitida a la brevedad al Tribunal, para autorizar la venta del lote de semovientes por vía de subasta publica controlado por el Tribunal de Control con la obligación de que el producto de la misma sea depositado en una cuenta que será abierta a la orden de este Tribunal, el cual será adjudicado a la parte que pruebe su propiedad una vez que el proceso llegue a su fase final…

Visto que, los recurrentes solicitaron la realización de la inspección acordada por el accionado, esto va en procura de que se realice un proceso sin dilaciones indebidas y de una pronta resolución a la decisión judicial de la venta del lote de ganado que fue condicionada por el Tribunal como garante de los Derechos y Garantías Constitucionales de todas las partes intervinientes en este proceso a una experticia acordada en la audiencia especial de fecha 27.01.05 y en vista de los contratiempos para realizar la misma, simplificó el acto con la designación de la Guardia Nacional, para que se traslade al sitio y verifique los puntos señalados en la comisión y consigne las resultas a la mayor brevedad; de igual manera en la audiencia oral constitucional todos los presentes fueron contestes en afirmar, que si hubo pronunciamiento de la Jueza accionada, acordando la venta del ganado bajo la modalidad de subasta, previa experticia, coincidiendo que la misma no se había realizado por diversos motivos, y que posteriormente se realizó el acto con la Guardia Nacional; por todo lo expuesto considera esta Instancia en Sede Constitucional que no hubo omisiones por parte de la accionada y en el caso de que haya existido alguna demora en la realización de la experticia tendiente a la venta acordada, ya fue subsanada por el Tribunal Quinto de Control, tales razonamientos son suficientes para declarar inadmisible, la presente Acción de Amparo, por causal sobrevenida, constatada en la audiencia constitucional del día de 20 de Julio de 2005. Sobre este aspecto es preciso señalar que la presente acción era admisible ante tal dilación judicial como efectivamente se declaro en fecha 14 de junio de 2005, pero habiendo constatado en la audiencia constitucional que el Tribunal accionado ya se pronunció, tal como lo manifestó el abogado del accionante M.M., se da como consecuencia una inadmisibilidad sobrevenida, con lo cual se da una perfecta adecuación de total conformidad y adaptabilidad con la sentencia número 41 del 26 de Enero de 2001 (caso B.A.G.O.); que señaló:

Las causales de inadmisibilidad de la acción de amparo son de orden público (…) el juzgador puede declarar la admisibilidad o inadmisibilidad de dicha solicitud en cualquier estado del proceso

.

(…) debe señalarse que la jurisprudencia de este Alto Tribunal ha establecido que las causales de inadmisibilidad de la acción de amparo son de orden público, razón por la cual el juzgador puede declarar la admisibilidad o inadmisibilidad de dicha solicitud en cualquier estado del proceso, ya que posee un amplio poder para modificar, confirmar o revocar lo apreciado, aún cuando la acción se haya admitido.”

En razón de lo anterior, considera esta Instancia que cesó algún perjuicio que se le pudiere estar causando al accionante, por la demora en la realización del acto acordado para la venta de los semovientes. Siendo así, lo alegado por la parte accionante carece de fundamento, más aún cuando el Tribunal acordó lo que ellos mismos en su escrito solicitan, o sea, la comisión para realizar la experticia y así para darle celeridad a la venta acordada; por tales razonamientos, no se evidencia violación alguna del debido proceso por parte del Tribunal Quinto de Control. Así se declara.

Es por ello, que el artículo 6 de la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales, establece los motivos por los cuales no se admitirá la Acción de Amparo; así tenemos que el numeral 1° de la mencionada norma establece lo siguiente:

Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla

. El caso en estudio se adapta perfectamente a la norma señalada previamente, observándose que de acuerdo a información aportada por el Tribunal Quinto de Control y a lo verificado en la audiencia constitucional del día 20.07.05, cesó la presunta violación de garantías constitucionales y procesales invocadas por el quejoso por retardo en el pronunciamiento solicitado; siendo que tal situación la regula jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, de la Sala Constitucional, en la sentencia N° 902 del 4 de agosto del año 2000, (caso D.S.Z.), en la que se estableció:

ES INADMISIBLE LA ACCION DE AMPARO, CUANDO LA MISMA ES INTERPUESTA FRENTE A HECHOS PASADOS O VIOLACIONES QUE HAYAN CESADO.

En efecto, “(...) De la transcrita disposición legal, puede afirmarse que para la procedencia de la acción de amparo, es menester que la violación o amenaza de violación de algún derecho o garantía constitucional sea actual. Por tanto, será inadmisible la acción de amparo, cuando la misma sea interpuesta frente a hechos pasados o violaciones que hayan cesado”.

En tal sentido, planteadas así las cosas, y por cuanto el Tribunal Quinto de Control no violó norma Constitucional o Procesal alguna, habida consideración que acordó lo solicitado, son razones suficientes para declarar inadmisible por causal sobrevenida la acción de amparo interpuesta; de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 6° de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, actuando en Primera Instancia Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara INADMISIBLE LA SOLICITUD DE A.C. interpuesta por el accionante Abogado M.M.R. asistiendo al ciudadano ASSEF SALAH, en contra del Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, con fundamento en jurisprudencia de la Sala Constitucional y el ordinal 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales.

Déjese copia, remítase las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez Presidente.

Maricelly Rojas Alvaray

El Juez Suplente Especial, La Juez Suplente Especial,

G.E.E.M.V.T.

Ponente

La Secretaria,

C.P.

Asunto Nº: EP01-O-2005-000005

MRA/GEE/MVT/CP/jbr.

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