Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 13 de Abril de 2004
Fecha de Resolución | 13 de Abril de 2004 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques |
Ponente | Humberto José Angrisano Silva |
Procedimiento | Incidencia |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
DEMANDANTES: ASSUNTA GIALLORETO PARENTE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.322.265.
APODERADOS JUDICIALES: abogados en ejercicio S.V.B., M.V. y M.S.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 1.335, 19.129 y 33.968 respectivamente.
DEMANDADO: TRANSPORTE MATA, C.A. (TRNASMA C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, bajo el Nº 163-B, de fecha 28 de abril de 1992.
APODERADO JUDICIAL: no tiene apoderados debidamente constituidos.
MOTIVO: SOLICITUD DE FIANZA
EXPEDIENTE: Nº 24.026.
Se inició el presente juicio, mediante escrito presentado por los apoderados actores abogados en ejercicio S.V.B., M.V. y M.S.M., en fecha 03 de diciembre de 2003, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, correspondiéndole el conocimiento a este tribunal. Por auto de fecha 15 de diciembre de 2003, el tribunal admitió la demanda de tránsito, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En fecha 20 de enero de 2004, se abrió cuaderno de medidas exigiendo la constitución de una fianza bancaria o de seguros suficiente por la cantidad de ciento noventa millones seiscientos noventa y dos mil bolívares con cero céntimos (Bs. 190.692.000,00), que es el doble de la suma demandada, mas veintiún millones ciento ochenta y ocho mil bolívares con cero céntimos (Bs. 21.188.000,00) por concepto de costas calculadas por el tribunal, en un 25%, para responder por los daños y perjuicios que la solicitud pudiera ocasionarle.
Mediante diligencia de fecha 02 de abril de 2004, los apoderados judiciales de la parte actora, ofrecieron la fianza de la empresa Fianzas y Avales Universo, C.A. la cual fue constituida por la ciudadana A.A.A.R., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.101.369, en su carácter de apoderada de la referida empresa, por la cantidad de sesenta millones de bolívares (60.000.000,00).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, vista la diligencia suscrita en fecha 02 de ABRIL de 2004, por los abogados M.V. y M.S.M., en su carácter de apoderados de la actora, mediante la cual consignan para su consideración fianza de la empresa Fianzas y Avales Universo, C.A., donde se constituye en fiadora solidaria y principal pagadora de la ciudadana ASSUNTA GIALLORETO PARENTE, hasta por la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 60.000.000,00), para responder de los daños y perjuicios que se le puede ocasionar a la contra parte en las resultas de la medida preventiva de embargo.
Ahora bien, en el auto dictado en fecha 20 de enero de 2004, el tribunal exige una fianza bancaria o de seguros suficiente por la cantidad de ciento noventa millones seiscientos noventa y dos mil bolívares con cero céntimos (Bs. 190.692.000,00), que es el doble de la suma demandada, mas veintiún millones ciento ochenta y ocho mil bolívares con cero céntimos (Bs. 21.188.000,00) por concepto de costas calculadas por el tribunal, en un 25%. Considera este tribunal que la fianza presentada no reúne los requisitos necesarios para considerarla suficiente, lo que provoca que se rechace la misma al no contener los elementos requeridos suficientes para ser aceptada por el tribunal para decretar la medida de embargo preventivo, y así se declara.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RECHAZA la garantía presentada por los abogados M.V. y M.S.M. en su carácter de apoderados de la parte actora en el presente juicio de DAÑOS DERIVADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, por insuficiencia de la fianza otorgada por la empresa FIANZAS Y AVALES UNIVERSO, C.A., conforme lo dispuesto en el artículo 590 del Código de procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; a los trece (13) días del mes de abril de dos mil cuatro (2004).
Años: 193º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo la 1:00 p.m.
LA SECRETARIA
HJAS/lci.-
EXP Nº 24.026